¿Ya viste la posibilidad de declaración jurada contra planos?
la lotificadora podría enmendar su error
la base está en la LRSI
[i]i][i]Art. 10.- Para matricular inmuebles en el Registro Social y para efectuar las inscripciones posteriores que impliquen modificación de los linderos de los mismos, junto con los documentos públicos del caso, deberán adjuntarse planos elaborados y autorizados por un topógrafo, ingeniero civil o arquitecto legalmente inscritos en el Registro de Profesionales que establece la Ley de Urbanismo y Construcción.
En todo caso los planos contendrán el esquema de ubicación, área y linderos establecidos de conformidad a coordenadas geodésicas, memoria descriptiva y demás requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley.
Cuando se trate de parcelaciones de planos deberán, además, estar legalmente autorizados por la correspondiente oficina del Estado o del Municipio respectivo, e indicarán la naturaleza de las mismas, el área y dimensión de cada lote, así como de las áreas comunes, zonas verdes, de equipamiento social y servicios, si las hubiere.
En caso de traslado de documentos, si existiere diferencia entre los planos presentados y el antecedente inscrito, relativa a los linderos y/o el área de inmueble, el interesado deberá presentar la remedición de Ley.
No será necesaria la remedición cuando los planos presentados se refieran únicamente al resto registral de un inmueble general que ha sufrido varias desmembraciones. En este caso se deberá presentar juntamente con los planos, declaración jurada otorgada en escritura pública por el dueño y el profesional responsable del levantamiento topográfico y la elaboración de los planos, en el sentido de que los planos citados corresponden a la cabida y linderos reales de propiedad de la finca objeto de la matrícula y que no existen disputas de terceros sobre los linderos de la misma. La falsedad de dicha declaración hará incurrir al infractor en la responsabilidad penal correspondiente.
A partir de la inscripción del acto respectivo, se tendrán por catastrados los planos a que se refiere el presente artículo.
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