Remedición de Inmueble. ¿Se cita o no a la F.G.R?

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10 años 10 meses antes - 10 años 10 meses antes #87088 por Oscar AJ
Muy estimados colegas. Gracias anticipadas por su tiempo y lectura.

Desde hace unos meses atrás inicié mi primer diligencia Notarial de Remedición de Inmueble urbano; antes de iniciar investigué, y pregunté si se cita o no a la FGR. Unos decía que sí, otros decían que no. :dry:

Me incliné que no era necesario y sin más inicié las diligencias, nombré al perito (Ingeniero), cite a los colindantes, yendo personalmente de puerta en puerta, pero no cité al F.G.R.

El Perito nombrado para realizar la remedición, ya inició las gestiones de aprobación de los planos ante el C.N.R; El C.N.R envió un empleado y verificó el trabajo del ingeniero según planos presentados para aprobación. Insisto: la FGR no ha sido citada, ni ha llegado. :whistle:

Hace unos días leí en este foro que una colega ya había entregado al C.N.R. unas diligencias de remedición urbana, pero le observaron el documento porque no había citado a la FGR. Yo todavía no he llegado a otorgar la resolución final, de hecho, el Ingeniero civil nombrado como perito, aun no ha recibido la aprobación de los planos por parte del C.N.R. (porque en el CNR se tardan en resolver, no por otra cosa).

Las respuestas que le han dado a la colega igual me dejan con duda.

Entonces... visto lo anterior, ya que estoy encaramado en este tren, cómo resolver esta duda. Y a manera del famoso programa QUIEN QUIERE SER MILLONARIO,.... :woohoo: .... les propongo las opciones de respuesta que he pensado, elija la que considere más conveniente y si es tan amable, ilústreme con su explicación, porque eso de citar a la FGR no lo encuentro sustentado en ninguna ley.

En las Diligencias de Remedición establecidas en el artículo 15 de la Ley de Notariado, el Notario en vista de la solicitud y documentos presentados procedió a nombrar perito y citar a los colindantes. Un tiempo después el perito le presenta su informe aprobado por el CNR. Antes de otorgar la resolución final y levantar escritura pública en su protocolo, un colega le dice que debe citar a FGR, por que de lo contrario el CNR no inscribirá el documento. Usted como Notario:

a) No hace caso de su colega, otorga y presenta el testimonio de la escritura con la resolución de Notario al CNR, y ojalá lo inscriban.
b) Antes de otorgar escritura en su protocolo, el Notario acude a la FGR y les presenta las Diligencias notariales en el estado inconcluso y le pide asesoría al Fiscal para salir al otro lado bien librado.
c) Comienza de nuevo las diligencias de remedición, y hoy si, cumple con lo que dice la ley con lo que dice el C.N.R. y lo que dice los otros colegas.[/color][/li] Ni modo, aguántese la pena y vuelva a pedir la firma de todos los interventores en las diligencias.
d) Otra (explique por favor)

Adjunto croquis para mayor detalle, la "X" es el inmueble a remedir:
[IMG

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Última Edición: 10 años 10 meses antes por Oscar AJ.

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10 años 10 meses antes #87094 por Carlos II
Colega, en lo personal yo no he realizado por el momento diligencias de remedición, pero de acuerdo al croquis que presentas, se observa que dentro de los colindantes se encuentra una calle vecinal, y este viene siendo parte de los bienes del Estado, por lo tanto debes citar a la Fiscalía, como ente representante del Estado; no puedes obviar en citar a la Fiscalía, de lo contrario el C.N.R. en su resolución dirá que no esta de acuerdo en las respectivas diligencias, porque dentro de los colindantes existe calle vecinal, y y que no citaste a la Fiscalía. En conclusión debes de iniciar nuevamente las diligencias de remedición y citar a la Fiscalía.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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10 años 10 meses antes #87102 por NVramirez

Carlos II escribió: Colega, en lo personal yo no he realizado por el momento diligencias de remedición, pero de acuerdo al croquis que presentas, se observa que dentro de los colindantes se encuentra una calle vecinal, y este viene siendo parte de los bienes del Estado, por lo tanto debes citar a la Fiscalía, como ente representante del Estado; no puedes obviar en citar a la Fiscalía, de lo contrario el C.N.R. en su resolución dirá que no esta de acuerdo en las respectivas diligencias, porque dentro de los colindantes existe calle vecinal, y y que no citaste a la Fiscalía. En conclusión debes de iniciar nuevamente las diligencias de remedición y citar a la Fiscalía.

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La ilustración nos indica que existe calle vecinal de por medio... Pero si en la escritura se indica que por uno de los rumbos colinda con una calle DEFINITIVAMENTE deberá citar a la FGR, caso contrario existe un 100% de probabilidad que le observen en el CNR.

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10 años 10 meses antes #87111 por tona
COLEGAS.
Yo estoy subida en ese tren y con la pena que no encuentro que hacer, pues en la ley yo no encuentro donde aparece la fiscalia.
y el detalle es que ya catastro me dio el plano aprobado y lo que no se es relizar el acta donde estoy practicando la mesura del inmueble posterior
al que fue probado hace 6 meses atras o que.
estoy confundida, si alguien sabe como hacerlo en la practica. sintana vuelta le agradecere.

Ojo, ya tengo el plano aprobado por catastro

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10 años 10 meses antes - 10 años 10 meses antes #87113 por NVramirez

tona escribió: COLEGAS.
Yo estoy subida en ese tren y con la pena que no encuentro que hacer, pues en la ley yo no encuentro donde aparece la fiscalia.
y el detalle es que ya catastro me dio el plano aprobado y lo que no se es relizar el acta donde estoy practicando la mesura del inmueble posterior
al que fue probado hace 6 meses atras o que.
estoy confundida, si alguien sabe como hacerlo en la practica. sintana vuelta le agradecere.

Ojo, ya tengo el plano aprobado por catastro


Mi estimada colega:

Se cita a la FGR, cuando el inmueble que se pretende remedir, colinda con una calle vecinal de por medio... Y es porque el dueño de las calles vecinales es el Estado, y quien representa al Estado es la FGR. (esta en la CN)

En el Acta inicial donde comparece el interesado (generalmente es el dueño del inmueble a remedir), se hace la descripciòn del referido inmueble; y la descripciòn la encuentra en la escritura con la cual prueba su calidad de propietario.

Le dejo un formato, para que le ayude...

Haaaaaaaa¡¡¡ tener el plano aprobado solo significa que catastralmente ya no tendrà problemas; pero el plano aprobado NO se relaciona en las Diligencias, ya que deberà realizar todas las diligencias previas a la pràctica de la mensura (verificaciòn de linderos y colindancias).

Y es el informe que le presente el perito el que debe relacionar, el cual siempre debe ser una copia integra y fiel de la Descripciòn Tècnica que presento para que le aprobaràn el Plano.

Lea el formato que le anexo y aclararà sus dudas...

Suerte...
Última Edición: 10 años 10 meses antes por NVramirez.
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10 años 10 meses antes #87114 por 123456
NO ES NECESARIO CITAR A LA FISCALIA YA QUE LAS CALLES, YA ESTAN DEFINIDAS POR EL ESTADO.-
Ahora bien si hay un inmueble de propiedad (CASA o TERRENO ) del estado entonces si es necesario citar a la fiscalia.-
El siguiente usuario dijo gracias: aguilacity

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10 años 10 meses antes #87116 por NVramirez

123456 escribió: NO ES NECESARIO CITAR A LA FISCALIA YA QUE LAS CALLES, YA ESTAN DEFINIDAS POR EL ESTADO.-
Ahora bien si hay un inmueble de propiedad (CASA o TERRENO ) del estado entonces si es necesario citar a la fiscalia.-


Lamento no estar de acuerdo en su afirmación. Pero registralmente NUNCA le inscribirán un inmueble si este colinda con calles vecinales y omite la cita de la FGR como colindante.

Y como insisto se cita a la FGR, como representante del Estado, y este a su vez solicita que a la diligencia se haga presente un representante del Ministerio de Obras Públicas, y ambos verifican los linderos y colindancias.

Por experiencia, prefiero citar a la FGR, cometiendo un exceso que omitir dicha cita; porque por el exceso no harán observaciones; pero si las harán por las omisiones.

Suerte...
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10 años 8 meses antes #89733 por Carol379
Buen dia

yo creo que es cuestión del registrador, o de suerte, yo he hecho muchas remediciones en las cuales en un par de ellas en algun lindero colindaba con calle (propiedad del estado) y nunca cite a la Fiscalia, y nunca me observaron nada.

Hasta el día de hoy, (que precisamente por eso decidi entrar hoy aqui, para ver si alguien me daba la respuesta que busco) hoy en el CNR me observaron la primer remedición, y no encuentro que hacer, pues ya se hizo todo! y me la han observado porque dicen que no cite a la Fiscalia. Y por lo que he leido, pues tengo que hacer de nuevo todo el trámite!!!! :ohmy: :ohmy: :ohmy: es para llorar!

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10 años 8 meses antes #89735 por NVramirez

Carol379 escribió: Buen dia

yo creo que es cuestión del registrador, o de suerte, yo he hecho muchas remediciones en las cuales en un par de ellas en algun lindero colindaba con calle (propiedad del estado) y nunca cite a la Fiscalia, y nunca me observaron nada.

Hasta el día de hoy, (que precisamente por eso decidi entrar hoy aqui, para ver si alguien me daba la respuesta que busco) hoy en el CNR me observaron la primer remedición, y no encuentro que hacer, pues ya se hizo todo! y me la han observado porque dicen que no cite a la Fiscalia. Y por lo que he leido, pues tengo que hacer de nuevo todo el trámite!!!! :ohmy: :ohmy: :ohmy: es para llorar!


Puessss... si. tendrá que hacer nuevo trámite porque debe repetir la mensura... ya que ahí se relaciona la cita de los colindantes... y eso es parte de la resolución final que es la que se protocoliza y su testimonio es el que se presenta en el CNR. No puede solo repetir la mensura; porque eso implicaría que tiene que incorporar en la resolución final dicha diligencia; y salvo que el protocolo este vigente y pueda entrelinear la cita a la FGR (aunque esto no parece viable por las fechas)

Lo mejor es entonces repetir todo el trámite.

Suerte...

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10 años 8 meses antes #89765 por aguilacity
Estos casos de Remedición se vuelven muy confusos, pues mientras unos afirman que si es necesaria la cita a la Fiscalía, otros dicen que no.
Talvez sea criterio del Registrador. Yo realicé unas Diligencias de Remedición de un inmueble Urbano este año y no hice ninguna citación a la Fiscalía y me fue inscrito sin ninguna observación.

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10 años 8 meses antes #89771 por Armando Constante
El deber ser es que se citen. Yo pensaría que no tanto porque el registrador pueda observarla o no (lo cual es cierto, algunos no las observan), sino porque posteriormente alguien puede pedir la nulidad de esa remedición y tu como notario podrías llegar a ser sancionado... Mejor curarse en salud.

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10 años 7 meses antes - 10 años 7 meses antes #90266 por Oscar AJ
Gracias a todos por sus valiosos aportes... dado que fui yo quién comenzó este tema me siento en la responsabilidad de contaros qué ha pasado: ya habeís leido que unos dicen - si se cita a la FGR y otros que no se cita a la FGR.

Pues bien, como soy algo desconfiado (no muy extraño en nuestra profesión) me puse la cara de lata y fui al CNR dispuesto a soportar aguevadas o supuestos sabiondos, pregunté hasta la saciedad algunos no saben a ciencia cierta, pregunté en catastro, en asesoría al usario, hasta a un registrador le pregunté... A todo esto tengo la suerte que los planos presentados al CNR aun no habían sido aprobados y conociendo que el CNR siempre hace una verificación de campo dije: - aquí aprovecho para enmendar mi error-. Poniéndome las pilas expliqué a los del CNR lo sucedido y gracias a Dios por los bondadosos corazones que tiene, me programaron la visita de campo un día "X" en el que me daban tiempo para que coincideran todos... - como un rayo cité a la FGR a los colindantes, a mis clientes y el perito agrimensor. El día señalado llegaron. Solo los colindantes no asistieron, les valió poco. La FGR levantó un acta y me proporcionó sus credenciales que irán agregadas a las diligencias, solicitó firma a los asistentes inclusive al propietario. Todo el alboroto fue bien transparente. :blink: jajajaja pero en serio - todo está bien, digo yo, a esas alturas del camino. ;) Estoy esperando que el agrimensor me presente su informe final.

Si después de todo esto me pasa algo al momento de presentar el testimonio de la escritura para ser registrada, les aviso pero por ahora creo que SI SE DEBE CITAR A LA FGR, aun cuando hayan calles viejas, asfaltadas, super-reconcidas, no importa... siempre cite a la FGR y desde el principio, como muchos otros colegas lo han dicho aca, vale decir que por falta de conocimiento me salté ese pasito que, menos mal, se pudo subsanar y nadie cometió ilegalidades.

Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Última Edición: 10 años 7 meses antes por Oscar AJ.
El siguiente usuario dijo gracias: gecova, suley, nayara, juan avelar o, Abogada LA

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