1.1) ref. 6C2011, referente a las facultades resolutivas del Tribunal de Segunda Instancia, con respecto al Recurso de Apelación
1.2) ref. 9C2012, referente a que la calidad de imputado se obtiene desde la interposición de denuncia, querella o aviso, pudiéndose practicar cualquier tipo de diligencias, incluyendo intervenciones corporales, con los derechos y garantías que conlleve.
2.1) ref. APN-08-11, referente a la aplicabilidad de normas vigentes o derogadas, siendo el requerimiento fiscal el que delimita la aplicabilidad de la normativa procesal, sin perjuicio que los actos de desarrollo se hayan iniciado antes de su entrada en vigencia.
2.2) Ref. APE-28-3-CPRPN-2011, referente a que los errores advertidos en la acusación fiscal respecto a los hechos planteados, pueden ser subsanados en la audiencia preliminar, cuando de forma oral se rectifican claramente los hechos.
2.3) Ref. APE-45-5-CPRPN-2011, referente a que el procedimiento abreviado se puede aplicar y proponer hasta en la fase de incidentes en la vista pública.
2.4) Ref. 13-09-2011, referente a la exclusión del delito de agresión sexual en menor e incapaz de gozar del beneficio de libertad condicional.
2.5) Ref. APN-105-11, referente a la confesión del imputado como requisito objetivo de procesabilidad para la aplicación de procedimiento abreviado.
2.6) Ref. INC-PN-79-11, referente a la procedencia de la declaratoria de rebeldía ante la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar.
2.7) Ref. INC-PN-1-2012, referente a la ilegitimidad del consentimiento de las personas menores de edad o incapaces para determinar su comportamiento sexual, cuando son víctimas de delitos sexuales.
2.8) Ref. 13-01-2012, referente a la necesidad de informe favorable del equipo técnico criminológico para la autorización de traslado de reos a otro centro penitenciario.
2.9) Ref. APE-4-1-CPRPN-2011, referente a la prohibición expresa de sustituir la detención provisional por otras medidas cautelares en los delitos relativos a las drogas.
2.10) Ref. APE-2-1-CPRPN-2011, referente a que en el delito de Disparo de Arma de Fuego no es necesario la experticia de bario y plomo para individualizar al sujeto activo.
2.11) Ref. INC-78-11, referente a que no se vulnera el bien jurídico salud pública, cuando la cantidad de la droga decomisada es ínfima y se determina que es para autoconsumo del imputado.
2.12) Ref. P-17-SD-2012-CPPV, referente a que la finalización del plazo otorgado para cumplimiento de acuerdos conciliatorios, sin que se informe su incumplimiento extingue igualmente la acción penal.
2.13) Ref. APN-14-12, referente a que por ser el delito de Conducción Temeraria un delito menos grave, resulta desproporcionada la medida de detención provisional.
Atentamente.
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