que el cónyuge que esta en el extranjero le envié un poder con la facultad de poderlo representar sin su presencia y con clausula especial para otorgar y ratificar o modificar el convenio
me surge una pregunta: el cónyuge que esta aquí en el pais, otorga otro poder al mismo abogado.? y firma el mismo convenio?. ambos quieren tener el mismo apoderado.
El cónyuge que esta en El Salvador no necesita otorgar un poder, pues el personalmente deberá de presentarse cuando se requiera su presencia o cuando tenga que firmar el convenio de divorcio o demás documentos.
El mismo abogado los representa a ambos en el proceso, porque no hay conflícto (supuestamente) la diferencia es que el poder que otorga el cónyuge que se encuentra en el extranjero, es para que lo represente en todo, para firmar documentos y para que comparezca en su nombre en las audiencias. El poder que otorga el cónyuge que se encuentra en el país es solamente para que sea su abogado en el proceso, pero la firma del convenio o de cualquier otro documento y la comparecencia a la audencia le corresponden a la persona.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 05 Oct 2020 09:49 por liorellana79.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS