ESTAS SON LAS DILIGENCIAS DE RECONVENCION DE PAGO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1765 DEL CODIGO CIVIL. DICHAS DILIGENCIAS DEBEN REALIZARSE PREVIAMENTE A LA DEMANDA DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PARA COMPROBAR LA MORA EXISTENTE. SI NO LAS PRESENTAN ADJUNTAS A LA DEMANDA, LES PREVENDRÁN LAS PRESENTEN, DENTRO DEL PLAZO QUE LES DEN, SO PENA DE DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA. POR LO QUE LES RECOMIENDO HACERLAS COMO ACTO PREVIO A LA DEMANDA.
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Creado | 2011-03-04 19:04:34 |
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