Como se expresa que los parientes no han aceptado herencia, es también de recordar, que para saber que parientes pueden aceptar herencia y consecuentemente ser declarados herederos, debemos darle cumplimiento al artículo 988 del Código Civil, que nos señala quienes son llamados a la sucesión intestada. Y que solo a falta de los llamados en el numeral anterior, pueden ser llamados los parientes mencionados en el siguiente numeral.
También es importante recordar al heredero putativo, que puede alegar la prescripción del dominio de los bienes adquiridos, si los ha tenido durante diez años, esta prescripción se alegaría contra los que inicien, en su caso, la acción de petición de herencia.