buenas tardes colegas necesito de su valiosa ayuda, soy novata en la litis y se me ha presentado un caso, en que una señora contrajo matrimonio hace unos diez años y el Notario no le pregunto si deseaba llevar el apellido de casada, y por costumbre suscribió que llevaría el primer apellido del esposo seguido de la particula "de". sucede que mi clienta quiere recobrar su apellido de soltera aún estando casada.-
lora escribió: buenas tardes colegas necesito de su valiosa ayuda, soy novata en la litis y se me ha presentado un caso, en que una señora contrajo matrimonio hace unos diez años y el Notario no le pregunto si deseaba llevar el apellido de casada, y por costumbre suscribió que llevaría el primer apellido del esposo seguido de la particula "de". sucede que mi clienta quiere recobrar su apellido de soltera aún estando casada.-
les agradezco su ayuda... tengan buenas tardes
Mi estimda colega, ya se ha discutido sobre dicha situaciòn y lamentablemente salvo que medie el divorcio NO se pueden recuperar los apellidos de soltera.
le agradezco mucho por su respuesta.- el año pasado escuche a un juez de familia en una ponencia que si se podía, sin llevar a cabo el divorcio pero no me quedo claro, el hizo mansión que de acuerdo a la Ley del nombre procede, pero no dijo de que forma se tramitaba.
existen dos formas: La primera es realizar una escritura pública de rectificación de escritura pública de matrimonio, la cual firmaban nuevamente ambos cónyuges, los testimonios se envían a las alcaldías que correspondan y ahí hacen la marginación correspondiente; y la segunda es realizar diligencias de rectificación de partida de matrimonio, ambos casos están regulados por la ley, en las diligencias detalla el error, dos testigos y no debería tener ningún problema... espero le sirva...
Leon escribió: existen dos formas: La primera es realizar una escritura pública de rectificación de escritura pública de matrimonio, la cual firmaban nuevamente ambos cónyuges, los testimonios se envían a las alcaldías que correspondan y ahí hacen la marginación correspondiente; y la segunda es realizar diligencias de rectificación de partida de matrimonio, ambos casos están regulados por la ley, en las diligencias detalla el error, dos testigos y no debería tener ningún problema... espero le sirva...
Solo para aclarme la duda que me surge; que error es el que se pretenderìa corregir??? Si de acuerdo a lo establecido en el art. 21 CF, la esposa en Acta Prematrimonial, expreso el apellido que llevarìa al casarse; y de igual forma el art. 21 de la Ley del Nombre, señala los apellidos que la mujer llevarà al contraer matrimonio.
Acaso es que por medio de la rectificaciòn se pretenderà alegar que el Notario, se equivoco al consignar la particula "de" precedida del apellido del esposo y era deseo de la esposa "continuar usando sus apellidos"?????
Como establecerà el error??? con testigos que compareceran ante Notario??? Que diràn los testigos??? Que no obstante la esposa le pidiò al Notario no llevar la partìcula "d" con el apellido del esposo; el Notario obvio dicha peticiòn y asigno el apellido que este quizo???? Como se probarà que el Notario se equivoco en el Acta Prematrimonial??? Como justificarà la firma de la esposa en el Acta Prematrimonial, si en ella no constaba la voluntad de la misma????
mmmm¡¡¡
Se podra????
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Pasante, Bayona, Fernando7
el articulo 21 de la ley del nombre establece las distintas forma de como se va a utilizar el apellido de la mujer a la hora de casarse; no podemos argumentar que fue un error del notario a la hora de consignar tanto en el acta prematrimonial como en la escritura de matrimonio que dicha señora utilizaría su después de primer apellido el primer apellido del que iba a ser su cónyuge precedido de la partícula "DE". no comparto la opinión del colega de hacerlo por medio de una escritura de rectificación de partida de matrimonio ya que no existen las bases jurídicas para establecer los extremos procesales de dicha solicitud y tampoco creo que exista un colega que sabiendo lo establecido en la ley proceda a llevar a cabo dichas diligencias de rectificación.
El siguiente usuario dijo gracias: Fernando7, lora
La escritura de matrimonio una vez inscrito el matrimonio ya no se puede rectificar asi nomás, ademas en el caso que se intentase rectificar algo, se rectifica la partida de matrimonio pero en ningun momento la escritura publica, por eso se siguen diligencias de rectificacion de partida de matrimonio, en el caso planteado no hay forma de rectificarlo, salvo que el acta prematrimonial exprese algo diferente a la escritura de matrimonio o se cometa un error bien evidente y contrario a la ley.
Ejemplo: por error involuntario le deje los apellidos de soltera y le agregue luego DE GONZALEZ, ahi si, porque la ley del nombre dice que si decide el DE GONZALEZ ella pierde el segundo apellido, no puede llevar tres apellidos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
BUENAS TARDES ESTIMADOS COLEGAS.ESTA PREGUNTA SELA HICIERON A UN EXPOSITOR DE FAMILIA HACE MAS DE 7 AÑOS, Y SE LLEGO A LA CONCLUSION QUE LA UNICA FORMA DE QUE PUEDA RECOBRAR EL APELLIDO DE SOLTERA SERIA QUE REALIZARA UNA ESCRITURA PUBLICA DE ADECUACION DE NOMBRE. EL PORQUE DE LA AFIRMACION? PORQUE LA LEY DA ESA FACULTAD A LA CONYUGE DE ELEGIR LA FORMA DE LLEVAR LOS APELLIDOS UNA VEZ CONTRAE MATRIMONIO, Y EN VISTA QUE LA LEY TAMBIEN LE DA LA OPORTUNIDAD DE LLEVARLO SIN MODIFICACIONES, PUEDE RECOBRAR SUS APELLIDOS DE SOLTERA DE ESA FORMA.
ESPERO LES SIRVA Y RECUERDEN QUE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA...
arge escribió: BUENAS TARDES ESTIMADOS COLEGAS.ESTA PREGUNTA SELA HICIERON A UN EXPOSITOR DE FAMILIA HACE MAS DE 7 AÑOS, Y SE LLEGO A LA CONCLUSION QUE LA UNICA FORMA DE QUE PUEDA RECOBRAR EL APELLIDO DE SOLTERA SERIA QUE REALIZARA UNA ESCRITURA PUBLICA DE ADECUACION DE NOMBRE. EL PORQUE DE LA AFIRMACION? PORQUE LA LEY DA ESA FACULTAD A LA CONYUGE DE ELEGIR LA FORMA DE LLEVAR LOS APELLIDOS UNA VEZ CONTRAE MATRIMONIO, Y EN VISTA QUE LA LEY TAMBIEN LE DA LA OPORTUNIDAD DE LLEVARLO SIN MODIFICACIONES, PUEDE RECOBRAR SUS APELLIDOS DE SOLTERA DE ESA FORMA.
ESPERO LES SIRVA Y RECUERDEN QUE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA...
Si algùn Notario, hace una escritura de adecuaciòn de nombre de mujer casada, para quitarle el apellido; si es tan amable de compartirmelo, para tenerlo en mi biblioteca personal...
Se lo agradecerè
PD: No es sarcasmo... Si dicen que se puede hacer alguien debe tener un formatito que me comparta...