Audiencia preliminiar

10 Feb 2011 04:28 #1 por Moli
Audiencia preliminiar Publicado por Moli
HOla...
tengo una audiencia preliminar de un divorcio
quisiera que me orientaran sobre el desarrollo de la
misma, si debo hacer alegatos, o si el objetivo
principal es conciliar unicamente entre ambas partes.
gracias...

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10 Feb 2011 23:07 #2 por marilu
Respuesta de marilu sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
el objetivo principal de la audiencia preliminar es la conciliacion, en la audiencia preliminar el juez primero, verifica que esten ambas partes el juez hace el resumen del caso y si ambas partes se encuentran presentes se procede a conciliar primero la parte demandante propone y luego la parte demandada, a fin de llegar a una conciliacion, en todo caso personalmente trato de hablar antes de la audiencia con el abogado de la parte contraria para ver si se puede llegar a un arreglo antes de entrar a la audiencia, si no se logra la concilicaion se puede solicitar nuevamente, pero si la parte demandada no llega,la audiencia es diferente, el juez da la palabra y hay que presentar la prueba( que son las partidas, y mencionar los testigos ) hay que hacer un resumen del caso y solicitar que en su oportunidad sea decretado el divorcio, y luego el juez programa la audiencia de sentencia (mas o menos por alli va la idea)
El siguiente usuario dijo gracias: Anyta1980, Hernandez007

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11 Feb 2011 00:26 #3 por axxxel
Respuesta de axxxel sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
marilu tiene toda la razon en resumen eso se hace en audiencia preliminar, y trata de conciliar antes de entrar a audiencia.. saludos

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15 Feb 2011 06:55 #4 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
Marilu tiene razón en los dos supuestos, en cuanto a la conciliación y en el caso de que no llega la contraparte

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15 Feb 2011 16:10 #5 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
Hola colega ojala no llegue demasiado tarde, aca el objetivo de la audiencia preliminar es la conciliacion, si llegan las partes te la calastes porque se termino el proceso, ahi el juez te dara la palabra de que es lo que solicitan como parte demandante y si es posible como parte demandante. en la de sentencia si tendras que armar tus alegatos, como por ejemplo: presentaras tus testigos y los interrogaras uno por uno cuando el senor juez te lo indique, lleva ya las preguntas elaboradas y di a los testigos lo que les vas a preguntar y como contestaran ellos, al final te daran la palabra nuevamente y tu ratificaras la solicitud presentada con fecha tal como tambien ratificas el convenio en toda y cada una de sus partes, solicitas se de el divorcio solicitado de acuerdo al atr tal. y otras cositas mas que puedes inventar para que te salga bien todo.

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15 Feb 2011 16:36 #6 por wvigil
Respuesta de wvigil sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
Gracias por los comentarios porq a mi también me ha ayudado sobre un caso de divorcio que estoy llevando.. gracias..

pero tengo una duda y si la parte demandada se allana? ahi queda todo??

otra la parte demandada está en EEUU, el allanamiento lo hace por poder o el apoderado lo hace en su representación?

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17 Mar 2011 23:32 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
como dicen ojalá no llegue tarde, el allanamiento como tal no lo puede hacer el apoderado si no está especialmente facultado para ello y, desde luego, le han dado instrucciones sobre qué se va a allanar, es decir y debemos recordar que el divorcio es la pretensión principal pero hay accesorios que el juez debe resolver tales como: los alimentos en el caso de los hijos; el régimen de comunicación y trato entre el padre (madre) y los hijos, incluso procedería la pensión económica o especial como algunos le llaman, así que el apoderado debidamente facultado debe indicar muy detalladamente sobre qué se está allanando. chao

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18 Abr 2011 22:21 #8 por diegogo
Respuesta de diegogo sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
excelente

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01 Nov 2012 20:54 #9 por Carol29
Respuesta de Carol29 sobre el tema Re: Audiencia preliminiar
Yo me case con un ciudadano canadiense en Octubre de 2010 y el regreso a su pais en Abril de 2011. Desde entonces no he sabido nada de el y por ende, al cumplirse un año del cese de la convivencia, interpuse una demanda de divorcio en su contra. Ya se publicaron los edictos, y el plazo para que el se presentara ante la corte se vencio el 14 de septiembre de 2012. Mi abogado presento toda la documentacion, incluyendo los escritos certificando que se le emplazo por medio de los edictos, y el no se presento. Eso fue la ultima quincena de septiembre y desde entonces estamos esperando la fecha de la audiencia preliminar.

Mi pregunta es: generalmente, ¿cuanto se tarda la corte en fijar la fecha de una sentencia inicial? (porque ya ha pasado mas de un mes desde que se presentaron los escritos pidiendo que se fijara la fecha para ella) y dado que mi ex- pareja no se presentara a dicha audiencia porque no hay manera de contactarlo para hacerle saber de ella y entre nosotros no hubo hijos ni bienes en comun, ¿que seguiria despues de la audiencia inicial y en cuanto tiempo me saldria la sentencia de divorcio?

Gracias por sus respuestas.

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08 May 2014 08:49 - 08 May 2014 08:59 #10 por Anyta1980
Respuesta de Anyta1980 sobre el tema Audiencia preliminiar
Las disculpas por revivir el tema, pero tengo una duda, en esta clase de audiencia los abogados deben de acreditarse de forma oral, y en que momento lo hacen porque entiendo que el juez verifica la comparecencia. Y en que momento da apertura el Juez para los incidentes

Gracias de antemano

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08 May 2014 09:20 #11 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Audiencia preliminiar

Anyta1980 escribió: Las disculpas por revivir el tema, pero tengo una duda, en esta clase de audiencia los abogados deben de acreditarse de forma oral, y en que momento lo hacen porque entiendo que el juez verifica la comparecencia. Y en que momento da apertura el Juez para los incidentes

Gracias de antemano


Los abogados son los que inician la demanda; entonces ellos estan acreditados desde el momento que se interpone esta.

Ahora cuando no es el mismo abogado y sea da el caso de sustituciòn de abogados, si se hace en audiencia es antes que la misma inicie, y en el momento que el juez esta verificando la presencia de las partes. Su cliente deberà expresar que es su deseo cambiar de abogado, expresa el nombre y queda asì asentado en el acta. Solo deberà el abogado expresar lugar para oir notificaciones.

Y los incidentes se resuelven en la fase saneadora, luego de la conciliaciòn.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Anyta1980

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08 May 2014 09:57 #12 por Anyta1980
Respuesta de Anyta1980 sobre el tema Audiencia preliminiar
Muchas gracias Licda. por tan pronta respuesta me ha ayudado mucho

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