AMIGOS COLEGAS QUIERO COMPARTIR CON VOSOTROS UNA SEPARATA DE DERECHO NOTARIAL QUE LLEGO A MIS MANOS, LASTIMOSAMENTE NO TENIA DATOS DEL LIBRO DONDE FUE TOMADA. ESPERO OS SIRVA.
LEY DEL NOTARIADO
CAPITULO V
ACTAS NOTARIALES, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICAS Y PROTOCOLIZACIONES
ARTS. 50 AL 57 LN
Según lo que dice el Art. 2 LN ( Art. 2.- Los instrumentos notariales o instrumentos públicos son: escritura matriz, que es la que se asienta en el Protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz; y actas notariales, que son las que no se asientan en el Protocolo. ), cabe preguntarse qué se entiende por reconocimiento de documentos privados y por auténticas. La respuesta es que el Título del CAPITULO V es erróneo, ya que el Reconocimiento de Documentos Privados se debe hacer en ACTA NOTARIAL, bastaba con decir ACTAS NOTARIALES para que quedara comprendido el Reconocimiento de Documentos Privados.
En cuanto a las Auténticas, en el significado de la Ley del Notariado, es lo mismo que Legalización de Firmas, pero en la práctica se confunde esta palabra y se llama Autenticar un Documento al Reconocimiento de Documentos Privados, y son dos casos completamente distintos. El Reconocimiento de Documentos Privados sirve para darle VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO a los Documentos Privados, Art. 52 LN No es Auténtica de Documentos Privados, pero el reconocimiento se hace por ACTA NOTARIAL.
La Auténtica ya no es el Reconocimiento del Documento, es la Legalización de Firmas, que consiste en que un escrito dirigido a un Tribunal u Oficina Pública puede ser admitido sin presentación personal, si está devidamente auténticado o legalizado. La Auténtica o Legalización de Firmas se puede hacer de dos formas: en Acta Notarial (QUE NADIE UTILIZA) o en una Simple Razón que no es Acta Notarial. El Título de este Capitulo V de la Ley del Notariado bastaba que hubiere dicho "ACTAS NOTARIALES Y AUTENTICAS".
En cuanto a las Protocolizaciones hubiera sido motivo de un Capítulo distinto, porque no tienen nada que ver con las Actas Notariales. La Protocolización es la transcripción Literal de cualquier Instrumento Público, Auténtico o Privado que se hace en un Protocolo. La razón de estas Protocolizaciones es prevenir la pérdida del documento original.
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