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cordobias escribió: Estimados amigos, de acuerdo a mi experiencia con el CNR, el código de Notario es personal y no se puede prestar, definitivamente para que a un Notario nuevo le inscriban una escritura, éste debe poseer su propio código (de Notario), pues con ese el CNR el Registrador que la escritura fue otorgada ante un Notario debidamente autorizado.
Y para efectos de aclaración, lo que se puede prestar el el Código para Notificaciones, pero no el de Notario.
Saludos
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