"... el documento privado autenticado al que se refiere el artículo cincuenta y dos de la Ley de Notariado, el funcionario autorizante no redacta, sino que “narra” o “identifica” un documento que ya ha sido redactado por los interesados, dando fe únicamente de la presentación y reconocimiento que se hace del documento y de las firmas puestas a su presencia o del reconocimiento que de estas hace el o los suscriptores; consecuentemente, almenos desde una perspectiva objetiva o en términos penales, desde el contexto del tipo penal subjetivo no es dable entender un ánimo delictivo perse, reprochando únicamente la intervención de un sujeto, por haber dado fe del reconocimiento que terceros hacen de un documento previamente redactado ..."
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Creado | 2012-01-10 11:50:05 |
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