Buen día, de conformidad al art. 621 CPCM. En cuanto a los bienes inembargables, ¿exactamente a que se refieren los ordinales 2 y 5?. ¿Qué incluye al decir el mobiliario. O sólo se refiere a muebles de sala?. Y por otra parte. Se entiende excluidos: Refri, lavadoras, y en general aparatos electrodomésticos; y no se pueden embargar? ya que el numeral quinto dice: "Los que a juicio del tribunal resulten indispensables para atender la subsistencia del ejecutado y su familia. En ese orden, los televisores se podrían embargar?. La mayoría de personas los bienes relacionados es lo que poseen. Entonces que tan factible es embargar bienes muebles del hogar?. Gracias.