Colega no tengo un poder con esas características, sin embargo creo que no es dificil de elaborar, solamente ten en cuenta lo regulado en el Art. 34 Inc. 1 de la Ley de Notariado sobre la comparecencia de testigos y además que estampe la huella del pulgar derecho y firme a ruego alguien por él (uno de los testigos pudiera ser). Luego en cuanto a las cláusulas pues, lo mismo que en todos los poderes.
Incluso, pese a que en este caso no es obligatoria la lectura por alguien más, puedes insertar el hecho que un testigo efectúa una segunda lectura y que el no vidente da su conformidad.
En este otro foro hay unos modelos pero de compraventa que pienso que te pueden servir:
Muchas gracias colega, aprecio mucho sus aportes, solo una ultima pregunta, mi duda radica en que por el hecho de ser ciego, no lo puedo hacer conforme al artículo 11 inciso segundo, es decir, escrito autenticado dirigido por el otorgante al juez, digo por el hecho de ser ciego, no puedo dirigir el escrito tradicional cn firma autenticada al juez, solo puedo hacerlo en escritura publica? Estoy en lo correcto?
Creo que el poder debe hacerse en escritura pública , de acuerdo al art. 34 LN y dar fe de esa manera que se ha hecho comparecer a los testigos instrumentales. Pues lo regulado en el art. 11 es un documento privado con firma autenticada.
Pues creo que de igual manera se puede autenticar la firma de la persona que firme a ruego de la persona que no puede firmar por ser ciega, por lo que no le veo impedimento para hacerlo conforme al art. 11 de la ley procesal de familia, siempre y cuando se adecue al articulo que citó el colega y al art. 54 de la ley de notariado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
En realidad no existe regulación contraria que prohiba el documento privado autenticado, sin embargo yo me iría por la Escritura Pública colega, ante cualquier criterio judicial que pueda atrasarme el proceso.