EXISTE EN LA TIPOLOGIA PROCESAL DE FAMILIA UN PROCESO DE DECLATORIA JUDICIAL DE CONVIVENCIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 123 DEL CODIGO DE FAMILIA, SEGUN TENGO ENTENDIDO LO QUE SE DECLARA JUDICIALMENTE ES LA UNION NO MATRIMONIAL QUE PARTE DE UNA CONVIVENCIA PERO EN ESTRICTO SENTIDO NO SE DECLARA JUDICIALMENTE LA CONVIVENCIA, NO SI ESTOY EQUIVOCADO.
Amigo no entiendo muy bien tu pregunta, pero tratare de dar una opinion muy personal, segun el art. 123 del CF, existe la posibiloidad de Declarar judicialemte, per bajo algunops supuestos:
1) Al Acaecer el fallecimieento de uno de los convivientes
2)La ruptura de la union.
en el inciso final establece que "Sienpre que se requiera acreditar la calidad de conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos de este código (CF), aquella debera declararse Judicialmente.
Existen dos declaratorias diferentes: Cuando uno de los "convivientes" ha fallecido se declara judicialmente la "uniòn no matrimonial"; pero cuando la relaciòn ha finalizado lo que se declara judicialmente es la "calidad de conviviente".
De ahì aùn cuando el proceso es el mismo la declaratoria judicial dependerà de lo que se ha peticionado.
Nunca me habìa fijado en la confusiòn que se tiene con los tèrminos, quizà porque al iniciar un proceso se debe tomar en cuenta que derecho se pretende ejercer con la declaratoria judicial.
En el Código de Familia y en la Ley Procesal de Familia existe:
1. la Declaratoria de la Unión No Matrimonial es un proceso donde existe controversia. Se solicita al terminar la Convivencia o al fallecer uno de los convivientes Artículo 123 Inciso 1 del Código de Familia
2. la Declaratoria de la Calidad de Conviviente, también es un proceso donde existe controversia. Se solicita cuando todavía existe la convivencia Artículo 123 Inciso 2 del Código de Familia
3. la Declaratoria de Convivencia regulado en el Artículo 205 de la Ley Procesal de Familia y que también tiene su base legal en el Artículo 123 Inciso 2 del Código de Familia; no existe controversia por los tanto son Diligencias ya que ambos convivientes la Solicitan para poder ejercer un derecho de los que gozan los de la Union No Matrimonial. Por lo tanto en el fallo el Juez Declara la Convivencia y autoriza el ejercer el derecho que solicitan los Convivientes