Buenas noches, si no se conoce el número DUI, del deudor y por lo mismo no se agrega fotocopia del mismo en un proceso ejecutivo mercantil donde el título es una letra de cambio sin protesto, no procede? Y si en la misma demanda se debe señalar a quien se designa como Ejecutor de Embargo?, o debe esperarse la sentencia, y si no cumple el deudor es entonces que se pide la ejecución?. o proceden los dos casos? Gracias.
pues tendrá que averiguarlo de alguna forma, caso contrario será segura prevención, en el caso de la figura del ejecutor es una propuesta la que deberá hacer al tribunal, además de agregar copia certificada de la credencial que lo acredita como tal.
Hola:
La identificación de las partes conforme a lo dispuesto en el Art. 418 CPCM, es un requisito de la demanda, de manera que, si no proporcionas esos datos en juez puede rechazar la demanda.
Por otra parte, el ejecutor de embargos es un delegado del juez, en ese sentido podes proponer a una persona autorizada como ejecutor para que realice la diligencia de embargo, pero es potestad del juez nombrarlo.