En algunos puntos coincido con lo expuesto por advocatuslego, como el hecho que el tramite correcto es el de "impugnacion del reconocimiento voluntario de paternidad" (ya que de lo relatado entiendo que la madre del niño y la persona que reconoció a la niña no estaban casados, por lo que se deduce que esta persona voluntariamiente reconoció a la niña) sin embargo en otros puntos no estoy totalmente de acuerdo,uno de ellos es que este tramite debe seguirse no en diligencias, sino en un "proceso" donde existe demandante-demandados.
Respecto a la persona que puede iniciar el proceso (legitimación activa) considero que Jhon si esta facultado para promover el proceso, pues no obstante legalmente no tiene ninguna filiación, si tiene un "interés legitimo",tal como lo menciona el Art. 156 C.F,(pues el momento de la concepcion tenia una relacion afectiva y sexual con la madre de la niña, lo que lo hace suponer que el es el padre biologico de la niña)y se encuentra dentro del termino de los 300 días que establece el Art 157 C.F, para que la persona que tenga un interes legitimo impugne el reconocimiento voluntario realizado por otra persona.( ya que la niña nació solo hace siete meses)
Asi tambien, segun lo expuesto por Jhon, da a entender que la madre de la niña consintio expresamente en que esta tercera persona reconociera voluntariamente a la niña, lo que la limitaria a representar a la niña en el proceso de conformidad al Art. 223 Ord. 3o. C.F. y esta tendria que ser representada por el procurador.
Aca hay una jurisprudencia, de un caso similar al planteado por Jhon,donde se establece la posibilidad que el padre biologico, promueva el proceso de impugnacion de reconocimiento voluntario de paternidad, teniendo como legitimos contradictores al padre (persona que hizo el reconocimiento voluntario), a la madre y al hijo quien sera representado por el procurador; incluso plantea la posibilidad del reconocimiento judicial de la paternidad en la misma sentencia de la impugnación de la paternidad.
www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indic...&nItem=32316&nModo=3