documento de cesion de derechos hereditarios

24 Nov 2012 17:50 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
Excelentes modelos, solo una cosa colega opinión modestamente le digo q su modelo no cumple con uno de los requisitos necesarios para la cesión de derechos hereditarios, ya que la misma por ser un derecho real es necesario q se impregne de ciertos requisitos y le citare un apartado de una sentencia de la cámara al respecto, se lo digo con todo respeto...

"Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia; Debe haber un título traslaticio de dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.

La cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc."

Cuando yo comencé a litigar inicie diligencias de aceptación de herencia, entre los herederos incluía un cesionario y presente una cesión similar al modelo y el juez me lo rechazo, por no cumplir con el art. 656C.C que transcribo.- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. saludos y le repito le hago el comentario con el mayor de los respetos
El siguiente usuario dijo gracias: Opinión

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24 Nov 2012 17:55 - 24 Nov 2012 18:10 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
Gracias colega, no he tenido problemas con el modelo hasta el momento pero creame que le incorporaré lo que Ud. muy amablemente nos ha compartido. Muchas gracias.

Le hice unos cambios al Modelo, aunque anteriormente decía que le cede "a título gratuito", sin embargo quizas es mejor que de forma expresa diga textualmente "donación" para evitar cualquier tipo de observaciones ante los jueces y como tu dices dejar claro el título traslaticio en específico pues hay muchas formas de transferencia a titulo gratuito. Gracias estimado colega.

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24 Nov 2012 19:25 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
Gracias Herbert por el comentario, lo tomre en cuenta para fururas CESIONES DE DERECHO EN ADSTRACTO.!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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24 Nov 2012 19:51 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
Talvez no me di a entender colegas, verán la cesión de derechos hereditarios tal y como lo regula nuestro código civil 1699 y 1700 C.C ( si me equivoco en los artículos disculpenme, no tengo el código a mano) esta cesión por si sola no es una institución y mucho menos un titulo traslaticio de dominio, gran sector de la doctrina y la jurisprudencia nacional la ubican( a la cesion) como la tradición misma del derecho de herencia, es decir, que al modelo q ud subió no necesariamente le tiene q incorporar la palabra donación, sino cualquiera de las reguladas en el 656, ejemplo " cede, vende y transfiere" o como el modelo subido por el colega paco " vende, cede y trasnfiere" si ud se fija ya con esta pequeña palabra ( vende, dona) la cesión como tradición misma va acompañada del titulo traslaticio, le agrego la sentencia en mención y creame que el derecho civil me gusta mucho y se lo que le estoy sugiriendo saludos...

SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 96-DSM-04
de fecha 13/10/2004, CAM. 3° DE LO CIVIL DE LA
1° SECC. DEL CTRO.S.S.), Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia
tenemos que es necesario que haya un título
traslaticio de dominio, porque la cesión, es una
tradición del derecho real de herencia, no es
contrato, o sea que la cesión del derecho de
herencia no es un contrato, sino tradición del
derecho de herencia, es un acto por el cual se
transfieren tal derecho y una convención, y si se
exige el título es porque constituye una tradición
y esta, para que tenga valor necesita que exista
un título traslaticio de dominio, la misma
exigencia que para la tradición; en tal sentido, la
cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc., aunque lo más
corriente es la compraventa; en suma, como
dicen los tratadistas, el título traslaticio es la
razón de la cesión.
La doctrina establece una serie de requisitos para
que se de la cesión de derechos, y estos son:
a) Muerte del causante:
Este requisito para poder entenderlo debemos de
tener muy en claro que el heredero sólo es el
titular del derecho de herencia, pero lo es
cuando este ha adquirido el derecho, pero como
sabemos esto sólo puede ocurrir después de la
muerte del causante, ya que como sabemos y
como lo estudiado anteriormente el derecho de
herencia sólo nace y se ofrece a las personas que
tienen vocación hereditaria al momento de la
delación.
Por tanto antes del fallecimiento como el lógico
no se puede hablar de cesión del derecho de
herencia ya que este derecho aún no ha nacido y
por consecuente nadie puede reclamar su
titularidad, pero también existe la posibilidad de
que se pueda pensar en una cesión de derecho
de herencia a futuro y consecuentemente
llegamos a la conclusión de que esto sería un
pacto inmoral puesto que se estaría especulando
con la vida de aquella persona respecto de cuya
futura herencia se ha contratado, y por tanto esa
herencia futura adolecería de nulidad absoluta.
b) Aceptación de la herencia.
Como sabemos sólo se adquiere la titularidad del
derecho de herencia una vez que ha sido
aceptada por el heredero, es entonces cuando
este se encuentra en aptitud jurídica de poder
transferirlo a una tercera persona, la cual deviene
en virtud de la cesión titular del mismo, por tanto
antes de la aceptación aquel que tiene vocación
de hereditaria sólo puede disponer de su
expectativa de derecho ya que aún no se ha
constituido como tal.
c) Debe haber un título traslaticio de
dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.
El siguiente usuario dijo gracias: Opinión, luulegal

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24 Nov 2012 19:59 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
En conclusión debe decir vende, cede y transfiere o dona, cede y transfiere, la cesión es válida, pero por ser un derecho real es necesaria la tradición y el titulo traslaticio artículos 667 y 656 C.C creame que lo pensé bien antes de hacer el comentario, pero he seguido de cerca sus participaciones y respeto mucho....
El siguiente usuario dijo gracias: luulegal

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24 Nov 2012 21:02 #9 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
Colega le he entendido bien lo que le faltaba al modelo y entiendo lo que es el título traslaticio de dominio y el modo de adquirir. En mi caso particular hablé de "donación" ya que mi modelo que había publicado en este foro era una cesión gratuita, por lo que en ese caso en particular había que agregarle en específico la palabra "donación".

Sin embargo estoy totalmente claro que si la voluntad del cedente es la de realizar un acto a titulo oneroso pues el título será la venta habrá que adaptar el modelo a ello, similar al del colega Paco, que fue el primero en opinar.

Yo solamente le agradecía por el análisis que trajo a este foro pues tiene toda la razón un modo de adquirir va acompañado de un titulo traslaticio de dominio y es TOTALMENTE LÓGICO pero a veces uno no se pone a reflexionar en ello y en razón de ello hice la modificación al caso en específico, teniendo en cuenta que podría ser venta.

Le reitero su ayuda y también le digo que sus participaciones siempre son de mucho interés a este foro pues de igual forma las he seguido y son siempre muy claras. Gracias.

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01 Dic 2012 04:18 #10 por ejeramos
Respuesta de ejeramos sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
disculpen que me meta, lo que quiere decir el colega no tiene que ver nada con que sea de gratis o vendido o donado, etc, si no que para operar debe de haber un titulo traslaticio de dominio, es de incorporar en la escritura que a) hace la tradicion y entrega los derechos hereditarios en abstrato, ... y b) Acepta la cesion y traspaso, asi como la tradicion y entregade los derechos hereditarios que le hacen .... ya sea de forma gratuita, vendidos, etc.-

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12 May 2014 22:34 #11 por Terquedad
Respuesta de Terquedad sobre el tema documento de cesion de derechos hereditarios
Muy amables colegas por el aporte, tengo una pregunta, en el caso de que la cesion se limite a un 20% de un bien inmueble y este quiere ceder a los hijos su parte (dicho sea de paso ese 20% ya se encuentra inscrito en el Registro)?

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13 May 2014 06:37 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema documento de cesion de derechos hereditarios
La cesión es general y abstracta de tal forma q basta con que diga q se de su parte a la hora de asignar los porcentajes, será hasta en el cnr q eso sucederá, saludos

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14 May 2014 04:18 #13 por Ciberadicto
Respuesta de Ciberadicto sobre el tema documento de cesion de derechos hereditarios
Perdón por la pregunta, ¿Cuándo la cesión de derechos es general y cuándo es abstracta?

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12 Dic 2014 23:51 #14 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios

Heberth escribió: Talvez no me di a entender colegas, verán la cesión de derechos hereditarios tal y como lo regula nuestro código civil 1699 y 1700 C.C ( si me equivoco en los artículos disculpenme, no tengo el código a mano) esta cesión por si sola no es una institución y mucho menos un titulo traslaticio de dominio, gran sector de la doctrina y la jurisprudencia nacional la ubican( a la cesion) como la tradición misma del derecho de herencia, es decir, que al modelo q ud subió no necesariamente le tiene q incorporar la palabra donación, sino cualquiera de las reguladas en el 656, ejemplo " cede, vende y transfiere" o como el modelo subido por el colega paco " vende, cede y trasnfiere" si ud se fija ya con esta pequeña palabra ( vende, dona) la cesión como tradición misma va acompañada del titulo traslaticio, le agrego la sentencia en mención y creame que el derecho civil me gusta mucho y se lo que le estoy sugiriendo saludos...

SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 96-DSM-04
de fecha 13/10/2004, CAM. 3° DE LO CIVIL DE LA
1° SECC. DEL CTRO.S.S.),



Gracias por compartir esa sentencia muy interesante solamente me queda la duda en caso que sea una cesion gratuit ay se haga mencion de cede, dona y transifere se seguiran las reglas de la donacion haciendo comparecer a dos testigos? o sera un caso especial?

Muchas gracias
El siguiente usuario dijo gracias: Geovani, Lawyer_DKHA

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06 Mar 2015 20:01 #15 por cesar interiano
Respuesta de cesar interiano sobre el tema Re: documento de cesion de derechos hereditarios
En total acuerdo contigo, lo que sucede es que en la práctica simplemente se realizan lisas y llanas cesiones, y porque la hemos visto así de antaño, realizadas inclusive ante los oficios notariales de connotados profesionales, la mayoría de notari@s dan por hecho que así debe ser.

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