AYUDA !!!! COPIAS FIDEGDINAS DE DOCUMENTOS

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15 años 3 meses antes #6220 por irisliss
ALGUIEN PODRIA EXPLICARME A QUE SE REFIERE EL ART. 30 LEY NOT. CUANDO HABLA DE LAS COPIAS FIDEGDINA DE DOCUMENTOS:(

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15 años 3 meses antes #6222 por waldo2173
el art. 30 LN se refiere alas copias de cualquier documento es decir si nosotros presentamos una escritura de propiedad al juez esta de ser acompañada por su respectiva copia de acuerdo para ser confrontadas entre si ok, pero en este caso lo que presentamos es una copia certificada por notario en vez de la original porque no queremos presentar el original por lo que el art 30 se refiere a presentar una copia certificada por notario en vez del original pero que el juez puede pedir en cualquier momento del proceso que se presente el original,
espero que te haya ayudado

WALDO2173
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15 años 3 meses antes #6226 por maioiq
Las Copias "Fidedignas" podemos decir que son aquellas de contenido completo e idéntico al documento original. Al presentar copias certificadas certificadas por notario, es el notario quien da fe de la originalidad del documento y que es conforme en su totalidad con la fuente u origen, asi que esta practica es la comunmente aceptada ya que es la ley la que determina y da esta facultad a los Notarios de nuestro país.

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15 años 3 meses antes #6228 por JURISTA
Un ejemplo practico es cuando en la demanda se redacta lo siguiente: actuando en mi carácter de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.;tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que presento en original y copia para que una vez confrontados sean entre sí, se agreguen al legajo de la presente demanda las copias y se me devuelva el original. es decir se presenta el poder original y copia(fidedigna tal como lo establece el art. 30 L.N.).

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
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15 años 3 meses antes #6239 por pekozoo luna
Bueno por acá participo, cierto lo expuesto por JURISTA y agrego que:
hay un documento original (testimonio para el caso), y se debe presentar una copia de dicho documento, es esa copia la que debe ser FIEL Y CONFORME, es decir que la copia debe ser exactamente igual al documento original, con todas sus hojas, sus sellos, firmas y todo lo que contenga el documento original.

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15 años 3 meses antes #6259 por MAYDAY
DESDE LUEGO LO REFERIDO A LAS COPIAS FIDEDIGNAS ES EL HECHO RESULTANTE DE LA FE PUBLICA NOTARIAL AL DAR VALOR PRINCIPAL A UNA COPIA DE UN DOCUMENTO ORIGINAL, LA CUAL EL NOTARIO CERTIFICA DE HABER CONFRONTADO CON SU ORIGINAL ESCRIBIENDO UNA RAZON FIRMANDO Y SELLANDO LA MISMA

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15 años 3 meses antes #6268 por carlossambrana
bien dicho !! basicamente lo importante del acto es que el funcionario coteja los documentos

consultas y comentarios al email: lic.carlossambrana@gmail.com

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15 años 3 meses antes #6274 por irisliss
Muchas gracias, por evacuar mi duda, te estoy muy agradecida..;)

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15 años 3 meses antes #6301 por marsella
El art 30 de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Notarial y otras diliencias, hace referencia a "las copias certificadas", y es cuando se presenta un documento original al notario quien lo confronta con la copia y da fé de ser una copia, quien tiene que agregar una nota que le consta que es una copia del original y debe de firmarla y sellarla.

MARSELLA

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15 años 3 meses antes #6315 por common law
Cuando el artículo 30 de la LENJVOD señala:
"""Esta disposición no tendrá lugar en el caso del juicio ejecutivo"""
Se refiere al documento base de la acción y no a otros documentos, pues recordemos que de un mutuo hipotecario que lleva aparejada ejecución, solo se extiende un testimonio porque es de aquellos que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, y es por eso que se requiere que junto a la demanda se presente la escritura original de mutuo hipotecario, para el caso.
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15 años 3 meses antes #6318 por josejose
FIDEDIGNA, QUIERE DECIR DIGNA DE FE, UN DOCUMENTO QUE HA SIDO FOTOCOPIADO Y ESTA COPIA ESTA CERTIFICADA POR NOTARIO ES UNA COPIA FIDEDIGNA PORQUE SE SUPONE QUE EL NOTARIO LA HA CONFRONTADO CON SU ORIGINAL. SOLO ES VALIDO PARA DOCUMENTOS AUTENTICOS Y PUBLICOS. NO APLICA PARA DOCUMENTOS PRIVADOS LOS CUALES DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL PARA QUE HAGAN FE.
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12 años 4 meses antes #60454 por jcguatemala
Saludos,
sobre este tema, estoy viendo un caso de servicio civil ya que soy parte de una comisión. En cuanto a las copias certificadas, hay fotocopias de paginas con un numero de folio correlativo, pero solo la ultima pagina esta certificada, las demás paginas no tiene certificación y una cara esta en blanco.
cito un par de ejemplos

#1 Memoramdum: Reverso en blanco, no certificada
#2 Notificaciones de Memoramdum: Reverso en blanco, no certificada
#3 Informe: Reverso con certificacion.

Informe 4 paginas, 3 paginas con reverso en blanco, pagina 4 con certificación.
Por ultimo hay una pagina que forma parte un conjunto, cuya fotocopia salio una tachadura, por el proceso de fotocopiado, y no esta certificada.

Gracias de antemano

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