SUSTITUCION DE PODER

19 Mar 2013 22:16 #1 por Lis
SUSTITUCION DE PODER Publicado por Lis
Hola colegas. Quisiera saber si un notario puede sustiur a su favor un poder otorgado ante sus oficios notariales a favor de otro abogado. Gracias.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar

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19 Mar 2013 22:33 - 19 Mar 2013 22:35 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
Aqui te dejo un modelo de tal como lo quieres....
la ciudad de San Miguel, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de Febrero del año dos mil Trece. Ante mí y Por mí, DORA EMELY VENTURA MEDINA, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio esta ciudad, OTORGO: Que el anterior PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, conferido a mi favor por la Señora: MARIA GUILLERMINA PARADA, conocida por MARIA GUILLERMINA PARADA CAMPOS; MARIA GUILLERMINA PARADA DE GRANADOS; MARIA GUILLERMINA PARADA VIUDA DE GRANADOS; y por GUILLERMINA PARADA DE GRANADOS, de setenta y cuatro años de edad, Viuda, Profesora, Originaria de Sesori, y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero:
; ante los oficios Notariales del Licenciado; FRANCISCO VEGA , mayor de años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día veintitrés de Febrero del año dos mil trece; lo sustituyo en todas sus partes a favor del Licenciado: FRANCISCO VEGA , mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; para que lo ejerza conforme a derecho. Leído que hube este Instrumento, hecho en una hoja Papel común, Íntegramente en un solo acto, lo ratifico, sello y firmo.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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20 Mar 2013 00:06 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
según entiendo el poder fue otorgado ante los oficios notariales del notario a favor de quien hoy se va sustituir el poder por el anterior apoderado. Preguntas si este notario puede autorizar dicha sustitución a su favor teniendo la calidad de fedatario y de obligado por la sustitución.

La referencia legal en este tipo de casos es el art. 9 LN que prohibe a los notario autorizar instrumentos donde ellos o sus familiares pueden tener algún provecho. Habrá que considerar esta disposición y las facultades o encargos que se le confieren al representante, pero en todo caso se debe tomar en cuenta que de acuerdo a los términos del poder, el notario autorizante no solo se obliga el mismo sino también obliga representante, por lo que considerando estos elementos lo más sano es que dicha sustitución se autorice ante otro notario.

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20 Mar 2013 13:08 #4 por AFERNANDEZ
Respuesta de AFERNANDEZ sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
EN LA CIUDAD DE
A LAS HORAS---MINUTOS --- DEL DIA----DEL MES----DEL AÑO.- ANTE MI Y POR MI,
NOTARIO DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD, OTORGO: QUE EL ANTERIOR PODER GENERAL JUDICIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE OTORGADO A MI FAVOR POR LA SEÑORA----, DE ----AÑOS----DE
, DEL DOMICILIO DE
CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NÚMERO:
; LO SUSTITUYO EN TODAS SUS PARTES CON LAS MISMAS FACULTADES A EL LICENCIADO______,QUIEN ES MAYOR DE EDAD, ABOGADO Y NOTARIO, DEL DOMICILIO DE_____CON CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NÚMERO:__________PARA QUE LO EJERZA CON ARREGLO A DERECHO.- ASI SE EXPRESO Y UNA VEZ LEIDA QUE HUBE ESTA ACTA INTEGRAMENTE EN UN SOLO ACTO SIN INTERRUPCION, RATIFICO SU CONTENIDO FIRMO Y SELLO.DOY FE.-

NOTA: importante hacer el enlace "ANTE MI Y POR MI",. ESPERO LE SEA UTIL, FELLIZ DIA :)

Annie ;)
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20 Mar 2013 14:59 - 20 Mar 2013 15:03 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER

abogado escribió: según entiendo el poder fue otorgado ante los oficios notariales del notario a favor de quien hoy se va sustituir el poder por el anterior apoderado. Preguntas si este notario puede autorizar dicha sustitución a su favor teniendo la calidad de fedatario y de obligado por la sustitución.

La referencia legal en este tipo de casos es el art. 9 LN que prohibe a los notario autorizar instrumentos donde ellos o sus familiares pueden tener algún provecho. Habrá que considerar esta disposición y las facultades o encargos que se le confieren al representante, pero en todo caso se debe tomar en cuenta que de acuerdo a los términos del poder, el notario autorizante no solo se obliga el mismo sino también obliga representante, por lo que considerando estos elementos lo más sano es que dicha sustitución se autorice ante otro notario.


CLARO QUE PUEDES_ SI UN CLIENTE LLEGA A DONDE MI( abogado y Nataro) Y QIERE QUE HAGA UNA DEMANDA CIVIL Y MERCANTIL A SU FAVOR, ES LOGICO QUE TIENE QUE DARME UN PODER..., YO HAGO EL PODER A NOMBRE DE OTRO COLEGA QUE; LUEGO HAGA EL ACTA DE SUSTICUICÓN A MI FAVOR.... Y SE PONE LA FAMOSA FRASE ... "ANTE MI Y POR MI"- cual es el problema entonces- Asi es como se entiende la preguna de "LIS".-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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20 Mar 2013 16:13 - 20 Mar 2013 16:14 #6 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER

frank-vane escribió:

abogado escribió: según entiendo el poder fue otorgado ante los oficios notariales del notario a favor de quien hoy se va sustituir el poder por el anterior apoderado. Preguntas si este notario puede autorizar dicha sustitución a su favor teniendo la calidad de fedatario y de obligado por la sustitución.

La referencia legal en este tipo de casos es el art. 9 LN que prohibe a los notario autorizar instrumentos donde ellos o sus familiares pueden tener algún provecho. Habrá que considerar esta disposición y las facultades o encargos que se le confieren al representante, pero en todo caso se debe tomar en cuenta que de acuerdo a los términos del poder, el notario autorizante no solo se obliga el mismo sino también obliga representante, por lo que considerando estos elementos lo más sano es que dicha sustitución se autorice ante otro notario.


CLARO QUE PUEDES_ SI UN CLIENTE LLEGA A DONDE MI( abogado y Nataro) Y QIERE QUE HAGA UNA DEMANDA CIVIL Y MERCANTIL A SU FAVOR, ES LOGICO QUE TIENE QUE DARME UN PODER..., YO HAGO EL PODER A NOMBRE DE OTRO COLEGA QUE; LUEGO HAGA EL ACTA DE SUSTICUICÓN A MI FAVOR.... Y SE PONE LA FAMOSA FRASE ... "ANTE MI Y POR MI"- cual es el problema entonces- Asi es como se entiende la preguna de "LIS".-



Asi es, uno de notario hace el poder a favor de otro colega, y luego en acta el otro colega se lo devuelve a uno o sea el notario ante cuyos oficios se otorgo el poder (pero OJO el acta notarial la tiene que hacer otro notario no puede hacerla uno mismo).

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Lis

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20 Mar 2013 16:36 #7 por axxxel
Respuesta de axxxel sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
Vean colegas con respecto a este punto, en mi poca experiencia yo he visto estas sustituciones y varias han sido hechas ante mi y por mi, es decir el mismo notario la realiza y no he visto problemas, y en algunos casos con estas sustituciones se han presentado ante la corte a mostrarse parte, y no he sabido de inconvenientes, pero hay que estar seguro mejor antes de cometer un error. saludos

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23 Mar 2013 21:12 #8 por valgut
Respuesta de valgut sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
modelo para realizar la sustitucion de poder general judical con clausula especial hecho en el exterior

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23 Mar 2013 21:14 #9 por valgut
Respuesta de valgut sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
gracias por el aporte

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25 Mar 2013 20:18 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
ok deseo adjuntar dos modelos de sustitucion de poder, uno es para cuando el poder aun no ha sido agregado en un proceso y el otro cuando ya fue agregado, hago la aclaracion que por ahi en uno de ellos veras que cito algunas disposiciones del cprc derogado, pero es porque el poder fue otorgado antes de la entrada en vigencia del cprcym, y el proceso se seguia con esa normativa por lo que tenia que citarlos siendo que eran de aplicacion actual, y regulaban lo concerniente a esa clase de sustitucion de poder.

Con todo intento adjuntar pero no carga el archivo, alguno de ustedes sabe a que se debe el problema?

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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19 Sep 2013 10:40 #11 por papalambre@yahoo.es
Respuesta de papalambre@yahoo.es sobre el tema Re: SUSTITUCION DE PODER
buena respueta y muy oportuna

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25 Jun 2016 14:04 #12 por legisted
Respuesta de legisted sobre el tema SUSTITUCION DE PODER
la sustitucion de poder es legal, pero algunos jueces estan observando dicha sustitucion en cuanto a que el codigo procesal civil y mercantil no dice como debe hacerse la sustitucion y a su criterio debe ser en escritura publica, de lo cual ya hay jurisprudencia de camara de familia que revoca tal resolucion por ser una erronea apreciacion de los jueces ref: 7-A-2015, SENTENCIAS DEFINITIVAS DE CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, de fecha 28 de febrero de 2015, e inserto a

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qui dicha resolucion.
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