elsalvadorlex.org - Forum Kunena Site Syndication http://elsalvadorlex.org/ Thu, 23 May 2013 23:30:50 +0000 Kunena 1.6 http://elsalvadorlex.org/components/com_kunena/template/default/images/icons/rss.png elsalvadorlex.org - Forum http://elsalvadorlex.org/ en-gb Asunto: BUSCO INGENIERO CON LAS 3 "B" !! JEJEJE - por: Enrike_1° http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41209&Itemid=98#41579 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41209&Itemid=98#41579 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 23:25:02 +0000 Asunto: desmembracion en cabeza de dueño - por: MARTITA2 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41578&Itemid=98#41578 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41578&Itemid=98#41578 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 22:35:10 +0000 Asunto: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD - por: Berrioss http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41575&Itemid=98#41575 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41575&Itemid=98#41575 Me podrían ayudar con un modelo de Adecuación de nombre de un menor de edad; por cambio de los apellidos de la madre por reconocimiento de su padre.
Gracia anticipadas por su colaboración.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 22:20:34 +0000
Asunto: A todos los interesados en instruirse mas. - por: eunice_gonzalez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41574&Itemid=98#41574 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41574&Itemid=98#41574 Este 01 de junio 2013, el " curso Especializado sobre actualización de prácticas en los principales procesos del código procesal civil mercantil " detallado cada uno de ellos en cada secion , se desarrollará en 8 sábados en un horario de 8:00-12:00, lugar ASODA, información tel. 77772441, 70485340. Programación en Facebook Adesal El Salvador.]]> Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 22:13:41 +0000 Asunto: Ayuda!!!POsesion - por: SRA. DE PORTILLO http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41040&Itemid=98#41573 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41040&Itemid=98#41573 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 22:05:59 +0000 Asunto: Nuevo reglamento LACAP - por: Armando13 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41553&Itemid=98#41572 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41553&Itemid=98#41572 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 21:36:18 +0000 Asunto: como hago??? - por: l.hernandez2477 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41261&Itemid=98#41571 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41261&Itemid=98#41571
Si los documentos que tiene son originales, ùnicamente debe presentarlos en Relaciones Exteriores para el tràmite de apostilla.

Si tiene copias certificadas por notario, debe acudir a la Oficilia Mayor de la Corte Suprema de Justicia para que autentiquen la firma y sello del notario y luego llevarlo a relaciones exteriores para el tramite de la apostilla.

El tràmite en relaciones exteriores te lo estaban entregando ràpido, igual en la oficialìa mayor de la corte.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 21:25:50 +0000
Asunto: Examen Notariado 2 - por: l.hernandez2477 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41540&Itemid=98#41570 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41540&Itemid=98#41570
Te recomiendo visitar la editorial lis que esta ubicada una cuadra arriba del fondo solical para la vivienda en San Salvador y pregunta por las guìas para el examen, son dos libritos, muy baratos que contienen preguntas y respuestas.

En los tribunales y en la entrada de la Corte de Cuentas tambien se venden otros libros, como te comentaba se han escrito muchos libros.

Mi recomendaciòn es que te consigas examenes de años anteriores, de esta forma comienzas a practicar el sistema de respuestas y las famosas "cascaritas de las preguntas".]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 21:15:08 +0000
Asunto: Cuanto Cobrar desmenbracion en cabeza de su dueño - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41555&Itemid=98#41569 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41555&Itemid=98#41569 ]]> Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 21:11:33 +0000 Asunto: se puede vender una casa usurpada? - por: asdr http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41563&Itemid=98#41567 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41563&Itemid=98#41567 juan2121 escribió:
Mira si tu amiga es la titular del inmueble perfectamente puede vender la casa a otra persona, ahora bien si tu amiga no explica al nuevo comprador el problema que se enfrentara tendrá graves problemas, sabes porque, porque cuando uno vende una propiedad lo hace libre de vicios recuerda la del saneamiento por evicción en donde se hace responsable el vendedor por los vicios ocultos en la cosa vendida cierto.

Ahora bien tu amiga puede iniciar un proceso en un Juzgado de paz de Desalojo amparándose en esta ley: LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESION REGULAR.....REGULAR DE INMUEBLES. o si tiene contrato de Arrendamiento seguir el proceso respectivos en fin hay un sin fin de opciones de acciones legales para poder dar solución al problema de tu amiga el que te planteo primero es el más facíl


es que no hubo contrato de alquiler, pero si es la dueña de la casa, muchas gracias por responder]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 20:57:21 +0000
Asunto: CUANTO COBRAR EN DILIGENCIAS - por: juan2121 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41557&Itemid=98#41564 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41557&Itemid=98#41564 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 20:36:52 +0000 Asunto: Se puede aplicar el nuevo Codigo C y M cuand.... - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41193&Itemid=98#41562 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41193&Itemid=98#41562
Mariposa Azul escribió:
Definitivamente NO!!!! Recordemos que uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
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Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 20:29:47 +0000
Asunto: CANCELACION BIEN DE FAMILIA - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41548&Itemid=98#41554 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41548&Itemid=98#41554 gamali escribió:
gracias colega, lo que quisiera saber si se hace de esa forma quien firmara, o se hace un escrito comun y lo firma el propietario en vista que la menor ya es mayor de edad, como los de finata


Creo que depende. Porque lo expresa las Cancelaciones de Bien de Familia, son diferentes.

Y quien comparece en un instrumento es siempre quien firma el mismo.

Ante quien presentarà la cancelaciòn del Bien de Familia???]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 19:06:21 +0000
Asunto: CASO RARO DE FAMILIA - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41374&limit=12&limitstart=24&Itemid=98#41551 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41374&limit=12&limitstart=24&Itemid=98#41551
Mariposa Azul escribió:
AL VOLVER AL CASO PLANTEADO, LO UNICO QUE PUEDE CONFIGURARSE ES ""OTRAS AGRESIONES SEXUALES""; EL ESTUPRO EN ESTE CASO ES ATIPICO.
REFERIRSE E ASPECTOS MORALES Y CULTURALES........ESO ES COMPLICADO!!!!
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Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 18:39:40 +0000
Asunto: Examen de Notariado - por: Pirinola http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41539&Itemid=98#41547 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41539&Itemid=98#41547
Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de
la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual
deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación.


A efectos del inciso anterior, se podrán someter a tal examen todos los abogados, indistintamente del año en que hayan sido autorizados como tales, o si se hubiesen sometido a dicha prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia.


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Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 18:11:45 +0000
Asunto: sociedad anomima, pelicula. - por: simeon http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41512&Itemid=98#41545 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41512&Itemid=98#41545 una de Julia Roberts
Llamada: Erin Brockovich
la sociedad es P&G.
es basada en hechos de la vida real.
otra es de John Travolta, es muy poco conocida.
Acción Civil]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 17:54:27 +0000
Asunto: Nulidad de asiento de partida de nacimiento - por: eunice_gonzalez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41519&Itemid=98#41544 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41519&Itemid=98#41544 NVramirez escribió:
eunice_gonzalez escribió:
si es un proceso, ellos me previnieron y los demande ya que me dijeron que habian personas afectadas con dicha nulidad, por lo cual es una Demanda y no me la han adecuado siempre me convocaron a audiencia preliminar sobre proceso de nulidad de asiento de partida de nacimiento y si ya los si contestaron la demanda en sentido positivo que no se oponían,y lo aceptaron no asi al allanamiento por el derecho controvertido.


ok...

Entonces en la audiencia preliminar, no existirà la fase de la conciliaciòn, por la naturaleza del derecho controvertido...

Esta audiencia preliminar iniciarà con la identificaciòn de las partes; Se explicarà que no pueden conciliar por la naturaleza del derecho (es decir por lo mismo que no aceptaron el allanamiento), en la siguiente fase se ordenarà la prueba que desfilarà en la audiencia de sentencia.-
Algunos jueces, preguntan a cada Abogado que pretende establecer con cada uno de los documentos que se han presentado; asì se tiene que decir que con el asiento de partida de nacimiento de la señorita xxxx, se tiene establecida que la misma naciò en xxxx; que existe duplicidad de asiento por cuanto tambien se ha agregado el asiento xxx, donde aparecen los mismos datos, pero quien proporciono los datos fue el señor xxx; y asì papelito, por papelito...De igual forma pregunta sobre que declararàn los testigos...

Algunos prefieren "evitar la fatiga", y solo expresan que la audiencia de sentencia serà el dìa xxx; y que se realizarà la prueba de ADN, para lo cual señala el dìa xxxx...

Y ya...

Suerte...

Gracias lic. le agradezco mucho que usted y muchos del foro compartan sus conicimeintos. Bendiciones.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 17:51:18 +0000
Asunto: Has pensado hacer el examen de notariado? - por: Samuel Bonilla http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41203&Itemid=98#41541 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41203&Itemid=98#41541 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 17:17:33 +0000 Asunto: aceptacion de herencia intestada en juzgado - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41327&Itemid=98#41534 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41327&Itemid=98#41534 saru escribió:
hola
este es el caso:
el 1 marzo presente la s diligencias de aceptacion de herencia x via judicial, esta semana fui ala corte para ver en la oficialia si ya habian mandado el informe al juzgado, y nada ni siquiera han mandado el oficio,,, y yo me quede con la boca abierta, hasta la misma lic me dijo q era demasiado tiempo para no mandarloooooooooo, asi q q me dicen es normal esto o no!!
yo mañna ire al juzgado para ver qm dicen, pero para mi es negligencia, q piensasn ustedes???
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Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 16:40:08 +0000
Asunto: ADN - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41520&Itemid=98#41533 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41520&Itemid=98#41533 alpoa09 escribió:
EN UN SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO SE PUEDE HACER VALER UNA PRUEBA DE ADN, REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
CUAL SERÍA LA FORMA DE REALIZARLO. ALGUIEN CONOCE SE HAY JURISPRUDENCIA SOBRE PRUEBAS DE ADN REALIZADAS EN EL EXTRANJERO Y QUE SE HAYAN HECHO VALER EN EL SALVADOR.
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Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 16:36:44 +0000
Asunto: Cuanto cobrar por convenio de div en protocolo - por: Pirinola http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41367&Itemid=98#41532 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41367&Itemid=98#41532
Gracias por el dato, es bueno saber eso porque cuando se comienza se hacen muchos tropiezos.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 16:34:45 +0000
Asunto: Consulta de acento en partida de nacimiento - por: Roxana13 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41456&Itemid=98#41529 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41456&Itemid=98#41529 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 16:22:23 +0000 Asunto: diligencias aceptación herencia - por: C@ñénguez9 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41318&Itemid=98#41525 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41318&Itemid=98#41525 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 15:43:02 +0000 Asunto: caducidad de la instancia - por: l.hernandez2477 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41494&Itemid=98#41518 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41494&Itemid=98#41518 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 14:53:27 +0000 Asunto: ayuda - por: Elias95 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41517&Itemid=98#41517 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41517&Itemid=98#41517 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 14:37:11 +0000 Asunto: ayuda - por: norb_77 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41414&Itemid=98#41516 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41414&Itemid=98#41516 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 05:30:22 +0000 Asunto: simulacion de matrimonio - por: gavita http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41507&Itemid=98#41507 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41507&Itemid=98#41507
llego a la ofi una señora que se caso hace mas de veinte años, llego con testigos de su boda, resulta que con el que se caso, al parecer tenia amigo en una alcaldía y le extendió la cédula a la esposa como que estaba casada, pero la verdad no hay nada que pruebe tal calidad, el señor se fue del país y no tiene idea de su paradero y no tiene idea del notario de quien le caso, ¿hay alguna salida legal o se debe seguir algún juicio. la señora no aporta nada mas solo que quisiera que su DUI aparezca de soltera.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 03:44:40 +0000
Asunto: PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA.- - por: Pol http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41308&Itemid=98#41505 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41308&Itemid=98#41505
PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
*******************************ve años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número; y Tarjeta de Identificación Tributaria número o; y, Carné de Abogado número doce mil ochocientos seis, declarando que no estamos comprendido en ninguna de las inhabilidades que regual el Art. 67 del C. P. C. M. para ejercer la procuración, señalando lugar para oír notificaciones el telefax número: , a usted con todo respeto EXPONEMOS:
PERSONERÍA.
Somos Apoderados Generales Judiciales de señor: *********************, de --------- años de edad, pescador, del domicilio de ---------------, Departamento de -------, persona quien no posee Documento Único de Identidad, y quien en el transcurso del tiempo que dure el presente proceso, iniciará las diligencias para obtener dicho documento, así como su Número de Identificación Tributaria, los cuales serán anexados, posteriormente al expediente del presente proceso, debidamente fotocopiados, tal y como lo comprobamos con el Testimonio de Poder General Judicial, otorgado a nuestro favor, y del señor *************************, de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro seis cero uno dos nueve- ocho, el cual presentamos en original y copia, para que una vez confrontados entre sí, se nos devuelva el original y se agregue la copia al expediente del presente proceso. EN EL PRESENTE CASO, ÚNICAMENTE PROCURAMOS A FAVOR DEL SEÑOR ABELINO VILLALTA
PERSONA DEMANDADA:
**************************, quien es de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio conocido el de la ciudad de El Tránsito,***************************. Siendo para nuestra parte, persona de residencia ignorada, por lo cual deberá emplazarse a través de edicto, de conformidad al Art. 186 del C. P. C. M.,
RELACION DE LOS HECHOS.
Desde el año mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante compró, con ánimo de ser propietario, de manera verbal, al señor PABLO GONZÁLEZ, quien fuera mayor de edad, jornalero, actualmente de domicilio ignorado, quien era conocido como el padre de la actual demandada, y con base a ese derecho, la actual demandada, aparece como propietaria en el Centro Nacional de Registros, el Lote de inmueble de naturaleza rústica, situado en el ***************************, distrito y departamento de ******************, marcado en el plano general de la lotificación con el número: ***************************, cuya descripción técnica es la siguiente: ************************************". Inscrita a favor de la señora CRISTINA CALDERÓN, de generales ya relacionadas, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número. ************************************, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente del departamento de *********************
Desde el año de mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante habita dicho terreno, cuando lo adquirió no tenía construcciones de ninguna clase ni estaba cercado, nuestro cliente, construyó la casa en la cual habita él y su familia, guardan sus aperos de pesca, ya que su grupo familiar son también son pescadores artesanales, tales como: Atarrayas, Trasmayos, lanchas, motores. Desde esa fecha, nadie ha interrumpido su posesión sobre el mismo, y dicho derecho ha sido constatado y reconocido por vecinos del lugar.
Nuestro cliente valora la propiedad en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La dirección de habitación es la ubicación del lote descrito, han sembrado árboles, cosechado sus frutos, en fin desde la fecha que tomaron posesión del inmueble, han efectuado actos de señores y dueños de la referida propiedad de manera ininterrumpida, sin que nadie se lo impida, desde hace más de treinta y cinco años.
ARGUMENTOS DE DERECHO.
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.
REQUISITOS:
Posesión con ánimo de ser dueño de cosa inmueble afecta a prescripción, sea con justo título o sin él, por un lapso de por lo menos treinta años.
De la narración de los hechos se extraen las siguientes circunstancias: nuestro mandante tienen más de treinta y cinco años de vivir en el inmueble arriba relacionado, ejerciendo actos de señor y dueño, sin que persona alguna le haya interrumpido en dicha posesión.
La institución de la prescripción extraordinaria es la que posibilita la adquisición del dominio y demás derechos reales, aún careciendo de justo título y buena fe, pero a través de una posesión continuada durante un lapso de tiempo mucho mayor que el exigido para la prescripción ordinaria, que de acuerdo a nuestra legislación, es de treinta años. Asimismo se dice, que es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.
De tales conceptos se deduce que para que opere la prescripción, necesariamente debió existir un abandono de la propiedad, de lo contrario su propietario se ocuparía de ella, realizando los actos normales de un dueño; pero si la posesión la tiene otra persona o ente, lo normal es que al transcurrir el tiempo, sin que nadie reclame su derecho, el poseedor legitime a su favor, el derecho a convertirse en dueño. Ahora bien, según la doctrina de los expositores del Derecho, los extremos a probar para que opere este modo de adquirir originario, son tres: 1) Que se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2) Existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño; y, 3) Que esa posesión haya permanecido por un plazo, que para nuestra legislación es de treinta años. Los anteriores elementos los ha incorporado nuestra legislación en los Arts. 2231, 2240, 2249 y 2250 C
ELEMENTOS:
1) Que se trate de una cosa susceptible de prescripción.
En este punto, queda claro que el inmueble objeto del presente proceso está dentro de aquellos que son susceptibles de ser adquiridos a través de la prescripción, de conformidad al artículo 2237 C. dicho inmueble no se encuentra comprendido dentro de los bienes que no son susceptibles de prescripción.
2) Existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño;
Desde que nuestros patrocinados tomaron posesión del inmueble, han ejercido actos de señores y dueños, incluso, han construido casa, levantado cercos, habitado la propiedad durante un lapso de más de treinta y cinco años, y así lo han reconocido sus vecinos y amigos.
3) Que esa posesión haya permanecido por un plazo, que para nuestra legislación es de treinta años
Desde el año de mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante ha ocupado dicha propiedad, ejerciendo la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta y cinco años, con lo cual, los hechos, se adecuan a los preceptos normativos.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Arts. 2231, 2237, 2240, 2249 y 2250 y siguientes del Código Civil.
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN PRESUPUESTOS PROCESALES:
ACTIVOS: Testimonio de Poder General Judicial, de las diecisiete horas y quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, otorgado ante los oficios notariales de la licenciada EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, nuestro favor, por los señores: JOSÉ ABELINO VILLALTA RIVAS y ABELINO VILLALTA de generales ya relacionadas supra.
PASIVO: CERTIFICACIÓN LITERAL:
Certificación Literal de la Matrícula número: SIETE CINCO CERO NUEVE CINCO OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután. Dicha certificación expedida el día veinticinco de mayo de dos mil once por el Licenciado Rene de Jesús Alberto Martínez, Registrador Auxiliar de dicho Centro Nacional de Registros.
Con dichos documentos acreditamos la conformación de la relación procesal entre las partes, siendo la legitimación de la personería así como también el legítimo contradictor pasivo.
OFERTA DE PRUEBA:
Para comprobar los extremos de los hechos narrados ofrecemos los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTAL:
CERTIFICACIÓN LITERAL:
Certificación Literal de la Matrícula número: SIETE CINCO CERO NUEVE CINCO OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután. Dicha certificación expedida el día veinticinco de mayo de dos mil once por el Licenciado Rene de Jesús Alberto Martínez, Registrador Auxiliar de dicho Centro Nacional de Registros.-
OBJETO:
Demostrar quien es el titular a nivel registral del inmueble objeto del presente, siendo en este caso, la persona demandada, también, demostrar que el inmueble litigado, es susceptible de prescripción por estar en el tráfico jurídico.
UBICACIÓN CATASTRAL:
Ubicación Catastral, expedida por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, de la Segunda Sección de Oriente, del Departamento de Usulután, el día dos de junio del presente año, en la cual se hace constar la ubicación del inmueble a nivel CASTASTRAL, en el cual todavía aparece a nombre de Servicios Técnicos y Negocios, Sociedad Anónima, quien fuera una anterior propietaria de dicho inmueble.
PERICIAL TOPOGRÁFICO:
PERITO DE PARTE:
Informe pericial elaborado por el Ingeniero Civil ***************************************, quien es de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de El Transito, del Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero seis cero siete cinco tres-nueve, y con número de Registro IC*********************; en el cual se hace constar la ubicación del inmueble, su capacidad, y que está siendo poseído por nuestro mandante, a quien además ofrecemos como testigo con el objeto que ratifique su peritaje.

OBJETO DEL INFORME PERICIAL:
Ubicar dicho inmueble de manera idónea, así como su capacidad real y su ubicación, para efectos legales.
PERITO TOPOGRÁFICO JUDICIAL.
Para demostrar tanto la ubicación geográfica, del inmueble del terreno, es necesario que Perito Topográfico de Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, realice peritaje de ubicación del inmueble en cuestión, por lo cual pedimos que se libro oficio a tal institución a fin de que realice el peritaje solicitado, y el mismo, sea tenido como prueba.
PERITAJE SOCIAL.
solicitamos a su digna autoridad libre oficio a Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Usulután, con el propósito que se proporcione trabajador social que realice un Estudio Social referente a la posesión del inmueble objeto del litigio por parte de nuestros poderdantes.
OBJETO DE LA PRUEBA PERITAJE SOCIAL: es claro que la posesión es un HECHO SOCIAL, es decir, que lo conocen las personas vecinas del lugar de los hechos, es a nuestro criterio fundamental que acreditar tal posesión a través de un perito propio de la materia es decir, un trabajador social.
TESTIMONIAL.
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
************************************************************************, de setenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero siete cero cuatro cero ocho- dos, testigos que deberán ser citadas a través de nuestras personas.
OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Probar que nuestros clientes han poseído el lote de terreno desde hace más de treinta y cinco años, con ánimo de propiedad, de manera ininterrumpida y ejerciendo actos de señores y dueños, sin que persona alguna se los haya impedido.
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
De conformidad al Art. 392 inciso 2° del C.P.C.M., solicitamos a su digna autoridad realice reconocimiento judicial del inmueble objeto del presente proceso, a fin de verificar in situ y por muto propio de éste Juzgado, quien habita ese inmueble, y si ejercer actos de señor y dueño.
OBJETO DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Demostrar que nuestro poderdante es quien habita dicho inmueble, que ejercen actos de señor y dueño del mismo.
PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 de la Constitución de la República, 2231, 2237, 2240, 2249 y 2250 y siguientes del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 240, 276, 312, 330, 331, 354, 375 y siguientes, 390 del Código Procesal Civil y Mercantil, venimos a promover Proceso Común declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, por lo que a usted con todo respeto PEDIMOS:
- Admita la presente demanda,
- Se tenga a nuestro apoderado como partes demandante, y nuestras personas como sus apoderados, en el presente proceso común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,
- Se admita la prueba ofertada,
- Se emplace a la persona demandada, ****************************, Siendo para nuestra parte, persona de residencia ignorada, por lo cual deberá emplazarse a través de edicto, de conformidad al Art. 186 del C. P. C. M.,
- Se libren los respectivos oficios para la prueba Pericial Judicial solicitada,
- Previo a los trámites de Ley, en Audiencia Probatoria, se declare que ha lugar la prescripción Adquisitiva Extraordinaria alegada por nuestra parte, y en razón de ello, se libre oficio al Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, ordenando la inscripción de la Matrícula: *******************************O, en el asiento número: DOS, a favor de nuestro mandante.



En la ciudad de ******************, departamento de S*****************, a los siete días del mes de junio de dos mil once.-

M O D E L O 1

NEMA: SE DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:

XXXXX, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria XXXXX (XXXX); con documento único de identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro – cero (XXX), con carnet de abogado número XXX (), y XXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos cuarenta y cuarenta y seis mil diez-dos () con carnet de abogado número tres mil ochenta y cinco (0000000) ,con Numero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos sesenta y seis-cero cero cuatro- seis (--------------6); a Usted con el debido respeto EXPONEMOS

PERSONERIA:
tal como lo comprobamos con el testimonio de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial y sustitución del mismo, que le presentamos en original y copia para que se confronten entre sí y de resultar conformes, se agregue la copia y se nos devuelva el original, somos apoderados del señor XXXXX, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de -------------, departamento --------, con documento único de identidad número cero cero quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y seis – cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho – doscientos un mil doscientos treinta y siete – cero cero uno – cero;
I) RELACION DE LOS HECHOS:
II) Que tal como lo comprobamos con la copia certificada de la certificación de la partida de defunción número NOVENTA Y CINCO, PAGINAS CINCUENTA Y CUATRO Y CINCUENTA Y CINCO del libro de partidas de defunciones, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín, llevó en el año de mil novecientos sesenta y uno, expedida el día veintidós de octubre de dos mil diez, por el jefe del Registro del Estado Familiar Licenciando Germ---------------------, la señora XXXX, quien era de ochenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, viuda, originaria de San Pedro Perulapán, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de SAN MARTIN, hija de Ildefonso Gil y de Antonia Guevara, falleció a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno;
III) que tal como lo comprobamos con la certificación de la resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a la ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, en las diligencias de herencia yacente, se nombro curador de la HERENCIA YACENTE de la herencia dejada por la señora -------------- ORTEGA, al licenciado ------------ALO MARTINEZ CANALES, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis cero seis tres seis-uno; y a quien le fue discernido su cargo, por auto emitido por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis de enero del presente año;
IV) Que tal como lo probamos con la certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, la señora ----------VIUDA DE ORTEGA, es dueña del resto un terreno RUSTICO, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial original de METROS CUADRADOS, pero quien efectúo varias desmembraciones, por lo que dicho resto quedo reducido a una extensión superficial de METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente, (describir con la descripción técnica);
V) Que tal como lo comprobamos con el levantamiento topográfico del resto del referido inmueble, el referido inmueble quedo reducido a la extensión superficial antes mencionada, quedando su forma tal cual lo establece el referido plano, el cual es firmado por el (nombre de su papá);
VI) Que nuestro mandante señor ------FUNES PARADA, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida del resto del inmueble relacionado en el romano ____, desde el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, estableció su hogar en el inmueble antes descrito, y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de verdadero dueño ya que se encuentra en posesión material del mismo, pues lo ha limpiado, sembrando en el mismo árboles frutales, cercándolo por todos sus rumbos, cuido de animales de los cuales produce lácteos, realizando también todas las mejoras que en el terreno han sido necesarias, el cual cuenta con servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, y línea telefónica fija.
Dicha posesión ha sido y es ejercida por nuestro mandante por un espacio de más de TREINTA AÑOS en forma quieta, continua e ininterrumpida y ninguna persona se la ha perturbado hasta hoy;
PRETENSION:
VII) Nuestro Código Civil define LA PRESCRIPCION Define el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Deslinde es la determinación de los límites entre fincas colindantes; amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para determinar materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de deslinde. Para que esta acción procesa se requiere: a) que se trate de predios rústicos; b) que sean continuos; c) que los predios pertenezcan a diferentes propietarios;
VIII) Es por ello que por órdenes expresas de nuestro mandante y de conformidad con los artículos 2232, 2237, 2239 inciso 2, 2240, 2249, 2250 y 2252, todos del Código Civil, y 239, 240, 276 del Código Procesal Civil y Mercantil; venimos a demandar en JUICIO COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al licenciado -------------RTINEZ CANALES, de las generales ya expresadas, en su carácter de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE de la herencia que a su defunción dejo la señora _________; a fin de que previos a los tramites de Ley y la prueba que ofrezco aportar, en sentencia definitiva declare que nuestro mandante ha adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito en el romanos ____;
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
IX) Ofrecemos probar nuestras aseveraciones, con los siguientes medios de prueba:
INSTRUMENTAL:
a) el poder general judicial otorgado a nuestro favor, con lo que se pretende probar que somos apoderados del señor ______, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
b) copia certificada de la partida de defunción de la señoras _______, con lo que se pretende probar que dicha señora ya falleció, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
c) certificación del nombramiento y discernimiento del cargo de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de la herencia de la señora _______, que recayó en el licenciado E--------------------MARTINEZ CANALES, con lo que se pretende probar, que dicho profesional es el curador de la herencia yacente;
d) certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con lo que se pretende probar que la señora _______, es la dueña del resto del inmueble de naturaleza RUSTICA situado en ;
PERICIAL:
e) Proponemos como perito al Ingeniero ---------------------------, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, con número ______, el domicilio de la ciudad de Apopa, de conformidad con los artículos 375, 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, con que se pretende probar _____;
DECLARACION TESTIMONIAL:
f) Se ordene recibir la declaración de Los señores _______ y _____, con lo que se pretende probar que nuestro representado se encuentra en posesión, quieta, pacifica e interrumpida del resto del inmueble que se ha relacionado en el romano ____, por más de TREINTA AÑOS, y que nuestro representado ejerce actos de verdadero dueño;
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
g) De conformidad con los artículos 390 y siguientes del Código procesal Civil y Mercantil, solicito el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del presente juicio, para ____;
PARTE PETITORIA:
Por todo lo anterior le PEDIMOS:
a) Se nos admita la presente demanda;
b) Se le dé el trámite legal correspondiente, y en sentencia definitiva sea nuestro mandante adquiera por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito anteriormente;
Nuestro representado puede ser citado en Primera Avenida -----y Diecinueve Calle ------, edificio NIZA, número ------ San Salvador, o al telefax 2-------8.
Señalamos para oír notificaciones el telefax 22-------8, y comisionamos al señor , para que pueda oír notificaciones; así como para que puedan recibir cualquier tipo de documentación relacionada con el presenté juicio.
Por dedicarnos al ejercicio pleno de la abogacía no observamos ninguna causal de inhabilidad o incapacidad, de conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El licenciado---------MARTINEZ CANALES, puede ser citado, notificado y emplazado en CANTON CUAPA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, CONTIGUO A LA PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA.
Soyapango, catorce de agosto de dos mil doce.-]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 03:24:36 +0000
Asunto: Ayuda en redaccion de Acta o Declaracion jurada - por: Pirinola http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41365&Itemid=98#41502 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41365&Itemid=98#41502
Es que pedro quiere que pablo (mi cliente) le diga cuanto le ha pagado MAría, (no se porque) y teniendo ese dato yo puedo ir a cobrar.

Creo que si me falta mas informacion. Pero ya no me dijo nada mas mi cliente.]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 03:07:12 +0000
Asunto: audiencia revisión de medidas. Juzgado de menores - por: leónblanco http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41499&Itemid=98#41499 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41499&Itemid=98#41499 Realmente no estoy muy familiarizado en este tipo de procesos de lios Juzgados de menores y en genral en materia penal, pueden ayudarme amigos.. se los agradecedría que hago.. ?? Gracias anticipàdas por su apoyo..]]> Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 02:24:06 +0000 Asunto: ayuda - por: lic_Robert http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41497&Itemid=98#41498 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41497&Itemid=98#41498 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 02:00:39 +0000 Asunto: Subsidiario de Nacimiento - por: Karla-G http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41378&Itemid=98#41496 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41378&Itemid=98#41496
Bendiciones...]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 01:47:18 +0000
Asunto: compraventa de vehiculo protocolizado - por: Heberth http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41493&Itemid=98#41495 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41493&Itemid=98#41495
NUMERO ______________. En la ciudad de _______________, a las _____ horas ____ del día ______ del mes de ______ del año ______. Ante Mí, ______________________, Notario de este domicilio, comparece el señor/a _______________________de ___ años de edad, (Profesión), del domicilio de _____________________________persona a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número ______________, con Número de Identificación Tributaria ___________; Y ME DICE: I. Que es dueño y legítimo propietario del vehículo placas ___________, de las características siguientes: Marca __________, Clase _________, Estilo _________, Número de Chasis Vin _____________ Número de Chasis Gravado, Número de Motor y las demás que se encuentran consignadas en la Tarjeta de Circulación que he tenido a la vista. II._ Que por el precio de _____________que recibe a su entera satisfacción de parte del señor/a _____________, de ___ años de edad, (Profesión), del domicilio de _______________ a quién tampoco conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número ______________, con Número de Identificación Tributaria ___________; le vende el vehículo antes descrito, el cual se encuentra debidamente inscrito a mi nombre en el Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito, (en el caso de traspaso doble o triple: el cual no se encuentra inscrito a mi nombre pero es inscribible por estarlo su antecedente), en consecuencia entrega al vendedor el automotor, haciéndole por medio de esta escritura la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre el mismo le pertenecen, así como la correspondiente Tarjeta de Circulación, llaves y accesorios que le corresponden. III._ Presente en este acto el comprador de generales ya dichas y enterado de viva voz del contenido de este instrumento, DICE: Que acepta la venta y tradición del vehículo descrito, que lo recibe en este momento a su entera satisfacción juntamente con el dominio, posesión y demás derechos que sobre el mismo se le transmiten. Así se expresaron los comparecientes y leído que les fue por mí lo escrito íntegramente sin interrupción, ratifican su contenido por estar de acuerdo a su voluntad y firmamos. De todo Doy Fe

Firma de Vendedor Firma de Comprador

Firma y Sello de Notario]]>
Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 00:52:26 +0000
Asunto: Cuanto tiempo se tardara una demanda conten admini - por: Icarus http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41482&Itemid=98#41492 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41482&Itemid=98#41492 Noticias de El Salvador Lex Thu, 23 May 2013 00:38:39 +0000 Asunto: MATRIMONIO CON PODER - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41451&Itemid=98#41488 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41451&Itemid=98#41488 Alby-soltera escribió:
Hola amiguis de este lindo foro, éste será mi primer consulta o tema, espero tener muchos amigos y amigas, soy nueva en esto de la carrera y tendre mi primer matrimonio, el caso es el siguiente:

el novio vive en Suecia y la novia aqui en San Salvador, para poder contraer matrimonio entre ellos es necesario que el novio envie un poder especial para contraer matrimonio específicamente con esa persona, mi pregunta es la siguiente: ¿debe celebrarse el acto solemne del matrimonio siempre con la persona que tiene el poder? o simplemente es un acto en la oficina notarial sin tantas solemnidades?
]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 23:32:57 +0000
Asunto: Diligencia en el RNPN - por: eunice_gonzalez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41025&Itemid=98#41487 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41025&Itemid=98#41487 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 23:20:20 +0000 Asunto: demanda de paternidad y daño moral - por: furio14 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41469&Itemid=98#41480 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41469&Itemid=98#41480
Manuel Rias escribió:
mira esta bien difícil la situación y es de ver que edad tiene el menor... y el daño moral es para el menor o para la madre de este... porque si es para la madre con lo que tu cuentas tenes la suficiente prueba testimonial para ejercer una muy buena defensa.. y otro concejo, si estas seguro que el niño es tuyo as el reconocimiento antes de la audiencia. y recorda que los daños morales es algo que no se puede medir y no se puede determinar...


Con exactitud no, por eso hay jueces que dicen: efectivamente ha existido daño moral pero no me pronuncio sobre el monto porque no lo puedo determinar, y hay otros que dicen ha existido daño moral pero no lo puedo determinar con exactitud, por lo que me parece en base a tales pruebas que me llevan a tal conclusion que el monto adecuado es de tanto (esta ultima posicion de los casos que he conocido (porque me han contado), siempre la botan al hacer uso de los recursos respectivos, pero depende de si los usa o no porque a veces no es tanto y sale mas caro pagarle al abogado para que tramite el recurso, a veces el demandado prefiere pagar -ya sea porque le conviene mas economicamente o porque esta conciente de que realmente hizo un daño)]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 21:53:23 +0000
Asunto: AYUDA - por: Yaky http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41449&Itemid=98#41472 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41449&Itemid=98#41472 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 21:23:59 +0000 Asunto: REO FUERA DEL PAIS - por: lars http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41391&Itemid=98#41467 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41391&Itemid=98#41467
Ha sido error de dedo... "que ni en flagrancia" debe ser el sentido de lo que deseo exponer.

Saludos!...]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 21:14:21 +0000
Asunto: Rectificacio de escritura publica - por: Marcia http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41299&Itemid=98#41461 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41299&Itemid=98#41461 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 20:48:27 +0000 Asunto: Tengo 4 escrituras observadas en CNR !!!!! - por: CDR http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40820&Itemid=98#41454 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40820&Itemid=98#41454 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 19:47:03 +0000 Asunto: RARO CASO DE DOMINIO - por: reolex http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41447&Itemid=98#41447 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41447&Itemid=98#41447 1-el señor Saul Hernandez, tiene un inmueble de titulo municipal inscrito en el registro a su nombre; él falleció durante el conflicto armado en el año 1983 (10 de noviembre).

2- En octubre de 1983, le vende el inmueble a la señora Gloria de Ayala, entregándole únicamente la escritura inscrita del mencionado inmueble (titulo municipal). Jamás realizaron escritura de compraventa.

3- La señora Gloria de Ayala, en posesión del titulo municipal y posesión material del inmueble, acude ante Notario en el año 2003 a otorgar Escritura de posesión material del inmueble.

4- En el año 2004 la señora Gloria de Ayala le vende la posesión material a su esposo el señor Leonardo Ayala.

5- en el 2005 fallece la señora Gloria de Ayala.

Pregunta? cual será el proceso a seguir: Prescripción de dominio, titulo supletorio, diligencias de aceptación de herencia?

existirá algún inconveniente en narrar los hechos como que el señor Saul Hernandez vendió a el señor Leonardo Ayala en el año 1983, partiendo del echo que él posee el titulo inscrito?

gracias por sus aportes y sugerencias.]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 18:56:31 +0000
Asunto: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA - por: violeta margarita castro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=28769&Itemid=98#41434 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=28769&Itemid=98#41434 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 17:49:59 +0000 Asunto: planilla AFP - por: IDHabogado http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41412&Itemid=98#41421 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41412&Itemid=98#41421 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 17:24:23 +0000 Asunto: Ayuda:Identidad de fallecida sin pda. de defunción - por: Lucy Avalos http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41032&Itemid=98#41411 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41032&Itemid=98#41411 ]]> Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 17:03:26 +0000 Asunto: MATERIA DE FAMILIA - por: furio14 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41236&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41399 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41236&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41399 .


Ya en serio, y con respeto para todos, hay que recordar que siempre hay que leer bien las preguntas que se hacen, y tambien leer bien las respuestas que se dan, para asi no errar con comentarios que hacen ver a otros errores que no existe.

La colega NVramirez es clara en su respuesta, y ademas es precisa en identificar los terminos en comento, ahora bien que el debate siempre es bueno, ya que de ahi surgen interrogantes bastante interesantes, como la que plantea el lic_Robert.

Entonces doy por cerrado el tema , no no quiero decir sigamos con el debate (colegas sigamos con el respeto que se mantiene en este foro y que por cierto en este tema no se ha perdido, lo unico que ha existido son aclaraciones de parte de los ususarios).]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 16:07:31 +0000
Asunto: Error en Remedicion URGENTE!!!!!!!!!!!!! - por: v2v01 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41337&Itemid=98#41389 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41337&Itemid=98#41389 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 15:15:01 +0000 Asunto: DILIGENCIAS PARA UNA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41369&Itemid=98#41382 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41369&Itemid=98#41382 reolex escribió:
Colegas, quisiera solicitarles me instruyan todo el proceso para constituir una sociedad sin fines de lucro.- de ante mano gracias.-


Sugiero se busque en la pàgina del Ministerio de Gobernaciòn www.gobernacion.gob.sv/

Y aqui en el foro existe el procedimiento para que una Iglesia Evangelica obtenga su Personerìa Jurìdica, y tiene un proyecto de Estatutos, los que pueden servir de modelos...

Requisitos que deben presentar las asociaciones y fundaciones Nacionales para su inscripción:
1. Dos testimonio de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
2. Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
3. Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
4. Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros y Libros contable]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 14:02:48 +0000
Asunto: Como hacer Personeria Juridica a Iglesia Evange? - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40321&Itemid=98#41380 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40321&Itemid=98#41380 RafaAlfaro escribió:
Esto lo bajo del foro, es una colaboraciòn del Lic. Sànchez...

Aquí te agrego el instructivo que baje de la página de Gobernación.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO


DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE CUANDO SE SOLICITE LA APROBACION DE ESTATUTOS Y LA CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.
1) Solicitud dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Iglesia; misma que deberá ser autenticada por Notario.
2) Original y copia de la Certificación del Acta de Constitución de la Iglesia, la cual contendrá las generales de todas las personas que asistieron a la constitución de la misma, aprobación, desarrollo de sus Estatutos, y elección de los miembros que integraran la primera Junta Directiva, emitida por el secretario, debidamente autenticada por Notario; FRENTE Y VUELTO
3) Original y copia de Estatutos con separación de artículos, FRENTE Y VUELTO.
4) Constancia de la nómina de personas que integran la Entidad, indicando el número de sus Documentos Unicos de Identidad o el número de Carnet de Extranjero Residente Definitivo, en su caso debidamente autenticada.
5) Fotocopia de los Documentos Unicos de Identidad de los miembros de la Iglesia, certificados por Notario.


NOTA:

Si en la documentación presentada existieran observaciones que sea necesario subsanar, oportunamente se notificará al representante legal de la Entidad o a la persona que según los documentos que corren agregados al respectivo expediente, está debidamente comisionada para ello. Cuando la documentación corregida sea presentada a este Ministerio, deberá anexar lo contemplado en el numeral dos.
Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a presentarse a este Ministerio.-

• Los artículos contenidos en la Certificación deben ser totalmente idénticos con los de la Copia de los Estatutos.
• El monto a cancelar por la aprobación de estatutos y concesión de Personalidad Jurídica de la Iglesia es de $ 68.57, en base al Acuerdo Ejecutivo número 585 de fecha 11 de julio de 2000, emitido por el Ramo de Hacienda y publicado en el Diario Oficial número 141, Tomo 348 de fecha 27 de julio de 2000.
• Toda certificación de acta de elección de nueva Junta Directiva, así como toda otra solicitud o intervención que el Representante Legal hiciere o utilizare ante las oficinas del Registro de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro, deberá presentarse debidamente autenticada por Notario.


MODELO DE CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Iglesia ...................... .......... (indicar el nombre completo de la Entidad), CERTIFICA: Que a folios .......................... del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: """""""" """""""""""""""""""""" Acta Número .............. En la ciudad de ..............., a las ................. horas y ................ minutos del día ............ de ............ de ................. Reunidos en el local de la Iglesia situado en ................ ............................................ los abajo firmantes: ......................... ( indicar los nombres completos de cada uno de los concurrentes así como también sus respectivos números de su Documento Unico de Identidad ), por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de .......... .............................. ( indicar el nombre completo de la Entidad). SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de .......... artículos que se transcriben a continuación: ......... ................................... ( transcribir los Estatutos artículo por artículo ). TERCERO. De conformidad al artículo .... de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: ........................ ( Integrar la Junta Directiva tal y como se ha establecido en los Estatutos indicando los nombres completos de cada una de las personas electas y sus respectivos cargos ). No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. (puntualizar como se leen las firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión y firmaron ) """""""""""""""""""""""""". Rubricadas.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en .............., a los ......... días del mes de .............. de dos mil................

F)_____________________________________
Nombre, Firma y cargo de la persona que expide la Certificación,
debidamente autenticada por Notario.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
MINISTERIO DE GOBERNACION,


Yo.............................., mayor de edad, (Profesión)............., del domicilio de ................, en mi concepto de .................. de la ...................................., ( Nombre de la Iglesia) la cual estará situada en ......................................, ( Indicar dirección exacta ) señalando para oír notificaciones en ............................................... a usted con todo respeto SOLICITO:

Que previa calificación de la documentación que presento se aprueben los Estatutos y se conceda la calidad de Persona Jurídica a la ............................................ ( Nombre Iglesia)

Adjunto la documentación siguiente: ( relacionar documentación que se presenta ).

San Salvador, .................... de ................ de dos mil .......

F)_________________________________
Nombre , firma y cargo de la persona que ostentará la
Representación legal de la Iglesia, debidamente autenticada por Notario.
MINISTERIO DE GOBERNACION

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO

MODELO PARA SOLICITAR LA APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA.
FRENTE Y VUELTO

ESTATUTOS DE LA IGLESIA. (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD)......................................

CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de .................., Departamento de.............., la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Iglesia) ....................... y que podrá abreviarse ............, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de ....... ..................., Departamento de ................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
b)
c)
d)
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva,la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia ........................... ( Indicar el nombre completo de la Entidad) se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
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Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 13:49:02 +0000
Asunto: PROC. A SEGUIR? -PRESCR DE DOMINIO O TIT. SUPLETOR - por: reolex http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41373&Itemid=98#41373 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41373&Itemid=98#41373 1-el señor Saul Hernandez, tiene un inmueble de titulo municipal inscrito en el registro a su nombre; él falleció durante el conflicto armado en el año 1983 (10 de noviembre).

2- En octubre de 1983, le vende el inmueble a la señora Gloria de Ayala, entregándole únicamente la escritura inscrita del mencionado inmueble (titulo municipal). Jamás realizaron escritura de compraventa.

3- La señora Gloria de Ayala, en posesión del titulo municipal y posesión material del inmueble, acude ante Notario en el año 2003 a otorgar Escritura de posesión material del inmueble.

4- En el año 2004 la señora Gloria de Ayala le vende la posesión material a su esposo el señor Leonardo Ayala.

5- en el 2005 fallece la señora Gloria de Ayala.

Pregunta? cual será el proceso a seguir: Prescripción de dominio, titulo supletorio, diligencias de aceptación de herencia?

existirá algún inconveniente en narrar los hechos como que el señor Saul Hernandez vendió a el señor Leonardo Ayala en el año 1983, partiendo del echo que él posee el titulo inscrito?

gracias por sus aportes y sugerencias.]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 06:44:11 +0000
Asunto: DEMORA DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO - por: lost canvas http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41201&Itemid=98#41366 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41201&Itemid=98#41366 CON EL OBJETIVO QUE LAS INSTITUCIONES RESUELVAN CON RAPIDEZ, YA SI LA INSTITUCION NO SE APURA CON UN HABEAS CORPUS, MEJOR PARA TI JEJEJEJEEJE, PUES AL SOLICITAR LOS INFORMES LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, VERIFICARA QUE EFECTIVAMENTE HAY UNA PETICION DE LIBERTAD CONDICIONAL PENDIENTE QUE NO HA RECIBIDO RESPUESTA DADA LA TARDANZA DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, POR LO QUE LOS CONDENARAN Y ORDENARA LA RESOLUCION RAPIDA DE TU PETICION. ESPERO HAYAS ENTENDIDO EL PUNTO.]]> Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 05:22:31 +0000 Asunto: Autorización Salida Vehículo Extranjero - por: dora emely ventura medina http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41352&Itemid=98#41362 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41352&Itemid=98#41362 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 04:29:56 +0000 Asunto: Sobre la celeridad de nuestro Órgano Judicial - por: furio14 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41290&Itemid=98#41360 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41290&Itemid=98#41360
Interesante la opcion que usted tomo para hacer las practicas, mire que pasar 4 años en practicas y entonces no poder llegar a ser abogado, no cualquiera se mete a ese lio.

Agradeceria que ampliara el por que se metio a la modalidad mas dificil, asi le sirve a otros que consideran dicha modalidad, y a mi me sirve para satisfacer mi curiosidad.

Gracias de antemano,]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 04:25:11 +0000
Asunto: formato - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40707&Itemid=98#41359 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40707&Itemid=98#41359 hotmail escribió:
buenos dias amigos. necesito un formato de reporte de actividades diarias, un informe,
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Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 04:23:19 +0000
Asunto: como sacar inquilinos de una casa? - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41333&Itemid=98#41356 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41333&Itemid=98#41356 furio14 escribió:
Pues legalmente, lo que corresponde es desalojarla, y como, pues facil, denunciandola en la fiscalia por usurpacion, y como ella hasta se jacta que no hay contrato, pues que justificacion dara ella ante el juez para estar viviendo en la casa (obviamente que ante el juez si va a decir que habia contrato pero verbal y que le pago a su amiga, pero y como lo prueba si sera la palabra de ella contra la de su hermana).

En cuanto a su amiga queda en ella si vale la pena denunciar a su prima, lo que si es cierto es que su amiga ha recibido la consecuencia de hacer las cosas omitiendo las formalidades legales, ojala que la situacion actual le sirva de experiencia (o sea para que haga uso de abogado y notario en un futuro )
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Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 04:12:44 +0000
Asunto: asesoria con una deuda - por: asdr http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41122&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41346 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41122&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41346 furio14 escribió:
Le recomiendo que vaya de nuevo a la fiscalia, pero cambie de tono y vaya con las ideas claras, usted va a denunciar a unas personas que le hurtaron tales cosas de su casa, no sabe como se llaman, sin embargo tenian tales caracteristicas, y se identificaron como empleados de comercial de leon o de tal juzgado y le dijeron que se las llevaban embargadas, sin embargo usted no ha sido demandado, es por eso que los esta denunciando, asi que fiscal haragan que me esta atendiendo, levante la denuncia o lo voy a denunciar en los periodicos y en la procuraduria de derechos humanos.

No se deje que deba es una cosa, pero que se lo traten de "bajar" es algo muy diferente, por lo que le dijeron en la fiscalia, no les haga caso, que los fiscales (excepcionalmente hay unos buenos) por lo general con tal de no hacer nada, tratan mal al usuario.

Igualmente vaya a la defensoria, que paralelamente puede resultar beneficiado tanto por la via administrativa como por la judicial, NO SE DEJE, HAY QUE PARAR LOS ABUSOS (tiempo va a perder, y eso nadie se lo va a reponer, pero igual gana, lo que si sabe es que mas no puede perder).


muchas gracias tiene razon y eso haré]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 03:23:26 +0000
Asunto: alguien que sepa de Fundaciones - por: furio14 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=39176&Itemid=98#41345 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=39176&Itemid=98#41345 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 03:19:59 +0000 Asunto: EL NOMBRE - por: furio14 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41326&Itemid=98#41342 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41326&Itemid=98#41342
Pues o su institucion no es de este pais (alguna ONG), o usted es una buena persona (pero empleado publico? si definitivamente me parece raro), igualmente lo felicito ya que gente como usted sacara adelante al pais.

En cuanto a su duda, a mi parecer lo que corresponde es un juicio de identidad (ya que a la senora se le conoce por dos nombres, para que asi se establezca que son la misma persona).]]>
Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 03:04:36 +0000
Asunto: DILIGENCIAS - por: acevedo http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41208&Itemid=98#41330 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41208&Itemid=98#41330 Noticias de El Salvador Lex Wed, 22 May 2013 02:09:29 +0000 Asunto: AYUDA - por: CLAUDIO http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41322&Itemid=98#41322 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41322&Itemid=98#41322
Gracias.]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 23:10:11 +0000
Asunto: cambio de apellidos - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41310&Itemid=98#41316 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41310&Itemid=98#41316
Por lo cual es correcto lo que afirma... Tiene que tramitarse una perdida de la Autoridad Parental primero, y al contraer matrimonio el esposo sigue diligencias para adoptar el hijo de su cònyuge...

Suerte...]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 21:31:59 +0000
Asunto: AYUDA CON UNA MARGINACIÓN DE UN MATRIMONIO - por: Carlos II http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40895&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41314 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40895&limit=12&limitstart=12&Itemid=98#41314 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 21:09:15 +0000 Asunto: una duda en familia - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41309&Itemid=98#41313 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41309&Itemid=98#41313
Entonces si es procedente peticionar ambas pretensiones...]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 21:06:20 +0000
Asunto: MODELO DE CONTRATO DE VENTA DE COSECHA DE CAÑA - por: ABCAMPOS http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41311&Itemid=98#41311 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41311&Itemid=98#41311 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 21:02:43 +0000 Asunto: ayuda - por: kenihernandez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41303&Itemid=98#41305 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41303&Itemid=98#41305
Es que en la primera, el socio responde hasta el "limite" de sus aportaciones(hay una serie de situaciones que lo vuelven ilimitada la responsabilidad. En la segunda, con sus aportaciones y con sus bienes personales.

Ve y lee del articulo 18 cc en adelante lo referente a las sociedades.]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 19:48:42 +0000
Asunto: pregunta - por: 2013 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41302&Itemid=98#41302 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41302&Itemid=98#41302 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 19:33:56 +0000 Asunto: modelo de matrimonio con pasaporte estadounidense - por: karla alfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41221&Itemid=98#41292 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41221&Itemid=98#41292 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 18:14:27 +0000 Asunto: AYUDA PR. DE INQUILINATO - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41262&Itemid=98#41289 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41262&Itemid=98#41289 lisa_fer escribió:
Gracias
me podrian ayudar con un modelo de la demanda


Esta es una colaboraciòn del Lic. Sànchez, la puede adecuar a su pretensiòn; como modelo servirà:

Aquí te agrego este modelo que subieron en el foro,esta con el nuevo CPCM, también en el area de descargas puedes encontrar varios modelos.

NEMA: Proceso de Inquilinato de Terminación de
Contrato, Desocupación del inmueble y
Reclamo de cánones adeudados.



SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

_____________________, de treinta y uno años de edad, abogada, del domicilio de ________, departamento de Santa Ana, con mi Tarjeta de Identificación de Abogado número ________________, y Número de Identificación Tributaria ________________________, que en fotocopia debidamente certificada notarialmente le presento, actuando en nombre y representación, en mi carácter de Apoderada General Judicial con clausula especial del señor ________________________, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de _________, departamento de Santa Ana, portador de su Documento Único de Identidad ________________________, con Número de Identificación Tributaria ________________________; calidad que compruebo con el Testimonio de Escritura de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgado a mi favor, que en fotocopia debidamente certificada notarialmente le presento, a usted con todo respeto, en la calidad que comparezco, EXPONGO:

1) NARRACION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION:
Que el día treinta de noviembre de dos mil ocho, se celebro Contrato de Arrendamiento ante los oficios notariales del Licenciado ________________________, siendo que mi representado entregó en arrendamiento, a la señora ________________________, de generales mas adelante relacionadas, en calidad de arrendataria, una casa propiedad de mi mandante, situada en Lotificación San Francisco, lote ____________, que corresponde aunque no se menciona en el contrato, al Polígono “A”, sobre la segunda calle oriente, en la Ciudad de ______________, departamento de Santa Ana, con sus servicios de agua potable y energía eléctrica, en perfecto estado de funcionamiento; el cual utilizaría la arrendataria para habitación (ósea vivienda), suya y de su grupo familiar; para un plazo de SEIS MESES, contados a partir del día dos de diciembre de dos mil ocho, prorrogable por periodos guales; pagadero por medio de cuotas mensuales, iguales, anticipadas, fijas y sucesivas de NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, para ser pagadas los días dos de cada mes comprendido en el plazo.

Es el caso señor Juez, que la Arrendataria, señora ________________________, ha incurrido en causal de mora desde el mes de día dos de enero de dos mil diez, que comprenden doce meses en mora, hasta esta fecha, que asciende a la cantidad de _____________________________DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aun con los reiterados cobros de mi poderdante, situación causal suficiente para dar por terminado el referido contrato de arrendamiento, haciendo caducar el plazo en su totalidad y dando derecho a mi mandante, de exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, el cumplimiento de pago de los cánones vencidos y del consumo de agua potable, energía eléctrica y demás gastos directos e indirectos.

2) NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA:
La señora ________________________, de treinta y tres años de edad, según contrato de arrendamiento es abogada, del domicilio de la ciudad de _____, portadora de su Documento Único de Identidad número ________________________, con Número de Identificación Tributaria ________________________, quien puede ser citada, notificada y emplazada en la casa de habitación arrendada, situada en Lotificación San Francisco, lote _____________, del polígono “A” sobre la segunda calle oriente, casa de color verde, en la Ciudad de _________, departamento de Santa Ana.

3) NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION Y COSA QUE SE PIDE:
En razón de lo expuesto, con fundamento en el numeral 1 del artículo 24 y artículo 33, todos de la Ley de Inquilinato, Artículos 477 numeral segundo, 478,478, 479, 480, 485, 486, 418 al 430, todos del Código Procesal Civil y Mercantil, con expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a demandar en Proceso de Inquilinato de Terminación de Contrato, Desocupación del inmueble y Reclamo de cánones adeudados, a la señora ________________________, de las generales antes expresadas, para que mediante las pruebas y procedimientos legales, se declare terminado el Contrato de Arrendamiento relacionado, se ordene la desocupación del inmueble y se le condene al pago de los cánones vencidos y no cancelados hasta la fecha de desocupación del mismo, sus intereses legales, así como el consumo de agua potable y energía eléctrica, indemnización por perjuicios y las costas procesales.

4) OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
PRUEBA DOCUMENTAL: Como prueba de lo antes manifestado presento conjuntamente con la presente demanda, a fin de que se tengan por agregados en legal forma la documentación siguiente: Contrato de Arrendamiento, suscrito entre mi mandante y la señora ________________________, en original (ojo solo admiten el doc. Original y no es necesario presentar los recibos).

Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto PIDO:

a) Me admita la presente demanda.
b) Se tenga por legitimada la personería con la que actúo de conformidad al articulo 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en consecuencia por parte en el carácter en que comparezco;
c) Se tenga por ofrecida y por incorporada oportunamente en legal forma la prueba documental y testimonial, relacionada en el numeral Cuatro, de la presente demanda; con la que se pretende establecer los extremos procesales de la misma;
d) Me admita las copias certificadas de Tarjeta de Identificación Tributaria de mi Mandante, mi Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación como Abogado.
e) Previo los tramites de Ley en Sentencia Definitiva declare la Terminación de Contrato de Arrendamiento, Desocupación del inmueble y se le condene a la señora ________________________, al pago de los cánones vencidos y no cancelados hasta la fecha de desocupación del mismo, sus intereses legales, así como el consumo de agua potable y energía eléctrica, indemnización por perjuicios y las costas procesales.

Manifiesto además que no me encuentro en ninguna de las inhabilidades para ejercer la Procuración, contenidas en el artículo sesenta y siete del Código de Procesal Civil y Mercantil.

Señalo para recibir notificaciones la oficina profesional particular, ubicada en _____________________________________________de la ciudad de Santa Ana y correo electrónico ------------ @gmail.com,

Santa Ana, treinta y uno de Enero de dos mil once.]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 17:35:52 +0000
Asunto: PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO - por: Ciencia.j http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41247&Itemid=98#41270 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41247&Itemid=98#41270 Bueno pasos propiamente en estricto sentido, dejame ver:
1.Revisar la Escritura de Constitución de la Cooperativa para ver si pueden realizar actos como el presente y para ver quien tiene la Representación legal y si esta vigente su credencial. Revisá tambien que la Junta directiva este debidamente inscrita en el Registro de Comercio o en el de Asociaciones sin fines de Lucro.
2. Luego, Como es cooperativa necesitás Certificación del punto de Acta de Junta Directiva donde se autorice el crédito y se especifique las características del bien a pignorar. Si es un vehículo el bien a pignorar, dentro de la certificación del punto de acta, deben de ir todas las caracteristicas del vehículo según tarjeta de circulacion. Y tenés que fijarte que esté a nombre de la cooperativa.
3. Ya con todo lo anterior en orden, procedés a hacer el Testimonio de Mutuo con Garantía Prendaria.

Si es vehículo lo inscribis en SERTRACEN la prenda
Bueno ahí mas o menos la explicación. Recuerda que cuando ya se cancele la obligación en su totalidad, tenés que hacer un acta donde se cancela la prenda para que no quede eso ahí vigente.

ojalá te sirva. Saludos.]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 16:41:25 +0000
Asunto: ayuda - por: Ciencia.j http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41250&Itemid=98#41266 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41250&Itemid=98#41266 Lo que buscas está en el Código Tributario]]> Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 16:24:26 +0000 Asunto: necisito de su valiosa ayuda urgente.! - por: Estela http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41248&Itemid=98#41265 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41248&Itemid=98#41265 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 16:24:11 +0000 Asunto: ME URGE - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41132&Itemid=98#41255 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41132&Itemid=98#41255

frank-vane escribió:
Documento completo - Universidad Francisco Gavidia
wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/344.../344.01-M821e.pdf‎
de POALGA DE - 2007 - Artículos relacionados
TEMA: LAS ETAPAS JURIDICAS DEL JUICIO ORDINARIO INDIVIDUAL DE ..... Es única: A pesar de su complejidad solo hay una relación jurídica entre el juzgador ... el Derecho Procesal Laboral pertenece al Derecho Procesal en general; frente a ... b) A diferencia del derecho procesal civil, en materia de trabajo existe el ...
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Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 14:37:19 +0000
Asunto: Jurisdiccion voluntaria - por: RafaAlfaro http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41043&Itemid=98#41254 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41043&Itemid=98#41254


frank-vane escribió:
MUY BIEN EL COMENTARIO SOBRE EL REPUDIO HASTA DONDE LLEGA LA CONSECUENCIAS....
Heberth escribió:
De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...
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Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 14:36:07 +0000
Asunto: Cesiòn del Ejercicio de la Autoridad Parental, - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41229&Itemid=98#41251 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41229&Itemid=98#41251 Fairylegal escribió:
Si alguien tiene un modelo de está diligencia, se lo agradecería mucho



Un formatito...

NUMERO xxxxxxx.- LIBRO xxxxxxxx.- DELEGACIÓN DEl EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL.- En la ciudad de-------, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil ocho.- Ante mí, xxxxxxx, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: La señora xxxxxxxxx, quien es de veinticuatro años de edad, Empleada, de este domicilio, Persona a quien por medio de este acto conozco, y ademàs identifique en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número xxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria (opcional); y el señor xxxxxxxxx, quien es de veintinueve años de edad, empleado, de este domicilio, persona que por medio de este acto conozco y ademàs identifique en legal forma por medio de su Documento ûnico de identidad nùmero xxxxxxx; y ME DICEN: I) Que son padres biològicos y en consecuencia Representantes Legales del menor xxxxxxxx quien es de doce años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad; personerìa que DOY FE: de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento Número xxxxxxx, asentada a Página xxxxxxx del tomo xxxxxxx del Libro de Partidas de Nacimiento Número xxxxxxxx, que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevo durante el año de dos mil dos, en la que consta el menor xxxxxxx, naciò a las xxxxxxx, del dìa xxxxxxx, en xxxxxxxxx, siendo hijo de los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx.- Certificaciòn extendida el dìa xxxxxxxxxx, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldìa Municipal de San Salvador, el dìa xxxxxxxxx.- II) Que han convenido que el señor xxxxxxxx, de generales antes anotadas y padre del menor ejecera de forma exclusiva y por un perìodo de dos años a partir de esta fecha todos los derechos derivados del Ejercicio de la Autoridad Parental, plasmados en el Còdigo de Familia de la Repùblica de El Salvador, especificamente aquellos propios del ejercicio de la Guarda, Cuidado Personal y Representaciòn Legal del menor xxxxxxx para que le brinde la calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual y social; le permita disfrutar del más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades y a su rehabilitación; le inscriba en los establecimientos educativos, públicos o privados, con el objeto de que reciban la educación propia de su edad; le ponga a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, atemorizante, humillante que debilite su autoestima; y en fin para que cuide a sus menor hijo con esmero como si el mismo lo estuviere haciendo, es decir, para que le proporcione un hogar estable, alimentos adecuados y le provea todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad.- De igual manera le otorga la facultad de representarlo en todo tramite relativo a cumplir el fin antes mencionado, además lo faculta especialmente para autorizar la salida del país de dicho menor (consignar los elementos especiales que menciona el art. 44 de la LEPINA) en caso de ser necesario, por cualquier vía y con la persona que el designe.- III) Que de igual forma faculta al señor xxxxxxxx, para que pueda representarlo a su menor hijo xxxxxxx, ante cualquier entidad del Estado, a fin de que pueda ejercer, usar y gozar de los derechos que su calidad de ciudadano le otorga, pudiendo firma toda la documentación necesaria con las mas amplias facultades.- Expliqué a la otorgante los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que la conoce, comprende y por eso las concede; y leído que le hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 13:31:49 +0000
Asunto: Relacionar NIT del notario en escrituras - por: Heberth http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41246&Itemid=98#41249 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41246&Itemid=98#41249 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 12:12:27 +0000 Asunto: AYUDA CON SUBSIDIARIO URGENTE - por: lic_Robert http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41241&Itemid=98#41243 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41241&Itemid=98#41243 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 03:23:24 +0000 Asunto: ayuda urgente - por: luzgrodriguez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41137&Itemid=98#41235 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41137&Itemid=98#41235 Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 01:20:32 +0000 Asunto: aceptacion de herencia - por: luis estrada http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41222&Itemid=98#41234 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41222&Itemid=98#41234
por las dudas agreguelas, espero salga bien, cuidese mucho!]]>
Noticias de El Salvador Lex Tue, 21 May 2013 00:24:04 +0000
Asunto: AYUDA - por: Estela http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40861&Itemid=98#41223 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40861&Itemid=98#41223
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE EJECUTOR DE EMBARGOS

SOLICITUD POR ESCRITO
SER MAYOR DE EDAD
CONSTANCIA DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES, EXTENDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES Y DE READAPTACIÓN
TRES FOTOGRAFÍAS TAMAÑO CEDULA (NO ESCANEADAS NI FOTOCOPIADAS)
CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NO MAYOR DE UN MES DE HABERSE EXTENDIDO
CONSTANCIA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS EN CASO DE SER ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE DERECHO
SI ES EGRESADO/A PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA CARTA QUE LO/LA ACREDITA/E COMO TAL CERTIFICADA POR NOTARIO Y ORIGINAL PARA SU CONFRONTACIÓN
SI ES LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS FAVOR PRESENTAR FOTOCOPIA DEL TITULO QUE LO ACREDITE COMO TAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR NOTARIO Y LAS COPIAS DE LAS CERTIFICACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FOTOCOPIA LEGIBLE DE DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD Y SI ES ABOGADO EL CARNE
FOTOCOPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD DEL CARNE DE ABOGADO DE LOS TESTIGOS QUE OFRECE
INDICAR REFERENCIAS PERSONALES CON DIRECCIONES EXACTAS Y SUS NÚMEROS DE TELÉFONOS
PARA UNA MEJOR COMUNICACIÓN DEJAR SU NÚMERO DE FAX Y/O CORREO ELECTRÓNICO


Nota: verificar que la documentación presentada cumpla con las especificaciones indicadas, caso contrario la solicitud será rechazada al momento de presentar la documentación.
Los aspirantes que ya fueron notificados que su solicitud fue admitida y que se les ordenó presentarse a rendir el examen de suficiencia, deberán presentarse el día y hora señalados a la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Primera Planta del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, Centro de Gobierno; luego serán conducidos por personal de dicha Sala al lugar en que rendirán su examen.

Las personas que son Egresados/as de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, y que ya ostentan el Título de Licenciados(as) en Ciencias Jurídicas o que ya están autorizados como Abogados(as) de la República no se someterán al examen de suficiencia.


AQUI TE ENVIO EL ENLACE DE LA SOLICITUD..

csj.gob.sv:88/upload_arc/categoria/FORMA...%20DE%20A.%20E.E.pdf]]>
Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 21:59:56 +0000
Asunto: Apelacion de Sentencia en Regimen de Visitas.... - por: NVramirez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41150&Itemid=98#41202 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41150&Itemid=98#41202
En casos muy urgentes, he presentado escritos dirigidos a los Magistrados, explicandoles las situaciones actuales de las partes que intervienen en el proceso; y la urgencia que se pronuncie una sentencia, para ejercer el derecho que tiene el cliente de tutelar los derechos de los menores...

Suerte...]]>
Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 17:37:14 +0000
Asunto: Ayuda con compraventa - por: Kiasca http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40996&Itemid=98#41192 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40996&Itemid=98#41192 Muchas gracias por su ayuda.]]> Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 16:43:01 +0000 Asunto: FAMILIA. - por: Berrioss http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41183&Itemid=98#41187 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41183&Itemid=98#41187 En la procuraduría, le estan siguiendo dichas diligencias; pero como es su amigo quien está ejerciendo el cuidado del niño, por medio de su madre; la tía, me imagino que ha pedido el conciliatorio en contra de su amigo, y no en contra de la abuela materna. Ya que si no es así, nunca se llegará a una conciliación porque no ha demandando a quien legalmente tiene el cuidado personal (el Padre).
Además la tía tiene que probar que ella no es una mala influencia en el niño; y que el niño se encuentre de acuerdo con la comunicación con la tía... pues tiene mucho que ver la edad del niño... ya que depende también de lo que este decida, si quiere o no tener contacto con la tía.]]>
Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 16:00:46 +0000
Asunto: presentar hojas para autorizacion - por: winny http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41184&Itemid=98#41185 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41184&Itemid=98#41185 Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 15:52:51 +0000 Asunto: solicito recurso de revision - por: Nancy Portillo http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=8798&Itemid=98#41178 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=8798&Itemid=98#41178 Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 11:36:52 +0000 Asunto: REVISIÓN DE COSA JUZGADA - por: Nancy Portillo http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=9786&Itemid=98#41176 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=9786&Itemid=98#41176 Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 11:35:13 +0000 Asunto: RECURSO DE REVISIÓN - por: Nancy Portillo http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=14043&Itemid=98#41175 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=14043&Itemid=98#41175 Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 11:31:40 +0000 Asunto: declaración jurada - por: juan avelar o http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41169&Itemid=98#41174 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41169&Itemid=98#41174 No tendria mayor cambio puesto que menciona que cualquier accion, se regira por la ley del pais de los niños. Artículo 67. Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.

Asi que no hay para donde, esta sujeto y obligado por la ley gringa, de nada servira alguna accion que se pretenda hacer desde aca, pues la forma y manera la decidiran los gringos.
Ahora que documentos y quienes se los estan solicitando?]]>
Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 10:15:39 +0000
Asunto: Proceso de autorización de abogado - por: gerardo21 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41171&Itemid=98#41172 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41171&Itemid=98#41172 Noticias de El Salvador Lex Mon, 20 May 2013 05:14:26 +0000 Asunto: tramitar una Adesco - por: nidiam.perez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=9596&Itemid=98#41165 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=9596&Itemid=98#41165 Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 23:49:00 +0000 Asunto: Audiencia preliminar en Familia - por: LissMorales http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40832&Itemid=98#41159 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40832&Itemid=98#41159 Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 21:14:53 +0000 Asunto: AYUDA !!!!!!!!!! - por: frank-vane http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40974&Itemid=98#41157 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40974&Itemid=98#41157 baires-alfaro escribió:
MODELO DE UN CONTRATO DE SEGUTO DE VHICULO AUTOMOTOR
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Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 21:08:07 +0000
Asunto: PERDIDA DE HOJAS DE PROTOCOLO. - por: dora emely ventura medina http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41088&Itemid=98#41155 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41088&Itemid=98#41155
alpoa09 escribió:
si, lo que pasa es que lo devuelves a la sección del notariado y ellos te lo devuelven para que lo sigas usando, pero es hasta despues que se han seguido las diligencias en el juzgado de lo civil
lo del poder que menciones es porque si ya habias utilizado la hoja extraviada hay que decir que era lo que contenia.
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Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 20:23:41 +0000
Asunto: escrito para cancelacion de usufructo - por: dora emely ventura medina http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=20760&Itemid=98#41154 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=20760&Itemid=98#41154 frank-vane escribió:
Muy buen aporte, no hay duda que la colega subio el modelo, esta al dia con las exsigencia del CNR...!!!!
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Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 20:20:51 +0000
Asunto: Escrito de conocido social RNPN. - por: eunice_gonzalez http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41018&Itemid=98#41152 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41018&Itemid=98#41152 Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 18:52:06 +0000 Asunto: Ayuda Notarial - por: abogado http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41097&Itemid=98#41151 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41097&Itemid=98#41151
La auténtica comúnmente conocida, es técnicamente la legalizacion de firmas .

" Art. 54.- Para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos....no será necesario levantar actas, bastando que el Notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico."]]>
Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 17:38:19 +0000
Asunto: Cuota Alimenticia - por: Carlos II http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41129&Itemid=98#41148 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41129&Itemid=98#41148 consideran ustedes amigos foristas que el juez fije una cuota de 120 o 100 dolares, que piensan.]]> Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 15:23:43 +0000 Asunto: DOMICLIO PARA CASACION - por: juan avelar o http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41135&Itemid=98#41144 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41135&Itemid=98#41144 Lugar del acto
Art. 158.- Las partes serán notificadas en el lugar que indiquen en su primera intervención en el procedimiento; ellas podrán proponer una forma especial de notificación, incluso medios electrónicos
Notificaciones a defensor, representante o apoderado
Art. 159.- Si las partes tienen defensor, representante o apoderado, las notificaciones serán hechas solamente a estos, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también ellas sean notificadas personalmente.
Pero podes sugerir una direccion alternativa para recibir,tal como lo mencionas dado que sos el interesado.Y es mas “SEGURA” que llegue,aunque recomiendo estar siempre dandose una vuelta en estos procesos por el tribunal o que otros te hagan el favor de estar pendientes
Modo del acto
Art. 160.- También se podrá notificar mediante otros sistemas, autorizados por la Corte Suprema de Justicia,siempre que no causen indefensión, prefiriéndose en todo caso el que el interesado acepte.]]>
Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 07:23:49 +0000
Asunto: SOLICITANDO CONCEJO - por: abogado http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40914&Itemid=98#41142 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40914&Itemid=98#41142
Art. 651.- Los "quedan" no son títulosvalores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento.

El art. 457 PR. C y M establece los instrumentos que tienen acción ejecutiva y dentro de ellos dice " los documentos privados fehacientes". De acuerdo al mismo código comentado estos documentos para que tengan esa calidad de fehacientes deben haber sido reconocidos por la parte ante quien se oponen en sede judicial , con lo cual tendrán la calidad de títulos ejecutivos, lo que implica seguir las diligencias preliminares establecidas en el art. 256.

De hecho debes de presentar cualquier otro documento que permita consignar la obligación porque de paso el Quedan así como lo planteas no tiene fecha de vencimiento y se podría entender que el deudor no esta en mora.

La otra solución es intentar la conciliación art, 246 y 254 , cuya acta servirá de título ejecutivo.]]>
Noticias de El Salvador Lex Sun, 19 May 2013 03:54:53 +0000
Asunto: model contestación demanda Cv y Mctil art.276 - por: leónblanco http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41130&Itemid=98#41130 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=41130&Itemid=98#41130 Noticias de El Salvador Lex Sat, 18 May 2013 23:05:53 +0000 Asunto: Mutuo con garantía de prenda - por: abogado http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40813&Itemid=98#41121 http://elsalvadorlex.org/index.php?option=com_kunena&func=view&catid=5&id=40813&Itemid=98#41121
Ahora en cuanto al registro entiendo que que solo es aplicable a la prenda mercantil , es decir otorgada a favor de una empresa que presta dinero con ese tipo de garantía, art. 1525 y 1530 Com. Si fuera prenda civil no encuentro en la ley que deba registrarse.]]>
Noticias de El Salvador Lex Sat, 18 May 2013 17:47:52 +0000