Amigos colegas todos, me pareció importante incluir este tema en el foro.
Para tomar en cuenta (en este caso el ejemplo es en materia de Familia)
Para contestar la demanda según lo regulado por el artículo 97 del Código de Familia tenemos un plazo de 15 días que se cuentan a partir de la notificación respectiva.
Como otro ejemplo, para subsanar prevenciones contamos con 3 dias siguientes a la notificación según lo establece el Artículo 96 del Código de Familia.
Pero qué fue lo que pasó si al Contestar la Demanda nos resuelven lo siguiente:
"Sin lugar la contestación de la demanda, por haberse presentado extemporáneamente"
O si al presentar el escrito subsanando la prevención nos resuelven lo siguiente:
"Se declara Inadmisible la Demanda por no haber subsanado en tiempo la prevención"
Como ejemplo:
Tenemos 15 dias para contestar la demanda; el tiempo empieza a correr un día viernes, claro sábado y domingo no cuentan porque no son días hábiles, pero ¿qué pasa cuando se emite un Decreto Legislativo, se publica en el Diario Oficial, y en el se ordena que se laboraría en jornada normal un día sábado?
Se habilita por excepción dicho día, lo que trae como consecuencia el efecto de contabilizarlo como día hábil; por lo que debe incluirse dentro del plazo; lo que no ocurriría en casos generales en los que no se han habilitado los días inhábiles (sábados, domingos y feriados).
En el ejemplo que se presentaba, siendo que el demandado fue emplazado un día viernes y el día sábado fue contado como jornada normal por decreto, al hacer el computo respectivo debemos tener en cuenta los días sábados y domingos que se convierten en hábiles por haber sido declarados jornada normal por decreto en los casos de los famosos "puentes", porque sino los días que tenemos para contestar la demanda o como otro ejemplo subsanar una prevención pueda ser que ya estén fenecidos, es decir, que para el día que presentemos la contestación de la demanda o presentemos el escrito subsanando una prevención el derecho hubiera precluído, por lo que sería procedente declarar sin lugar la contestación por extemporánea o en el otro caso declarar inadmisible la demanda por no haber hecho en tiempo la subsanación.