Gracias, Lic. Saru, por compartir su experiencia no tan grata a la hora de ir a recoger su nuevo libro de protocolo, yo siempre tenía esa duda si era lo más conveniente remarcar los edictos con plumón para que se les facilitara revisarlo, y la cuestión de las partidas de defunción de los padres, es para dar cumplimiento al ordinal primero del artículo 988 del código civil, pero pienso que cuando las partidas de los padres del causante en una sucesión intestada, por x o y razón no se encuentran, o no fueron asentadas, la sección del notariado de la corte suprema de justicia, incluso los juzgados de lo civil y mercantil, deberían ser más flexibles y permitir que uno les lleve una constancia emitida por una Alcaldía Municipal en la que aparezca que no se encuentra asentada partida de defunción del señor o señora tal,...porque en la practica muchas veces los herederos intestados, cuando uno les pide la certificación de partida de defunción de los padres del causante, no la puede encontrar, porque no sabe en que Alcaldía estan asentadas o no fueron asentadas, en fin el derecho es logico y se procura dar solución a los problemas legales de la gente, pienso que deberían modificar criterios y flexibilizar o facilitar el trafico jurídico por el bienestar de todos, llamese intereses o abogados o Notarios que estamos prestando un servicio a la comunidad.