Efectivamente se les llama título supletorios. Ese es el encabezado que tiene la sección 4a del Código Civil, Art. 699. Se acostumbra llamarles títulos supletorios a parte de porque así los denomina esa sección también porque carecen de escritura inscrita.
A los inmuebles que carecen de escritura inscrita que están en áreas urbanas, se les suele llamar títulos municipales porque a ellos se les aplica la Ley sobre Títulos Municipales.
Dicho esto, el procedimiento se inicia con el pago de la certificación de la denominación catastral, conocida como ficha catastral. Esta consiste en una "solicitud" que ud hace en catastro. Solo en una página de papel bond (antes daban un formato pero hoy ya no), coloca el nombre del actual poseedor, y le dibuja un croquis de ubicación del inmueble, con nombre de colindantes y puntos de referencia para que no les cueste llegar a los técnicos de catastro. A esa hoja le acompaña copia de dui y nit del poseedor y copia de escritura de posesión si la tiene. Si ya anteriormente midieron con ingeniero ese inmueble, le puede agregar la copia del plano. En esa hoja también escribe el número de teléfono del poseedor o de la persona que servirá de enlace con el técnico de catastro para cuando vayan a hacer la inspección.
Una vez tenga la ficha catastral debe presentar una solicitud de título supletorio al juzgado competente reuniendo todos los requisitos del Art. 700 del Código Civil. Sobre ello es importante tomar en cuenta que deben ser por lo menos 3 testigos y que estos deben ser vecinos del poseedor y propietarios (es decir, que posean escrituras de propiedad inscrita).
Entre los Art. del 700 C no menciona perito, pero le sugiero que junto con la solicitud proponga un perito agrimensor para que practique la agrimensura cuando se programe el reconocimiento judicial.
Audiencia prácticamente sólo es una, sólo la que hacen de examen de testigos una vez que las diligencias se han abierto a prueba.
¿Cuánto cobrar? Como todo en nuestra carrera depende de muchos factores: la capacidad del cliente, dónde tenga que seguir las diligencias (es decir, si se tendrá que estar trasladando a un lugar lejano de su domicilio), quién pagará la ficha catastral, quién buscará y pagará al perito, quién pagará la inscripción en el Registro de la Propiedad, etc. tome en cuenta todo eso.
Si aún con la información que le mandará el colega anterior necesita otro modelo me lo hace saber para mandarle uno yo también.
Espero haberle orientado, y pues a todos nos cuesta un poco la primera vez. Bendiciones.