DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO

08 Feb 2013 22:44 #1 por LIC.ERICK
DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO Publicado por LIC.ERICK
Buenas tardes a todos los miembros de este valioso foro.

Es el caso que se presentó al registro una escritura de Donación, la cual ha sido observada por que el Donatario no acepto en la referida escritura la donación; siendo más puntual, la donación tendría efecto hasta después de la muerte del Donante, hecho que ya sucedió (obvio). la pregunta es: ¿Se puede aceptar la donación en otra escritura en la cual se relaciona la primer escritura donde consta la donación?

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09 Feb 2013 01:20 - 09 Feb 2013 01:24 #2 por doris.nica
Respuesta de doris.nica sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Tengo entendido que las donaciones por causa de muerte o revocables se rigen por las reglas del testamento, por tanto la aceptación puede ser expresa o tácita. En este caso parece que fue tácita la aceptación, por lo que el donatario debió ejecutar algunos hechos que demuestren la intención de aceptarla.

Por tanto, considero que si se dieron los hechos que mencioné, ya está aceptada dicha donación.

Si fuera el caso de que se repudie, ésta si se debe hacer de forma expresa ante el juez.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK, luis guevara

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09 Feb 2013 14:37 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Muy de acuerdo con la colega q me precede, mire colega, si estamos hablando ( q parece que si) de una donación revocable, para la validez de la mismas no se requiere aceptación de las misma, como sucede en la donacion irrevocable, en estas basta con la concurrencia de ciertos parámetros, como son la muerte del donante y la no revocación de la donación, te trasncribo este artículo del código civil Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
a menos q las formalidades con las que se hizo la misma hayan sido conforme a la donación irrevocable y esta no se ratifico en el testamento, de lo contrario, solo agregas el testimonio junto a la partida de defunción del donante...
El siguiente usuario dijo gracias: luis guevara

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09 Feb 2013 23:40 #4 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Gracias por su aporte colega; es exactamente lo que hice en el registro; sin embargo me han observado la inscripción argumentando lo planteado en mi problema... claro que presente Partida de Defunción han así no me dan vía para inscribir el inmueble.- existirá otra manera o sugerencia?

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10 Feb 2013 01:21 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Las donaciones revocables pueden seguir dos formalidades: las del testamento y las de la donación irrevocables.
Si se realiza conforme a las solemnidades del testamento, ellas se constituyen en un acto unilateral, propio de este acto.

Si se realizan con las formalidades de las donaciones irrevocables, ellas deben sujetarse a las formalidades de ésta, que constituyen en un contrato; de la ahí el requisito que debe ser aceptada por el donatario. Además como la donación revocable a seguido esta formalidad y por tanto no la del testamento, la donación para que valga después de la muerte del donante, debe haber sido confirmada en el testamento(art. 1114),de lo contrario el donatario no podrá hacerse del dominio del bien.
En cuanto a la subsanación de la falta de aceptación por el donatario, según Somarriva, ésta aceptación procede en un acto posterior a parte.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

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10 Feb 2013 03:02 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Estoy de acuerdo con eso, de hecho la parte ultima de mi intervención toca ese punto, lo q me lleva a pensar definitivamente q tendríamos q ver o por lo menos escuchar la redacción de la donación "revocable" es decir para saber si es mejor aceptar la donación por las razones antes q el colega perfectamente apunto o plantear el respectivo recurso en el cnr...
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

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11 Feb 2013 06:09 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Interesante tema sin duda, sin tener la intención de contradecir a los otros colegas, me permito brindar mi aporte al caso planteado, pues al leer el articulo 1121 del cc, pareciese entenderse que en ese caso no es necesario seguir diligencias de aceptación de herencia para adquirir el dominio. Pero en mi opinión personal no se refiere a eso, no obstante que el artículo comienza diciendo "LAS DONACIONES REVOCABLES", lo que llama la atención es la palabra se "CONFIRMAN", la idea que a mi me da es que se reiere a aquellas donaciones irrevocables que pudieron ser revocadas por causa de la ingratitud del donatario, pero no obstante el donante no entabló la acción de revocatoria, ya sea porque le prescribió la acción o murió sin ejercerla antes de la terminación de dicho plazo, y que la causa de su muerte no se haya debido al hecho ofensivo o que este hecho se hubiese ejecutado después de su muerte, y transcurrido el mismo plazo sin que sus herderos entablaren la misma acción. Entonces ahi el resultado tiene mas sentido, pues el artículo dice y "da la PROPIEDAD del objeto donado" , salvo en el caso del art. 1114 cc, es decir en la que el otorgante tuvo la intención de hacer una donación revocable, siguiendo la forma de la donación irrevocable y a efecto de que mantenga la naturaleza de donación revocable, consigna una clausula donde expresa reservarse la facultad de revocar, y a efecto que dicha clausula tenga efecto después de su muerte, lo que le dará los efectos de una disposición testamentaria, que se confirmará en un testamento, debiendo por consiguiente el donatario actuar conforme a las reglas de la sucesion testamentaria.
Tambien considero que puede referirse a aquellas donaciones irrevocables en el caso de las excepciones del articulo 1269, relacionado a los incisos 3 y 4 del art. 963 del cc y de igual manera conforme al art. 1287.
Dejo los artículos que he tomado de base:

Art. 969 y sigts.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1º El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;

2º El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada;

3º El cónyuge o consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que en el estado de enajenación mental o de indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;

4º El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar, o variar el testamento;

5º El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación


Art. 1299.- La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.

Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.



Art. 1300.- En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación.



Art. 1301.- La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutádose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.



Art. 1302.- Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1299, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes legítimos, o su cónyuge.

EN CONCLUSION A MENOS QUE LA DONACION HAYA SIDO DE ESTE TIPO DE DONACIONES REVOCABLES, EN QUE BASTA PROBAR LA MUERTE DEL DONANTE PARA TENER POR CONFIRMADA LA DONACION IRREVOCABLE SUJETA A REVOCARSE POR LAS CAUSAS LEGALES, DESDE MI PUNTO DE VISTA SI EL DONATARIO NO ACEPTO, DE TODAS MANERAS EL CONTRATO NUNCA FUE PERFECTO Y POR ENDE NO SURTIO EFECTOS JURIDICOS.

APROVECHANDO DESEO CONSULTAR SI ES VIABLE ACEPTAR UNA DONACION IRREVOCABLE EN LA FORMA DEL INCISO SEGUNDO DEL SIGUIENTE ARTICULO, ESTA VIGENTE?, ALGUN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE MODIFIQUE ESA POTESTAD?

Art. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.

Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.

Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

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12 Feb 2013 01:13 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Respecto a las valoraciones tengo una opinión completamente diferente, sin embargo me la reservo, por ser consecuente con lo primeramente planteado, por cierto recomiendo la lectura sobre ese punto "la tradición de las donaciones revocables" del doctor romero carrillo, con respecto a su pregunta colega le digo con toda propiedad q esa norma esta plenamente vigente, de hecho aquí en el oriente varios abogados hacen uso de ella y presentan los respectivos documentos ( de aceptación de donaciones de ascendientes legítimos". En representación de sus descendientes a los respectivos registros y las inscripciones se dan precisamente por que la norma lo permite, saludos..

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12 Feb 2013 02:22 #9 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Luego de haber leído al Dr. Romero Carrillo sostengo la opinión anterior. Lo que me queda la duda es si donatario puede aceptar la donación en un acto posterior, pues no obstante ser esta potestad del donatario; por otro lado el contrato en este caso debe conservar la unidad, continuidad e integridad lo cual hace perfecto el acto, y de darse una aceptación posterior ello no se ajustaría a estos parámetro. En una interpretación literal el acto no existe al faltarle un requisito esencial como es la aceptación del donatario si es que se siguió las formalidades de las donaciones irrevocable .

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12 Feb 2013 02:42 #10 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Una aclaración colega abogado, con las valoraciones que no estoy de acuerdo ( por tener ese derecho, igual q cualquier otro miembro de este foro) son con las previas a mi segunda intervención, es decir, yo estoy de acuerdo con su tesis, de hecho entiendo perfectamente lo planteado, respecto a las formalidades entre una y otra donación, asi q colega abogado comparto su criterio, como le repito seria necesario observar la redacción de la donación...

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12 Feb 2013 02:57 - 12 Feb 2013 02:59 #11 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
de acuerdo colega, creo que estamos en la misma sintonía. Gracias por recomendar ese librito del Dr. Carrillo porque lo tenía un poco en el olvido.

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12 Feb 2013 03:21 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Extinción de las Donaciones Revocables
Las donaciones revocables se extinguen al
concurrir las situaciones siguientes:
A) Por la revocación hecha por el donante, la cual
puede ser expresa o tácita. (Art. 1122 C).
B) Por la muerte del donatario antes que la del
donante. (Art. 1120 C)
C) Por sobrevenirle al donatario alguna de las
causales de incapacidad o indignidad para
suceder establecidas en el Código Civil. (Art. 1121
C)
D) Por no haber sido confirmada la donación
revocable hecha con las formalidades de las entre
vivos en un acto testamentario.

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