Me gustaría leer opiniones sobre sí ven necesario que una empresa haga contratos individuales de trabajo cada vez que liquida o indemniza a sus empleados, lo cual se hace por costumbre cada diciembre; ¿se puede documentar dentro del contrato de trabajo que se indemnizará anualmente, sin que ello implique estar firmando contratos anualmente (y su posterior inscripción en el Ministerio de Trabajo) y sin que afecte la antigüedad del empleado? ¿de qué forma se documentan estos procesos en la práctica?
Quedo atento a sus recomendaciones o experiencias previas
Las practicas de las empresas de darle el tiempo a sus trabajadores se plasma en un documento mediante el cual se deje constancia sobre en que sentido se le da ese dinero al trabajador, pero eso nunca lo va a eximir de la obligación de presentar los contratos al ministerio de Trabajo.