la clausula debe decir, faculta especialmente a su apoderado, para que en su nombre y representación: a) Promueva ante el Juzgado de familia competente, DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; b) Otorgue y firme ante notario salvadoreño, el respectivo convenio de divorcio, el cual contendrá los acuerdos siguientes:
; c)Ratifique ante el juez de familia competente el convenio de divorcio en los términos de las cláusulas antes expresadas; d)Reciba cualquier acto de comunicación judicial, sea emplazado, etc.
Bueno en fin te dejo un modelo para que te ilustres, creo que este servirá. NOTA: verás que he puesto varias opciones para garantizar la cuota alimenticia, y otras solicitudes en caso que sean necesarias, las que no te sirvan, solo las quitas, suerte.
NÚMERO:
LIBRO
PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAÚSULA ESPECIAL.- En el Consulado General de El Salvador, ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las once horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil trece.- Ante mí,
, CÓNSUL DE EL SALVADOR, con sede en esta ciudad, con facultad notarial por Ley, comparece el señor:
, de treinta y dos años de edad, Salvadoreño Empleado, soltero, y con domicilio el de esta ciudad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
; Y ME DICE: Que por medio del presente instrumento confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAÚSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponde a favor del Licenciado
, quien es de treinta y cinco años de edad, Salvadoreño, Abogado y Notario, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número
; poseedor de su Tarjeta de Identificación de Abogado extendida por la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, que lo acredita como tal, número
, para que lo represente en todos los asuntos que sean de su interés, sean estos de carácter Judicial o Extrajudicial, facultándolo para que en su nombre y representación, inicie, siga o fenezca toda clase de juicios, ya sean de carácter civil, penal, mercantil, laboral, de familia, transito, fiscal, administrativo o de cualquier otra naturaleza que fueren; ya sea como actor, demandado, tercerista, coadyuvante u opositor excluyente; para que lo represente en cualquier audiencia conciliatoria judicial o administrativa; para que en su nombre formule o presente ante cualquier autoridad competente en El Salvador, solicitudes, peticiones o memoriales, tramitándolas hasta su terminación; y así mismo lo faculta para que pueda hacer uso de los recursos que la Ley prevé, ordinarios y extraordinarios, incluso el de Casación, el cual podrá interponer o desistir, confiriéndole de igual forma a su apoderado las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, inclusive la de transigir; además faculta a su Apoderado para que en su nombre y representación, se dé por EMPLAZADO, CONTESTE DEMANDAS EN LOS TERMINOS QUE CONSIDERE CONVENIENTE, RECONVENGA, CONCILIE, DESISTA, SE OPONGA O SE ALLANE A CUALQUIER ACTO JURIDICO, en cualquier clase de juicios, sin importar la materia que sea y para seguir diligencias de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; e intervenir como acusador o defensor en causas Penales por delitos cometidos contra las personas o bienes del Otorgante, delegar o sustituir las facultades a él conferidas en este acto, de conformidad a lo dispuesto por el articulo setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, pudiendo o no reasumir dicha presentación según sea procedente. CLAÚSULA ESPECIAL: Así mismo el compareciente de conformidad a lo dispuesto por los artículos mil ochocientos noventa y dos, mil novecientos dos del Código civil, e inciso segundo del artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, faculta especialmente a su Apoderado, para que en su nombre y representación inicie y siga ante el Juzgado de Familia competente de la República de El Salvador, Proceso o Diligencias de Divorcio por cualquiera de las causales enunciadas por el artículo ciento seis del Código de Familia, entre su mandante y su cónyuge
; comparezca ante notario salvadoreño, a otorgar en su nombre y representación el respectivo convenio de divorcio, el cual contendrá los acuerdos y cláusulas siguientes: I) DIVORCIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: Que ambos cónyuges están de acuerdo en que se decrete Divorcio por Mutuo Consentimiento de los cónyuges y se declare disuelto tanto el vínculo matrimonial como el respectivo régimen patrimonial del matrimonio, y con relación a la disolución y liquidación de este último, expresan que dentro del matrimonio no se produjeron bienes en común, tampoco existen bienes en comunidad, o importes que pudiesen figurar ya sea en el activo o pasivo de la comunidad, ni adquirieron deudas, objeto de liquidación, que dé como resultado la generación de algún remanente que constituya un haber en favor de la misma, que pudiese ser dividido por mitad entre los cónyuges o sus herederos, y en razón de ello no hay nada que liquidar luego de la disolución del régimen patrimonial de la comunidad diferida; II) PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL Y PENSION COMPENSATORIA: Que los cónyuges se abstienen de hacer reclamo alguno respecto de pensión alimenticia especial o pensión compensatoria, por ser improcedente, dado que ninguno de ellos adolece de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, ni ha sido declarado incapaz, ó carece de los medios de subsistencia suficientes, y así tampoco el divorcio mutuamente pretendido produce para alguno, un desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, no cumpliéndose así los presupuestos procesales previstos en los artículos ciento siete y ciento trece del código de familia para su exigibilidad; III) USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y BIENES MUEBLES EN USO FAMILIAR: Que los cónyuges tampoco se expresan respecto de a quién de los dos corresponderá el uso de vivienda familiar y bienes muebles en uso familiar, en virtud de no configurarse los requisitos de exigibilidad previstos por la Ley, dado que ni fuera ni dentro del matrimonio, produjeron o adquirieron bienes destinados al uso familiar ni mucho menos vivienda de esa naturaleza, y actualmente tampoco los hay; IV) CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTADÍA: Que respecto al cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedará su hija
, y a quién de ellos se le otorgará un régimen de visitas, comunicación y estadía para que pueda relacionarse con ella, los cónyuges convienen en que el primero de ellos, corresponda a la madre,
; y el segundo al padre
, de manera abierta; V) CUOTA ALIMENTICIA: Que respecto a la determinación del cónyuge por cuenta de quien deberá ser alimentada su hija, o la proporción con la que contribuirá cada cónyuge para dicha finalidad, las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago, los conyugues convienen que el padre
aportará para dicho fin, la cantidad de OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales y cuya cuantía de alimentos, tendrá una base de actualización del TRES por ciento anual, y para garantizar su cumplimiento, el licenciado
, en nombre y representación del señor
, con instrucciones expresas de su mandante (rendirá CAUCION JURATORIA y DECLARA BAJO JURAMENTO que cumplirá en nombre de su mandante de forma mensual con el pago de la cantidad convenida) (a través de depósitos bancarios a la cuenta número
, del Banco
, tal como lo ha venido cumpliendo desde el mes de junio del año dos mil once) (ORDEN DE DESCUENTO girada al lugar de trabajo de su mandante, por el juez de familia competente, durante los años que deba cumplir con dicha obligación, tal como lo ha venido cumpliendo desde el mes de junio del año dos mil once) pues así lo acordó su poderdante con su esposa, (ante la Procuraduría General de la República, Auxiliar de San Salvador) ( constituyendo FIANZA) (constituyendo HIPOTECA sobre un inmueble de su propiedad ubicado en…………….., inscrito al número de matrícula
del Registro de Propiedad de la ciudad de …………., cuya descripción técnica, área, extensión superficial y linderos son los siguientes:
); así también con los incrementos anuales correspondientes a la base de actualización de las cuotas alimenticias, acordadas en el presente convenio de divorcio; y con las Disposiciones Especiales Relacionadas a las Personas Obligadas al Pago de Pensiones Alimenticias reguladas por el Decreto Legislativo número Quinientos tres, a favor de la alimentaria, cancelando una cuota adicional, equivalente al treinta por ciento del monto recibido en cualquiera de los conceptos que establece el artículo uno del mencionado Decreto. Respecto de lo que declarará el licenciado
, la señora
, expresará que ACEPTA ( la CAUCION JURATORIA rendida por él, en su calidad de Apoderado del señor
) (la constitución de FIANZA, ofrecida por él, en su calidad de Apoderado del señor
) (la constitución de HIPOTECA ofrecida por él, en su calidad de Apoderado del señor
) ; VI) DOMICILIO ESPECIAL: Ambos comparecientes manifiestan que de conformidad al artículo sesenta y siete del Código Civil, señalan como domicilio especial la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de dichos Tribunales para los efectos legales del correspondiente convenio que suscriben; Así mismo faculta a su Apoderado para que en su nombre y representación ratifique ante el Juzgado de Familia Competente el convenio antes mencionado y de igual forma pueda constituir como fiador y garante del pago de las cuotas alimenticias a favor de su hija
al señor
ó constituir hipoteca sobre un inmueble de su propiedad ubicado en…………….., inscrito al número de matrícula
del Registro de Propiedad de la ciudad de …………., cuya descripción técnica, área, extensión superficial y linderos son los siguientes:
; rendir, presentar y ofrecer en su nombre la declaración jurada de ingresos y egresos de los últimos cinco años, prevista en el inciso penúltimo del artículo cuarenta y dos de la Ley Procesal de Familia Salvadoreña, tramitar su Número de Identificación Tributaria ante el ministerio de Hacienda; darse por emplazado, contestar demandas, reconvenga, concilie, desista, transe, se oponga o se allane a cualquier acto jurídico de su interés, recibir toda clase de actos de comunicación judicial, y comparezca por él a las Audiencias del Proceso de Familia o Diligencias de Divorcio que deban celebrarse en su momento.- Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento cerciorándome de que las conoce y comprende, y por ello las conceden a su Apoderado nombrado, y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.