Este tema es muy interesante y en primer lugar también concuerdo con lo manifestado por lost canvas en seguir con "normalidad" las diligencias de aceptación de herencia pues a pesar que ambos son derechos reales ambos persiguen o tienen fines distintos pues la herencia tiene como fin seguir la personalidad del causante y que todos los derechos y obligaciones que este tenia en vida sigan en sus herederos y dentro de los derechos encontramos el derecho de dominio como derecho real, mientras que la hipoteca tiene como fin asegurar el credito del acreedor valga la redundancia.
El problema aca seria para la entidad a cuyo favor se encuentra inscrita la hipoteca porque al momento de presentar dicha declaratoria de herederos al cnr para su respectiva inscripción y traspaso por herencia la persona quien posee el 100% de propiedad ya no lo tendría al redistribuirse el porcentaje entre los otros tres hermanos, existiendo un conflicto de derechos el primero de ellos el derecho de dominio de los demás hermanos que serían coherederos y el del acreedor (hipoteca).
Concuerdo además con lo manifestado por lost canvas en que la acción de saneamiento debe dirigirla el acreedor contra la hermana que acepto herencia pues por una parte el art. 2158 c.c. establece: "la hipoteca es indivisible", asi mismo es importante traer a colación lo que regula el art. 2166 c.c. "El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar SU CUOTA, pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes en razón de dicha cuota se adjudiquen"..... asi mismo el art. 1263 dispone que no podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación....y finalmente el art. 1316 c.c. que nos da los requisitos para que una persona se pueda obligar encontrandosé en el numeral dos el consentiemiento de la persona.
De las disposiciones anteriormente citadas llego a la conclusión que el derecho de los que serían los coherederos queda salvo pues para que haya hipoteca debe haber un contrato de mutuo y para que haya mutuo se debe haber llegado previamente a un acuerdo de voluntades donde ambas partes manifiestan su voluntad (sin ningun tipo de vicios) y surta efectos. Por tanto al seguir las diligencias no habría problema en el cnr de inscribir dicha declaratoria y debería el banco como lo ha dicho lost canvas ejercer acción de saneamiento o aceptar que se grave únicamente el 25 % de la parte que le correspondería si es que se puede, veo mas factible la acción de sanemiento.
Ese es mi opinión espero mas opiniones para aprender más de todos ustedes y de forma conjunta podamos darle la mejor solución a este problema.
Saludos