Aclarando dudas

29 Abr 2013 12:59 #1 por eunice_gonzalez
Aclarando dudas Publicado por eunice_gonzalez
Hola necesito ayuda tengo un mi caso que una cliente hizo uso de una partida ficticia desde que ella tenia 22 años, la cual utilizo para comprar inmuebles, tiene dui, nit, carnet electoral y así asentó a su hija ya mayor de edad, en fin toda clase de documentos, pero los datos de su partida son ficticios ya que al ir a verificar a la alcaldía de donde ella es originaria aparece el nombre de otro señor. solicite al juez que ordenara la anulación del asiento que existe de mi clliente en el registro de las Personas Naturales y que se le hiciera un subsidiaria de nacimiento a mi cliente ya que no tiene partida de nacimiento y el juez me la declaro improponible. como puedo elaborarla nuevamente? dicen que el artículo 22."c" no se puede aplicar en tal caso, y entonces.
- En primer lugar mi cliente llevo al registro de Personas Naturales esa partida cuando inicio lo del DUI, es por esa razón que aprarece en ese lugar logrando asi que le extendieran su Dui por muchos años e inclusive este se le vence en el 2018.
_ A que disposicon legal debo amparar porque no sé como hacer?
Espero me ayuden.

El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.

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29 Abr 2013 14:52 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Aclarando dudas
Tu caso esta bien dificil, como lo has planteado, me gustaria ver la demanda que fue declara improponible, para analizarla y ver la falla, y poder asi dar una mejor opinion...

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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29 Abr 2013 15:09 #3 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas
ok. yo la envio ahorita.

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29 Abr 2013 16:28 #4 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas

Archivo Adjunto:

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29 Abr 2013 16:35 #5 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas
Espero me ayuden con este caso que hayyy esta duro. jajaja. Bendiciones. :)

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29 Abr 2013 19:49 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Aclarando dudas
No se si tu caso este dificil en realidad, más creo que esta confuso y faltan elementos que analizar para verificar si el juez de familia procedió bien declarando improponible la demanda.

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29 Abr 2013 20:16 #7 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas
haa, fijese que el dice que yo estoy pidiendo que se anule la partida de nacimiento del señor que esta registrado, y eso no es asi, pero no sé si apelar porque es erroneo lo que el jurista piensa, pero ahi esta la demanda que presente

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30 Abr 2013 00:55 #8 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: Aclarando dudas
yo digo que esta confuso en el planteamiento y en el petitorio, primero debe anular el registro de la partida erronea con el eso elimina el dato erróneo en RNPN y posterior o alterno le sigue via notarial Subsidirio de Nacimiento de Addulto, o despues que anulen la partida,,, para mi lo has planteado mal la demanda

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30 Abr 2013 01:13 #9 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas
No se puede hacer vía notarial porque los documentos que posee la cliente han nacido de un documento ilícito, por lo cual se debe dilucidar vía judicial.

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30 Abr 2013 02:11 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Aclarando dudas
Pues te la pongo mas dificil, por ahi hay un articulo del codigo civil que habla de la nulidad, que deja claro que la persona que con conocimiento de que un acto juridico será nulo, lo realiza, no puede alegar la nulidad del acto. Por ahi hay unas sentencias de la sala de lo civil que refuerzan esa disposicion, pero colega le voy a ser honesto intente abrir el archivo pero no pude abrirlo ni aun descargandalo, no pude ver su demanda para tener un mejor panorama del asunto.

Art. 1553.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años.

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30 Abr 2013 02:31 #11 por RodOrellana
Respuesta de RodOrellana sobre el tema Re: Aclarando dudas
muy cierto lo anterior!!

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30 Abr 2013 02:33 #12 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Aclarando dudas

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Demandaded...ana.docx
Tamaño del Archivo:17 KB

bueno espero que pueda ver la demanda.

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