Quisiera apoyarme en ustedes en relación a una consulta sobre derecho laboral:
En el caso que un empleado se ausente 2 días laborales completos consecutivos (Art. 50 Cod. Trabajo) por motivos de detención policial, ¿la relación laboral y las obligaciones que estas conlleven, se interrumpen automáticamente? o siempre hay que recurrir a un juicio ordinario de terminación de contrato?
El articulo 50, expresa que se da la libertad al patrono de dar por terminado el contrato cuando si fue detenido (debe presentar algo por escrito para su expediente en caso de reclamo) la falta cometida fue contra los bienes, el patrono o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos o contra un jefe, propiedad de un jefe o establecimiento de algún compañero.
Si fue detenido por otras causas, el contrato se suspende ese periodo y al regresar debe reintegrarlo a sus labores, si Ud opta por dar por terminado su contrato laboral, puede hacerlo mediante un despido de hecho sin causa justificada y cumplir con las responsabilidades que la ley le ordena en este caso.
Buenos días.
El artículo 48 numeral 8 del Código de Trabajo establece que la relación de trabajo termina SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LA PARTES cuando se impone al trabajador la pena de prisión y la sentencia que haya impuesto dicha pena, se encuentre ejecutoriada.
Por otro lado, el artículo 36 del Código de Trabajo establece que se SUSPENDE el contrato de trabajo por la DETENCIÓN PROVISIONAL DE CUALQUIER CLASE que sufra el trabajador, siempre que haya sido impuesta por autoridad competente.
En el caso comentado, si la PNC detiene, por ejemplo, a un trabajador por conducción peligrosa, automáticamente se suspende el contrato de trabajo, con lo que no se pueden tomar como ausencias injustificadas los días que pase detenido.
Si la detención provisional continúa por orden judicial, pues el contrato individual de trabajo seguirá suspendido durante toda la tramitación del proceso judicial respectivo, pero todo ese tiempo NO ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO (no se pagan ni salarios ni prestaciones sociales o previsionales), pero si se acumula antiguedad.
Si es puesto en libertad, el trabajador tiene 3 días para presentarse a la empresa con la intención de continuar laborando; pero si transcurren esos tres días y no aparece, se puede finalizar la relación laboral según el artículo 50 numeral 13 del Código de Trabajo.
El Código de Trabajo, es claro "SECCIÓN TERCERA CAUSALES DE TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO" dice: El numeral 12 del Artículo 50 del Código de Trabajo, regula la ausencia total del trabajador por TODA SU JORNADA DE TRABAJO, por más de dos días consecutivos, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA JUSTIFICADA.
---Sin embargo hay una excepción a esa norma: ¿Qué hacer cuando un trabajador falta 3 días seguidos?
No se puede rescindir el contrato si el empleado faltó un máximo de 3 veces en ese lapso de tiempo; sin embargo, el despido por faltas injustificadas puede efectuarse a partir de la cuarta falta del trabajador. Esto quiere decir que se deben contar 30 días corridos a partir de la primera falta injustificada. Y solicitar una inspección al ministerio de trabajo para que verifique que el empleado no se ha presentado a trabajar, y estos levantaran un acita sobre el caso.
Espero haber dado una solución a tu pregunta colega.