A que se refiere al decir una vez aprobado el plano en catastro se debe realizar todo el “”trámite de diligencias” de remedición???
El orden es el siguiente:
1-El acta de la solicitud.
2-Nombramiento de secretaria de actuaciones.
3-Nombramiento de perito agrimensor
4-esquelas de citación. Tomando en cuenta que si colinda con calle, rio, pasaje o av. debe también citarse a la autoridad competente. Fiscalía o alcalde. Caso contrario en el Registro observan las remediciones.
5-Luego Va el acta de Información de citas a los colindantes..
6-El notario junto con el titular del inmueble apoderado o Rte. Legal, e ingeniero y los colindantes si quisieren ASISTIR se hacen presentes a la PRÁCTICA DE LA REMEDIDA.
7-SE ANEXAN LAS CREDENCIALES DEL FISCAL O SINDICO MUNICIPAL EN SU CASO. Es este paso es que el ingeniero elabora los planos que se presentan al catastro del C.N.R., para su aprobación, posteriormente a la aprobación de planos el ingeniero entrega el informe de la remedida.
8-El notario elabora el ACTA DE RESOLUCIÓN FINAL. Terminando con la PROTOLIZACIÓN DE LA REMEDIDA.
Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: maryyyy, @Márquez, ines_44
Sip... Hay casos en los cuales primero se autoriza el Plano y luego de realizan las diligencias...
Y cuando sucede así... pues no queda nada más que repetir la diligencia de inspección y verificación de linderos, para el solo efecto de cumplir con el orden en que deben practicarse las diligencias de acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.