Considero que la usuaria Kimi Green, lo que busca es cambiar el nombre completo del niño, en razón como ella lo ha manifestado lleva el mismo nombre de su padre y éste por andar en malos pasos, no quiere que su hijo cargue todas las consecuencias por culpa del padre por las cosas que ha hecho o hace, pero como bien lo dijo el colega Rivas, ese no es motivo suficiente para llevar a cabo el cambio del nombre del niño, porque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, y la propuesta que le ha hecho el colega Rivas, de realizar una identidad al niño es una buena opción porque con ello, el niño optara en identificarse ante la sociedad con el nombre que mas le guste; ahora no hay que olvidar que a la hora de realizar cualquier tipo de trámite en las instituciones, deberá identificarse con el nombre propio mas el conocido por.
Respeto mucho como bien lo dije la propuesta del colega Rivas, pero a mi juicio esta no le va ayudar de nada a la usuaria, porque el niño siempre será el hijo del julano de tal, incluso me atrevería decir que aunque si se pudiera cambiar el nombre del niño siempre seguirá siendo el hijo del julano de tal. Si es el padre biológico tampoco procedería la impugnación de paternidad.- Porque no intenta con la perdida de la autoridad parental, de conformidad al artículo 240 del código de familia, y posteriormente seguir la adopción por el abuelo materno, art. 171 y siguientes del código de familia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."