MUY BUENAS TARDES A TODOS, MI PREGUNTA ES SI EL CONVENIO DE DIVORCIO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA? YO SABIA QUE ASÍ ERA, PERO ME ESTABAN COMENTANDO ESTE DÍA QUE EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA EN SANTA TECLA, ACEPTABAN EL CONVENIO SIN SER PROTOCOLIZADO, ES POSIBLE ESTO?
GRACIAS POR SUS APORTES...
Estimada colega con respcto a tu pregunta te comento que la mayoría de los Juzgados de Familia únicamente admiten el convenio de divorcio otorgado en escritura pública, ya que según sus resoluciones este les permite tener una garantía respecto de lo que las partes han acordado y que puede ser reproducido en el futuro mediante de solicitud a la Corte Suprema de Justicia, es decir, por seguridad jurídica lo piden de esta manera.
YeniLopez escribió: MUY BUENAS TARDES A TODOS, MI PREGUNTA ES SI EL CONVENIO DE DIVORCIO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA? YO SABIA QUE ASÍ ERA, PERO ME ESTABAN COMENTANDO ESTE DÍA QUE EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA EN SANTA TECLA, ACEPTABAN EL CONVENIO SIN SER PROTOCOLIZADO, ES POSIBLE ESTO?
GRACIAS POR SUS APORTES...
Efectivamente fue en el Juzgado de Santa Tecla, donde aprendì que los Convenios de Divorcios, pueden otorgarse en Acta Notarial.
He incluso existe criterio de camara sobre lo mismo, aquì un fragmento de la sentencia CDJ- 95 - A - 2010: "Recurso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, por no haberse evacuado las prevenciones formuladas en cuanto a que el convenio se presento en documento privado autenticado y no en acta notarial; alegando el recurrente que la prevención que se le hiciere no es un requisito exigido por la ley. Se resolvió revocar la resolución apelada por no estar ajustadas a derecho, debido a que la ley no requiere de formalidades en cuanto a la clase de documento en que se debe formalizar el convenio de divorcio".
Otra parrafo: De la Sentencia CDJ - 12 - A - 2013: Está Cámara ha señalado de forma reiterada que el Art. 108 C.F. no expresa las formalidades del convenio, por lo que a nuestro criterio puede celebrarse en escritura pública, acta notarial, documento autenticado o en documento privado y el elemento básico lo constituye la expresión de voluntad de los cónyuges, que se analiza en audiencia y que adquiere fuerza ejecutiva mediante su homologación judicial, es decir que debe reunir mínimamente requisitos, principalmente el de la voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo legal que los une. Requerir que en el convenio de divorcio se expongan situaciones muy propias de procesos contenciosos, tales como las pensiones alimenticias especial y la compensatoria, (que realmente ameritan prueba) es un exceso, puesto que las clausulas tres y cuatro que enuncia el referido artículo, son condicionadas a que procedan dichas figuras y que los cónyuges estén conscientes de que las condiciones se dan y por ello voluntariamente hacen ofrecimiento y aceptación, por lo tanto si no procede no se puede obligar a que se consigne, ya que no existe norma legal que requiera tal formalidad cuando no procede. Lo esencial es que el instrumento sea suscrito por los cónyuges que pretenden divorciarse; por lo que dicha actuación es contraria al principio de legalidad contenido en el Art. 8 Cn
Suerte...
Última Edición: 10 Oct 2013 07:49 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: saru, YeniLopez, KeniaaClavel, DaniaMadrid
excelente aporte NV ramirez!
y solo como comentario la juez de Santa Tecla en Familia, es cosa seria.... no le hace facil ni comodo a uno el trabajo, pero asi se aprende dicen!!!
asi q yo si puedo evito ese juzgado,, ademas la secretaria es super pesada, mas si uno derrocha juventud, situacion q es micaso, porq solo malos comentarios, x ejemplo:
y ud es la abogada??
aa cual expediente era el suyo==?? despues de q se los de a todos sus conocidos primero...
mire no encontramos su expediente puede venir otro dia...
etc etce etc
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, YeniLopez
YO CONSIDERO QUE SI SE PUEDEN HACER EN ACTA NOTARIAL, SIN EMBARGO SI TIENES DUDAS POR LO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA, QUE TIENE FAMA DE SER MUY ACUCIOSO, DEBERÍAS REALIZARLO EN PROTOCOLO, SI SOBRA NO AFECTA PERO SI FALTA TENDRÁS PROBLEMAS.
George Alonzo escribió: YO CONSIDERO QUE SI SE PUEDEN HACER EN ACTA NOTARIAL, SIN EMBARGO SI TIENES DUDAS POR LO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA, QUE TIENE FAMA DE SER MUY ACUCIOSO, DEBERÍAS REALIZARLO EN PROTOCOLO, SI SOBRA NO AFECTA PERO SI FALTA TENDRÁS PROBLEMAS.
Insisto que si hay jurisprudencia de Camara, que establece que la ley no señala la obligatoriedad de presentar un Convenio, en "escritura pùblica", y es mucho màs fàcil acta notarial o documento pùblico autenticado, hagamos uso de los recursos para que los tribunales dejen de ser ritualistas y rigoristas al aplicar sus criterios.
Sugiero que de una sola vez en la solcitud se haga menciòn de las resoluciones de camara, de manera que quede claro porque se presenta el Convenio en Acta Notarial o en documento privado autènticado.
A mi me ha funcionado SIEMPRE...
El siguiente usuario dijo gracias: YeniLopez, Oscar AJ, DaniaMadrid
Muchas gracias a todos por sus aportes, de manera especial agradecer a NVramirez por el dato de las resoluciones de camara, con relacion a lo expresado por saru, lamentablemente tiene razon!!!! la secretaria de ese tribunal pareciera que es parte de sus atribuciones tratar mal a los usuarios de ese tribunal!!! retornando al tema principal, ya despejaron por completo mi duda, nuevamente gracias a todos....
Excelente aporte colega NVRamirez, hoy he aprendido algo nuevo y me lo voy a hechar a la bolsa , comparto su opinión de hacer uso de los recursos, e incluso en las demandas o diligencias futuras a presentar, sería bueno que uno cite la jurisprudencia idónea y evitar prevenciones incongruentes y excesivas, a veces toca educar a los jueces de esa manera, ya no se puede seguir pensando que los jueces son la última expresión del pensamiento jurídico, la experiencia nos enseña que no siempre los que administran justicia o ejercen la funcion jurisdiccional, son eruditos mucho menos poseen criterios razonables, pero las razones ya las sabemos, son jueces de nómina en la mayoría de los casos, aunque hay unos jueces que de plano son verdaderos maestros del Derecho, pero son muy pocos realmente.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
NO ES NECESARIO, PUES LA LEY DE LA MATERIA NO REQUIERE FORMALIDADES PARA ESTE TIPO DE ACTOS JURÍDICOS, NI LA LEY DEL NOTARIADO DA PAUTAS PARA QUE ASÍ SEA ART. 50 INC. 2 L.NOT.; DE MANERA QUE PUEDE HACERSE EN ACTA NOTARIAL
YeniLopez escribió: MUY BUENAS TARDES A TODOS, MI PREGUNTA ES SI EL CONVENIO DE DIVORCIO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA? YO SABIA QUE ASÍ ERA, PERO ME ESTABAN COMENTANDO ESTE DÍA QUE EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA EN SANTA TECLA, ACEPTABAN EL CONVENIO SIN SER PROTOCOLIZADO, ES POSIBLE ESTO?
GRACIAS POR SUS APORTES...
Efectivamente fue en el Juzgado de Santa Tecla, donde aprendì que los Convenios de Divorcios, pueden otorgarse en Acta Notarial.
He incluso existe criterio de camara sobre lo mismo, aquì un fragmento de la sentencia CDJ- 95 - A - 2010: "Recurso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, por no haberse evacuado las prevenciones formuladas en cuanto a que el convenio se presento en documento privado autenticado y no en acta notarial; alegando el recurrente que la prevención que se le hiciere no es un requisito exigido por la ley. Se resolvió revocar la resolución apelada por no estar ajustadas a derecho, debido a que la ley no requiere de formalidades en cuanto a la clase de documento en que se debe formalizar el convenio de divorcio".
Otra parrafo: De la Sentencia CDJ - 12 - A - 2013: Está Cámara ha señalado de forma reiterada que el Art. 108 C.F. no expresa las formalidades del convenio, por lo que a nuestro criterio puede celebrarse en escritura pública, acta notarial, documento autenticado o en documento privado y el elemento básico lo constituye la expresión de voluntad de los cónyuges, que se analiza en audiencia y que adquiere fuerza ejecutiva mediante su homologación judicial, es decir que debe reunir mínimamente requisitos, principalmente el de la voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo legal que los une. Requerir que en el convenio de divorcio se expongan situaciones muy propias de procesos contenciosos, tales como las pensiones alimenticias especial y la compensatoria, (que realmente ameritan prueba) es un exceso, puesto que las clausulas tres y cuatro que enuncia el referido artículo, son condicionadas a que procedan dichas figuras y que los cónyuges estén conscientes de que las condiciones se dan y por ello voluntariamente hacen ofrecimiento y aceptación, por lo tanto si no procede no se puede obligar a que se consigne, ya que no existe norma legal que requiera tal formalidad cuando no procede. Lo esencial es que el instrumento sea suscrito por los cónyuges que pretenden divorciarse; por lo que dicha actuación es contraria al principio de legalidad contenido en el Art. 8 Cn
Suerte...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".