prórroga del término para subsanar prevenciones

18 Jun 2012 04:09 #1 por Ugo_Rocco
Que artículos del CPCM y de la LprF puedo alegar para que me den una prórroga del plazo para presentar la subsanación de prevenciones en un proceso de divorcio? ya que mi cliente vive en Estados Unidos y me han pedido la declaración de ingresos y egresos que ella me debe mandar, además, las partidas de nacimiento no estaban marginadas y me han dicho que en 15 días me las darán los respectivos registros.

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18 Jun 2012 04:13 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
Dificilmente, porque es un plazo de caducidad establecido en la ley procesal de familia, mejor vuelve a presentar la demanda con la documentación que se te requiere, pero lo que puedes hacer es ofrecer presentar esa documentación en la audiencia preliminar, eso te dará tiempo, eso he hecho y me ha dado resultados.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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24 Jun 2012 03:09 #3 por Jhnny
¡Buenas noches colega!
A mi me paso algo parecido en lo referente a la prevención de ingresos y egresos.

Lo que hice es decirle al juez que me era imposible subsanar tal prevención en tiempo, puesto que mi representante vivia en estado unidos.

Pedí la suspensión del plazo; en base al art. 146 CPCM; porque era un impedimento por justa causa.

Al final subsane las demás prevenciones, y en cuanto a la declaración jurada se me requirió que incorporara en el proceso antes de la audiencia preliminar; y se me admitió la demanda.:) Así mi experiencia.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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24 Jun 2012 03:13 #4 por Jhnny
Por lo que le sugiero que presente un escrito y exprese que tales marginaciones estarán dentro de quince días y como prueba puede presentar la boleta de presentación de la respectivas partidas para su marginación. Y a su vez, manifiesta que en cuanto a la prevención de ingresos y egresos; diga la dificultad que tiene para presentarla y así evacuar la respectiva prevención.

Eso sería mi solución.B)

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24 Jun 2012 15:48 #5 por carlos23
Respuesta de carlos23 sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
lo que debes hacer es presentar un escrito y expresa las circunstancias por las cuales el plazo que nos da la ley no puede ser subsanados las observaciones porque se te hace imposible ya que tu cliente se encuentra viviendo en los estados unidos o tienes la otra forma que empiezas nuevo proceso en donde en la demanda introduces los puntos observados.

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24 Jun 2012 18:50 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
Con las disculpas de los amigos foristas del tema:

PRIMERO: Ordenemos algunas ideasa sobre ""esas prevenciones"" que hacen algunos jueces de familia (con todo respeto para ellos), PERO que, en esencia, NO son procedentes.
Así tenemos que tales jueces de familia PREVIENEN (?) que se presente la declaración jurada de ingresos y egresos de una de las partes, pues bien al respecto DEBO comentar que esa PREVENCIÓN es ilegal e incorrecta, ahora me explico:
PREVENIR tal situación es ilegal e incorrecta, por cuanto ya en la misma ley se ha dejado claramente cuál será la ""sanción"" para el profesional del derecho que NO presente tal declaración, es decir, con el solo hecho de comprobarse que NO SE PRESENTÓ la tantas veces expresada declaración jurada (expone la ley) que habrá RESPONSABILIDAD PENAL por tanto si se hace UNA PREVENCIÓN de presentarla y NO SE SUBSANA, el juez (según ese criterio que manejan) declararían inadmisible la demanda lo cual NO ES EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR.

Y, en todo caso, al declararse inadmisible la demanda se está SANCIONANDO DOS VECES por la misma causa, es decir, si el juez declara INADMISIBLE (?) la demanda, no se debe quedar con sólo eso,, está en la obligación de informar para que se deduzca la RESPONSABILIDAD PENAL a que hace mención la misma ley.

¿ O NO ES ASÍ ?

SEGUNDO: El presentar la declaración jurada junto con la demanda, NO ES REQUISITO DE ADMISIBILIDAD de dicha demanda, en ningún artículo se dispone así.
Es más, los jueces deben hacer hincapié en su presentación pero tal presentación se puede hacer hasta antes de la audiencia respectiva, POR TANTO no es requisito de admisibilidad de la demanda SU PRESENTACIÓN INMEDIATA.

TERCERO: el artículo de la Ley Procesal de Familia que hace alusión a la declaración jurada dispone:
(...)
""""""" En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el juzgado de familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, LO CUAL SE TOMARÁ COMO PARÁMETRO PARA LA FIJACIÓN de la pensión alimenticia de acuerdo al art. 254 del código de familia. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN o bien la falsedad en los datos o la omisión de información HARÁ INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL. """"""""

Por consiguiente y a toda lógica, entonces, cabe interrogarse:
Será correcta la actuación de los jueces de familia que me DENIEGUEN la admisibilidad de una demanda COMO SANCIÓN de NO haberse presentado la famosa declaración jurada ?

O por lo contrario: son los jueces de familia los que han "equivocado" el trámite ?

CUARTO: en cuanto a las ""otras prevenciones"" si es correcto que se deben subsanar siempre que sean acordes al artículo 42 de la Ley en comento.

Saluditos

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26 Jul 2012 15:19 #7 por Moreira
Respuesta de Moreira sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
Exponga las circunstancias al juez tal cuales son, sin embargo es necesario, tener estos requisitos al momento de demandar, pues son base para que la pretensión siga su curso.
Otra forma es desista de su pretensión, y la vuelve a formular cuando llene o cumpla los presupuestos procesales.

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26 Jul 2012 15:48 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
mmmmmmm¡¡¡¡¡

Debo intervenir en este caso; porque la sugerencia de DESISTIR de un proceso y volver a presentar la demanda no es muy recomendable, sobre todo si tomamos en cuenta lo establecido en los art. 86 y siguientes....

Y tomarse en cuenta que puede volver a plantearse la pretensiòn solo cuando ambas partes desisten del proceso, caso contrario no podra el demandante plantear la demanda basandose en los mismos hechos (88 LPF)

Por eso en caso de no poder evacuar las prevenciones en tiempo y forma, lo màs recomendable es esperar la resoluciòn que DECLARE NO HA LUGAR... (excepcionalmente claro los procesos aquellos donde opera la caducidad de la acciòn: uniòn no matrimonial, por ejemplo)

Suerte...

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29 Abr 2013 14:16 #9 por joaquinm
Respuesta de joaquinm sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
LA VERDAD CONSIDERO QUE ESTA MUY DIFICIL QUE TE PUEDAN EXTENDER UN TERMINO PARA SUBSANAR UNA PREVENCION O PARA LA APORTACION DE PRUEBA

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29 Abr 2013 15:38 #10 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
Coincido en que está dificil que te prorroguen el plazo porque en materia de familia recuerda que aplica el principio de preclusión procesal.

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29 Abr 2013 17:38 #11 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
SOBRE EL TEMA EN DISCUSION, PUEDO DECIRLES QUE YO TUVE UN CASO SIMILAR EN EL SENTIDO QUE ME PEDIAN PARTIDAS DE NACIMIENTO MARGINADAS, Y NO TENIA TIEMPO PARA AGREGARLAS AL PROCESO... PRESENTE UN ESCRITO EN EL QUE PEDIA QUE SE ADMITIERAN ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YA QUE NO ERA UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL JUEZ HIZO CASO OMISO Y DECLARO INADMISIBLE.-

ASI QUE APELE DICHA RESOLUCION Y LA CAMARA ME DIÓ LA RAZON, POR LO TANTO LA DECLARACION JURADA Y LA CERT. DE PART. DE NACIMIENTO NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y PUEDEN SER PRESENTADAS HASTA ANTES DE LA AUD. PRELIMINAR.-
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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29 Abr 2013 18:39 #12 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: prórroga del término para subsanar prevenciones
A pesar de que hace diez meses que se planteo el tema en discusión, pero con el ánimo de incorporar otros elementos al debate, dejo un extracto de la jurisprudencia de la Cámara de Familia de San Salvador, que se refiere sobre la ampliación del plazo para dar cumplimiento a ciertas prevenciones, en la cual se expresa el principio que debe de inspirar al juzgador para autorizar una modificación del plazo que es el principio de acceso a la justicia, tomando en cuenta la realidad de las partes, la naturaleza del proceso y los derechos comprometidos.

"Esta Cámara considera que, si bien es cierto el juzgador tiene la facultad de realizar prevenciones acordes a la naturaleza de la pretensión, de conformidad a los Arts. 42 y 180 L. Pr. F., y además éstas deben subsanarse en el plazo que la ley establece; el cual no puede ser inflexible, ya que en casos específicos tendrá que atemperarse su rigor, pudiendo ampliarse dicho plazo –de manera prudencial-, cuando exista una justificación razonable para ello, máxime cuando su ampliación es solicitada por la parte interesada, exponiendo razones fundadas para ello, no hacerlo de esta forma, eventualmente podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia, sin tomar en cuenta la realidad de vida de las partes, haciendo imposible su cumplimiento, por tanto el acceso a la justicia, como bien lo expresa el apelante, requiere de la aplicación de otro principio como es el de igualdad, aplicando la ley atendiendo a las circunstancias especiales en que se encuentran situados los justiciables. Además, conceder un plazo mayor (insistimos, prudencial) en casos como el sub lite, en el que no hay contención de partes, iría en beneficio de los interesados sin vulnerar ninguno de sus derechos. (Cam.Fam.S.S., veinticinco de enero de dos mil seis. Ref. 14-A- 2005"
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, jruh

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