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NUMERO ___________________.- PODER GENERAL JUDICIAL. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de Abril del año dos mil doce. Ante mí, __________________, Notario, de este domicilio, COMPARECE: la señora ____________________, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad, Departamento y República de Guatemala, de nacionalidad guatemalteca, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte guatemalteco Tipo "P", número ______________, extendido por el Director de Migración de la República de Guatemala, el veinticuatro de enero del año dos mil doce con fecha de vencimiento el veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, (HAGAN COMPARECER A LOS DOS), y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto sea necesario en derecho a favor del Licenciado ________________________, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria _______________, para que inicie, siga y fenezca, toda clase de juicios, diligencias o solicitudes en que tuviere interés como demandante o demandado, ya sea en materia civil o de familia, así como diligencias de Pareatis o Exequatur ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, de la sentencia de Divorcio procedente de los Tribunales de Justicia de Guatemala, por lo que concede al Apoderado las facultades generales del mandato y las Especiales que enumera el Artículo Sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil y especialmente para representarla en cualquier audiencia, en caso de que la otorgante no pudiese asistir, interponer toda clase de recursos hasta sus últimas instancias y desistir de los mismos, todo de conformidad a lo establecido en la disposición antes señalada y los artículos Setenta y uno, y ciento treinta todos del Código ya citado, todas las cuales expliqué a la compareciente cerciorándome de que las conoce y comprende, razón por la cual se la concede a su Apoderado. De igual forma faculta a su Apoderado para representarla en cualquier audiencia de Familia, en caso de que la otorgante no pudiese asistir todo de conformidad al Artículo Cien y Ciento Uno de la Ley Procesal de Familia e interponer toda clase de Recursos hasta sus últimas instancias. Finalmente lo faculta para sustituir este poder, teniendo los sustitutos las mismas facultades, revocar tales sustituciones y reasumir la representación. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Y leído que se lo hube, íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firma conmigo. DOY FE.