Hace unos años se casó una pareja, pero se separaron a los dos meses y nunca inscribieron el matrimonio en las alcaldías correspondientes. Ahora, una de ellas se quiere volver a casar y sostiene que el primer matrimonio no existe porque nunca se inscribió y en su certificado de nacimiento y su DUI sigue apareciendo como soltera, ya que nunca hubo ninguna marginación al respecto, pues los documentos no se entregaron. ¿Puede casarse sin problemas en esas condiciones o tendría, primero, que inscribir el primer matrimonio, divorciarse y entonces volverse a casar?
EN EL PRESENTE CASO NO OBSTANTE NO HABERSE INSCRITO DICHO MATRIMONIO, AMBAS PERSONAS SI ESTÁN UNIDAS POR EL VINCULO DEL MATRIMONIO, LA CÓNYUGE QUE QUIERE CASARSE BIEN PUEDE HACERLO, YA QUE EL NOTARIO SI NO SABE QUE ELLA ESTABA CASADA, NO TENDRÁ PROBLEMA EN CASARLA NUEVAMENTE, AHORA BIEN EL PROBLEMA LO PUEDE TENER ELLA, SI LUEGO DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, LA CONTRAPARTE ALEGA QUE ELLA ESTA CASADA, PUES LAS NUEVAS NUPCIAS SERIAN NULAS POR EXISTIR IMPEDIMENTO PARA HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO.
He visto varios casos parecidos... y al final resulta que el Notario o el Alcalde, si envia los oficios para que se asiente la partida de matrimonio... Entonces aquel que se creia "no" casado, si lo estaba y tuvo que enfrentarse ante un caso de bigamia...
Sugiero dos cosas: Lo que corresponde serìa asentar el matrimonio y diligenciar un divorcio por mutuo consentimiento posteriormente... Dos realizar las diligencias necesarias para verificar si se encuentra asentado algun documento donde conste el vìnculo matrimonial (aunque esto si no lo recomiendo) porque aùn cuando a la fecha no se encuentre asentado, dentro de un año o dos el otro conyuge pide que le extiendan testimonio en la corte o acude a la Alcaldia, y estara en problemas porque aquel matrimonio se celebro primero, y tendriamos un matrimonio nulo, bigamia y dos mujeres enojadas
Nadie quiere estar cerca de dos mujeres enojadas....
Aparentemente, los dos contrayentes del matrimonio no inscrito tienen el mismo punto de vista: que no existe y no presentan impedimento alguno. ¿Se puede prsumir buena fe?
Lo primero que tenés que ver es la Legalidad, y tu clienta SI se casó, aunque no esté inscrito en el Estado Familiar respectivo, ahi vas a tener buen trabajo, por explicale que si no lo hacen de manera correcta más adelante van a tener problemas y te VA A CULPAR a vos, por que no la asesoraste bien.
1. Vayan con el testimonio a inscribirlo.
2 sino lo tienen, pidanselo al notario- si es chero se los va a dar- sino hacé un Escrito a la Seccion del Notariado relacionando el Intrumento y el notario y te lo va extender.21 a 25 dias.
3 Vayan a Inscribirlo al registro Familiar respectivo,
4 No se te olvide que va a tener que sacar DUI donde está casada, te va a renegar que es mas gasto, pero acordate que cuando estes haciendo la relacion de las GENERALES de ella, en la DEMANDA TIENE que aparecer que esta casada y con quien.
Este caso si te fijas, este caso es en dos partes, lo que significa que podes cobrarle bien, digo uno por dar las vueltas del testimonio y la etapa del Divorcio.
Mi recomendancion es que siempre te dé la mitad antes que empeces a trabajar, sino no, no lo hagas, por que te vas a desgastar y ella se va ir con otro colega y vos le das toda la info, aqui te la doy, en este foro, por que no me llega la mara egoista.
De acuerdo, hablando del precio, por divorcio, no te bajes de 300 DOLARES, lo de las vueltas del testimonio unos 200. Vos le podes subir o bajar. PERO POR FAVOR, no LO HAGAS Gratis. La Excepcion es que sea familia tuya.
Esperemos te sirva y tambien seria bueno que escucharamos comentarios de otros colegas. Digo, nadie es dueño de la verdad. Pero a mi me hubiera gustado que alguien me hubiera ayudado cuando empece.
Suerte!!
Última Edición: 26 Sep 2012 02:21 por milton revelo.
Compañero me gusto la tesis de la buena fe... Y mas tu pregunta puntual respecto a ese caso ( de hacerse los desentendidos de un acto jurídico ( matrimonio) q no obstante q solo según tu estuvieron casados dos meses.. Pero respondere tu pregunta la buena fe en este caso se presume? un civilista t diría claro que la buena fe se presume y no necesita prueba, contrario censu de la mala fe art. 751 C.C, pero un legalista te diría efectivamente se presume, pero nadie puede alegar ignorancia d la ley art. 8 C.C y abonado a la disposición ultima cita t transcribire otras mas.. Art. 10.C.C- Los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Art. 14. Familia- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
2o) Los ligados por vínculo matrimonial
Ahora q conclusión sacaras, toma en cuenta todos estos consejos y has las cosas como deben ser, esto t dará mas satisfacción t sentirías mejor de hacer lo q a derecho corresponde..saludes..
Gracias, MIlton por tu comentario... El de Heberth me parece razonable y yo estoy de acuerdo con la legalidad, pero los clientes no están muy convencidos y creen que pueden saltársela. Sigo leyendo sus comentarios y agradeciéndoles toda la ayuda que me dan para aclarar las cosas.
lleve un caso similar con la diferencia que una de las partes era la que no tenia marginada su partida de nacimiento tube que atarcar de nulidad el segundo matrimonio y realizar el gtramite de marginacion de la partida de nacimiento de la persona que no se le avia marginado la partida y luego iniciar el mtramite de divorcio.
Saludos colegas... he leído los aportes y me parecen apegados a mi forma de ver las cosas:
1) Aunque el matrimonio no este inscrito, no por eso deja de ser valido;
2) Que el matrimonio debe inscribirse en la o las Alcaldías respectivas.
Pero acá me queda una duda
: Donde debo entablar la demanda:
a) En el domicilio donde convivieron como matrimonio familia;
b) El domicilio donde reside el conyugue a demandar; o
c) El domicilio donde vive la demandante.