Buen día, agradeciendo su ayuda, solicito orientación. Sí el demandado en un proceso ejecutivo desea llegar a un arreglo, ya sea negociando la deuda y pagarla toda o en cuotas de acuerdo al monto que dice la demanda; y estando en la etapa de contestación, será ésta la etapa procedente para hacerlo? y si es así deberá contestarla en sentido afirmativo, allanándose, mencionando en la contestación la propuesta que ofrece? ó partiendo que el pago puede hacerse en cualquier momento; deberá esperar a que se dicte sentencia, para ver como queda? No obstante que en la sentencia podrán sumar mas intereses y las costas procesales, Y si después de dictada la sentencia podrá mantenerse la negociación en el monto que dice la demanda? cuál sería la que mas conviene al demandado? infinitas gracias.
La conciliación puede hacerla en el momento que desee cuando sea extrajudicial, pero si quiere contestar la demanda puede hacerlo de manera afirmativa y haciendo la propuesta, quedando a la espera de la contestación del traslado que responda el demandante. Sino, como dije antes puede ser de manera extrajudicial, y de esa manera puede ya el demandante solicitar la extinción de la judicial por acuerdo extrajudicial. Sino, también se puede solicitar audiencia única, con el fin de conciliar y homologar ese acuerdo, pero esa manera tendría que ser mas interés de parte del demandante, ya que con esa acta puede solicitar ejecución del acuerdo, pero como demandado le recomiendo que mejor lo haga de manera extrajudicial o en la contestación de la demanda proponer el arreglo.-
En la contestación, sólo puede allanarse o presentar motivos de oposición. La ley no establece un momento de conciliación dentro del proceso ejecutivo.