Impugancion de paternidad

08 Mar 2011 18:37 #1 por Mercy
Impugancion de paternidad Publicado por Mercy
Hola, voy a promover una impugnación de paternidad, pero tengo la duda si es el menor el que promueve representado por la madre, o es la madre la que promueve representando al menor. Espero darme a entender. Gracias.......

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08 Mar 2011 20:31 #2 por x10m4r4
Respuesta de x10m4r4 sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Me parece que vas encaminada a realizar una impungacion de reconocimiento voluntario de paternidad, en este caso el art. 157 Codigo de familia te dice quienes pueden promover dicha impugnacion; y creo que seria el hijo el representante legal o apoderado retomando lo del art. 42 lit c) procesal de familia

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09 Mar 2011 17:52 #3 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Gracias, pienso que debe ser el hijo, quien por medio de su representante legal, es decir su mamá, promueva el proceso. Pero me gustaria saber si estoy en lo correcto.. Gracias por opinar

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10 Mar 2011 00:29 #4 por josep
Respuesta de josep sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Antes que nada no puedes promover ese proceso, existen intereses contrapuestos de los padres por lo que no puede otorgarte el poder en representación del menor. Un juez de familia lo declara IMPROPONIBLE. Tu cliente debe ir a la procuraduría para que sea el Procurador quien represente al menor en este proceso.

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10 Mar 2011 03:18 #5 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Hola, para que puedas determinar que accion, es la que vas a propone,r debes primero establecer si estas ante una inpugnacion de paternidad que por ley se atribuye al marido segun el art11 CF
debes determinar si el marido esta vivo o no

La inpugancion del reconocimiento voluntario, el Art 156 CF establece expresamente quienes pueden ejercer la accion de Inpugnacion de paternidad.-


y en el art 158 cf se estaablece la accion de nulidad, debes de ver cual es la situacion de tu caso para ver que accion entablar.-

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11 Mar 2011 15:15 #6 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
gracias por opinar........ pero el q pasa por padre del menor, está vivo y está deacuerdo en q no es el padre, pues lo único q hizo es un "favor" a la madre de inscribir al hijo y de paso le puso su apellido, el verdadero padre está en USA y ambos señores supieron de esto hace 15 años, por lo q para mi ya les prescribió segun el 152 código de fam., por lo q reitero la pregunta, quien debe promover???????? MIL GRACIAS

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11 Mar 2011 16:22 #7 por josep
Respuesta de josep sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Ya te dije que es el menor representado por el Procurador General de la República(un delegado al caso). Art 156 parte final cod de familia. con relación al hijo la acción es imprescriptible.
Art 223 inc 3 y art 224 parte final."El PGR tendrá la representación legal cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo."" tu cliente debe ir a la procu.

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14 Mar 2011 16:28 #8 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Yo entiendo tu punto josep y gracias q seguis opinando, pero es un lío porque la mamá del menor nunca estuvo deacuerdo en que el señor que lo fue a inscribir le pusiera su apellido, entonces es algo complicado explicarle a la mamá que no puede dar poder para su hijo.

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17 Mar 2011 00:09 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
bueno no es complicado porque de acuerdo a la ley (en mano) le explicas y punto.

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02 Dic 2011 07:36 #10 por Joeb1610
Respuesta de Joeb1610 sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Esta un poco complicado por lo relacionado pero debe ser la madre quien lo represente al menor, ya que el menor es quien tiene la facultad para impugnar...!!!

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02 Dic 2011 15:07 #11 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
Aun cuando han transcurrido ocho meses desde que se toco por primera vez este tema; quiero hacer un pequeño aporte:
La impugnacion de la paternidad, pretende probar que el hijo no ha podido ser engendrado por el padre; y este derecho para el hijo es imprescriptible cuando se trata de establecer filiaciòn paterna; y la impugnacion de reconocimiento voluntario, se trata de establecer que el hijo no ha podido tener como padre al reconociente...

Ahora la acciòn es promovida por el hijo, a travès de su Representante Legal que en este caso se presume es la madre; pero aquì un tips... El poder se otorga por parte de la madre pero en su calidad de MADRE BIOLOGICA, no como representante legal porque efectivamente existen intereses contrapuestos; pero cuando se hace las peticiones especificas se pide que se cite, notifique y emplace al demandado, y que por existir intereses contrapuestos entre la madre y el hijo se le nombre a este un Defensor de Familia, que tutele los derechos del menor; y sobre la madre que se resuelva conforme a derecho corresponda.

De ahì que pueden darse dos casos: Uno que el tribunal integre un litis consorcio y le de calidad de demandada a la madre; y otro que solo le de intervenciòn a un Defensor de Familia; pero con el planteamiento de la demanda de esa forma se evita que se prevenga o que se declare improponible...

Lo he hecho muchas veces y puede iniciar el proceso cualquier Abogado, y no necesariamente acudir para iniciar la acciòn a la PGR.

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24 Feb 2012 03:46 #12 por marcela01
Respuesta de marcela01 sobre el tema Re: Impugancion de paternidad
pero una pregunta Licenciado en el segundo caso que usted establece entonces una vez presentado y admitida solamente sera la PGR la que continuara con el proceso ya no tendrá participación el abogado particular?

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