Hagalo en una acusacion privada, con poder especial y ante un Tribunal de sentencia.
hay jueces que tienen el criterio de agotar la via de la estafa pero en lo particular en estos casos son sensillos procesalmente solo no descuidar lo relativo a la solicitud de constitucion art.108 Pr.Pn, porque sino el Tribunal lo mandara a que lo complete, tomar encuenta el Art. 108 al 118 Pr. Pn.
con los Requisitos de la Acusacion art. 356 Pr. Pn.
Acusacion y auxilio judicial. Art. 439 al 442 Pr. Pn.
si la hace bien le prosperara y recuperara la plata. hay le enviare un modelo de acusacion. la via penal es mas rapida y efectiva.
El siguiente usuario dijo gracias: GABY NAVAS, AstridG
Hola colega, me pregunto ¿será que se puede realizar la demanda de desalojo de inmueble, siendo este dado para negocio, según el nuevo proceso, en un abreviado, ó en que proceso será? ...y a la vez irse por la vía penal?