Declárase inconstitucionales, de un modo general y obligatorio, los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, por la violación a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ. Con ello: (i) se impidió a la siguiente legislatura ejercer sus competencias relacionadas con la elección de Magistrados de la CSJ, con la consiguiente renovación de las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, exigida por el art. 186 inc. 3º Cn.; y (ii) no se permitió a la legislatura 2012-2015, verificar que en los candidatos concurrieran los requisitos de moralidad y competencia notorias exigidos por el art. 176 Cn. para su nombramiento.
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Creado | 2012-06-06 13:26:52 |
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