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Estudiante de Derecho | ||||||||||||||||||
La contestación de la demanda tiene una acepción relativamente restringida cuando la negativa del demandado pretende obtener, exclusivamente, una sentencia negativa de certeza respecto de la pretensión del actor. Pero en la realidad, la contestación de la demanda juega con dos factores fundamentales que amplían su espectro. El uno es la actitud del demandado frente a la demanda, el otro es el tipo de juicio. a) La actitud del demandado: El demandado frente a una demanda puede asumir diversas actitudes. Estas actitudes pueden depender de un acto voluntario o ser la consecuencia de situaciones diversas, olvidos o desidia frente al acto procesal. Veamos en consecuencia estas situaciones: En primer lugar el demandado puede tener una actitud puramente or?zisivu desoyendo el llamado de la jurisdicción. Esto puede traerle consecuencias graves. La consulta que nos hagan una vez cometida la omisión, nos obliga a conocer primero las consecuencias de dicha omisión. |
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