Por favor necesito que me expliquen cual es el procedimiento que debo seguir cuando la parte demandada decide presentar una reconvención según el art. 49 de La L.Prc.familia.
La reconvencion o contrademanda, es que el demandado hace al momento de ser emplazado. El juzgado le notificara la reconvencion, para que usted la conteste y oferte la prueba que considere necesaria. En otras palabras, el demandante original adquiere una calidad de demandado, y es por ello que debe ser emplazado para que manifieste su defensa. Tanto la pretension principal como la reconvencion, seran decididas en la audiencia de sentencia
La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
Naturaleza La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.
Forma La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).
Contenido Y Oportunidad Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.