Mi humilde opinión es que tu cliente te envíe un poder general judicial con la cláusula especial para poder realizar ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública todos los trámites concernientes al trámite que debas realizar para dilucidar el homónimo, para hacer el poder dicha persona deberá identificarse con DUI o Pasaporte y en caso de no poseerlos o estar vencidos, lo puede hacer por medio dos personas con DUI o PASAPORTE salvadoreño.
Caundo lo tengas, deberás presentarte al juzgado y revisar el expediente para luego hacer un escrito que firmarás en tu carácter de abogado, presentando copia certificada del poder, pidiendo que se te extienda informe de que tu representado no es la persona perseguida judicialmente, el cual deberá ir dirigido a la Dirección General de Extranjería o a tu representado y que por lo tanto se deje sin efecto la restricción migratoria y para sacar el pasaporte.
Luego te presentas con el informe a Migración con un escrito en el que pides en tu calidad de Apoderado, pidiendo se deje sin efecto dicha restricción migratoria y para sacar el pasaporte.
Te recomiendo que antes de hacer el poder hables a la atención del usuario de migración para saber cuales son los requisitos que te pedirán y cual es el nombre específico de la diligencia o diligencias que deberás hacer en Migración, para que no tengas problemas con tu poder.
Como último punto, tu cliente debe agregarte copia certificada de su nit, y si no lo tiene, agregar una clausula para que se lo puedas sacar ya que probablemente te lo pedirán en el juzgado en base al artículo 122 del Código Tributario.
Nos cuentas como te fue y que diligencias hiciste.
Éxitos.