Estoy por interponer un recurso de apelación alegando prescripción de la sanción (vía administrativa), y necesito saber si ¿la infracción, atribuida a la parte patronal, por no llegar a la cita a conciliación en el mtps, a raiz de denuncia de despido injusto es: leve, grave o muy grave? ¿dónde lo dice, qué ley o artículo dice que es leve o grave o muy grave?
Art , 147 y 148- Ley de Procedimientos Administrativos. plazos de prescripción de sanciones e infracciones.
Art. 32.Ley de Organizaciones y funciones del sector público trabajo y prev social: - """"Toda persona que sin justa causa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere, incurrirá en una multa de quinientos a diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica de ésta"""""". NO DICE QUE TIPO DE INFRACCION ES. ¿Por favor estimado colega, me ayudas?
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
No existe una calificación de la gravedad de infracciones en el Código de Trabajo, ni en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.
En todo caso, le sugeriría considerar que es una infracción leve, puesto que en estricto sentido, no se está violando ningún derecho con no asistir a una audiencia conciliatoria, y lo que se castiga, es la actitud rebelde del patrono al no asistir.
Cabe aclarar que la posición administrativa del Ministerio es que los plazos que regula la LPA para efectos de imposición de sanciones, comienzan a contar a partir del momento es que dictan un auto de inicio del procedimiento sancionador; criterio que en lo personal no comparto, porque separan el proceso administrativo de origen con el proceso sancionador por ese mismo procedimiento de origen.