PARIATIS O EXEQUÁTUR

02 Jul 2012 04:18 #1 por jennyabigail
PARIATIS O EXEQUÁTUR Publicado por jennyabigail
hola colegas, les quiero pedir una asesoría sobre un PARIATIS O EXEQUÁTUR, es sobre un divorcio realizado en los EEUU de dos salvadoreños que se casaron en EEUU, tengo la sentencia apostillada y ya traducida al castellano, alguien me comento que hay un tramite que no necesita conocer la CSJ, si alguien sabe cuál es lo que debo de hacer se los agradecería. :unsure:

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02 Jul 2012 04:49 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
Buenas colegas a ca le proporciono el escrito de EXEQUATUR para que lo presente a la CSJ y ellos ahí reconozcan esa sentencia en nuestro ordenamiento jurídico...




NEMA: EXEQUATUR
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

_________________, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de ___________ y con tarjeta de abogado __________, con Numero de Identificacion Tributaria_______________ actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor _____________ tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (________) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.
Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:
• Disolución del vínculo matrimonial;
• Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de _____________;
• Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx
• (Otras disposiciones de la resolución)
Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.
En el mismo proceso concurrieron los Licenciados ____________ como apoderado de ___________ y el Licenciado ___________como apoderado de ____________.
Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.
Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.
Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.
La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.
La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.
Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (____________) para que surta efecto en nuestro país.
Presento para su agregación la documentación siguiente:
 Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por _________________
 Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (____________) pronunciada a fecha (__________)
Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:
• Se admita la Presente;
• Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
• Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;
• Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)
No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil.
Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en ________________________ o al Telefax Numero ____________

San Miguel, ________ de ___________ de dos mil doce
El siguiente usuario dijo gracias: Lic Pineda, Garras

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02 Jul 2012 12:41 #3 por gerardlex
Respuesta de gerardlex sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
En cuanto a la pregunta en la legislación Salvadoreña la unica forma de darle valor a las sentencias es por medio de la Corte Suprema de Justicia, no he encontrado otro forma esto de acuerdo a la Constitución art.182 4° Cn.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Lic Pineda

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02 Jul 2012 15:48 #4 por jennyabigail
Respuesta de jennyabigail sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
muchas gracias :D
El siguiente usuario dijo gracias: Lebiram, Lic Pineda

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07 Nov 2012 18:05 #5 por el salvador lex
Respuesta de el salvador lex sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
gracias por enviar este modelo de exequater

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13 Abr 2013 00:38 #6 por milca
Respuesta de milca sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
GRACIAS POR ESTE MODELO, YO LO NECESITABA, BENDICIONES

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13 Abr 2013 03:38 #7 por alpoa09
Respuesta de alpoa09 sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
leyendo un poco encontre esto, espero sea de utilidad en este caso.

[SENTENCIAS PROVEÍDAS EN EL EXTRANJERO]
[PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR O AUTO PAREATIS NECESARIO PARA SER EJECUTADAS EN EL PAÍS]
“La Jueza a quo declaró sin lugar el divorcio por considerar que se ocultó información importante dentro del proceso como es la existencia de un divorcio en el extranjero. Al punto, el Art. 451 C.Pr.C., aplicable al caso por haberse iniciado el proceso antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: "Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos".
No se discute que la sentencia de divorcio dictada en el extranjero pueda tenerse como documento público, para lo cual deberá ser legalizada conforme al Art. 261 Pr. C., para adquirir la fuerza probatoria necesaria.
Lo anterior resulta de suma importancia por cuanto de existir un pronunciamiento en cualquier tribunal extranjero, el punto discutido ya sería cosa juzgada, pues ésta se configura siempre que dos jueces (independientemente de si es un fallo nacional o extranjero) hayan juzgado los mismos hechos o uno sólo lo haga en dos ocasiones, al punto que cualquier otro pronunciamiento sobre el asunto sería cosa juzgada, pues ya se habría discutido tal punto con anterioridad e incluso sería contradictorio; pero para ello deben darse ciertas circunstancias, como por ejemplo que no se haya pronunciado en rebeldía y que los motivos de divorcio sean reconocidos en nuestra ley, máxime que se trata de dos nacionales. Art. 10 C. F..
En precedentes (incidente de apelación 47-A-2009) se ha sostenido que “Empero, nuestro ordenamiento jurídico no es del todo expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada, sin embargo, del Art. 451 antes transcrito y siguientes, se colige el carácter restrictivo de nuestro sistema jurídico en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras y de su total asimilación a la ejecutoriedad. Al respecto Jaime Guasp sostiene que: "El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actúe como título de ejecución, en un proceso de esta clase. Pero este significado principal no es, en modo alguno, el único, una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas de las puramente ejecutivas (...) por ello, cabe hablar de proceso de reconocimiento y no de proceso de ejecución de sentencias extranjeras, el reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución".
Para que un fallo en el extranjero pueda ser ejecutado en el país, se tiene que seguir el procedimiento del exequator o auto pareatis, ante la Corte Suprema de Justicia.
[PROCESO DE DIVORCIO]
[PRUEBA INDICIARIA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO EN EL EXTERIOR SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS NO IMPOSIBILITA TRAMITAR EL DIVORCIO CONFORME A LAS LEYES NACIONALES]
Como ya se dijo, el punto por el cual la Jueza declaró sin lugar el divorcio es -porque a su criterio- existía prueba indiciaria del divorcio en el extranjero entre las partes, pero no se presentó en legal forma la prueba de ese acto (aunque en realidad se adjuntó alguna documentación por el interesado en el estudio […], sin que estuvieran debidamente autenticada y traducida al castellano), por lo cual la Jueza a quo, dedujo que lo importante era que se realizara el trámite del exequátur y no solicitar nuevamente el divorcio.
El Sr. […] había indicado en el estudio practicado, que la demandada promovió proceso de divorcio en Los Estados Unidos en el mismo año de separación (dos mil cuatro) y en sentencia judicial fue disuelto el vínculo matrimonial y el cuidado de los hijos le quedó a su cónyuge, estableciéndole a él una cuota de alimentos de DOSCIENTOS SESENTA 39/100 DÓLARES, la cual afirma que la está cumpliendo, respaldándolo con algunos comprobantes que se anexaron al informe social.
Dichos documentos fueron los agregados […], sin embargo consideramos que no puede dársele valor a tales documentos, pues nunca fueron ofrecidos por las partes como prueba ni incorporados por el juez en ese sentido. De ahí que este tribunal no puede -ni siquiera indiciariamente- tener por establecidos, con los argumentos expuestos, la existencia del supuesto divorcio en el extranjero, pues nunca se contó con la prueba correspondiente en la forma en que debía ser presentada, es decir, traducida al castellano y legalizada; ni se han seguido los trámites del exequátur para hacerse valer en nuestro país, por lo que nada inhibe el conocimiento del caso y por lo tanto el Sr. […]puede accesar a la justicia nacional y tramitar su divorcio, probando la separación y así poder decretar el mismo, resguardando los derechos de sus hijos, tomando como base la prueba que obra en el mismo proceso.
Así tenemos que a criterio de esta Cámara se probó la separación con la Sra. […], además se estableció que procrearon hijos dentro del matrimonio y éstos residen con la madre, de acuerdo a lo dicho por el demandante, lo que consta en el estudio. Asimismo, lo dicho por los testigos y las cantidades de dinero que periódicamente envía en concepto de cuota.
Sin embargo sobre estas pretensiones conexas de cuidado personal, alimentos y régimen de visitas de los hijos, sólo se ha establecido y no controvertido la existencia de éstos, frente al deber legal de asistirlos por parte del padre, Art. 206 C.F., pero no se ha controvertido estos puntos incorporándolos a la demanda ni se ha presentado prueba robusta al respecto, por lo que esta Cámara no puede hacer ningún pronunciamiento en ese sentido, sin perjuicio de quedar a salvo el derecho de la parte interesada y los hijos […] todos de apellidos […]puedan iniciar el proceso correspondiente.
En atención a lo expuesto, consideramos que no es vinculante seguir el trámite del exequátur o auto de ¬¬¬¬¬pareatis, además se desconoce si finalmente podrá hacerse valer la sentencia pronunciada en el extranjero (además porque tendría que coincidir las causales por las que fue decretada en el extranjero en nuestro ordenamiento jurídico si se comprobare tal acto) y al no ser un defecto de la pretensión puede pronunciarse el fallo correspondiente, pues en este caso consideramos que se han probado los hechos alegados en la demanda, por lo que es procedente decretar el divorcio de los cónyuges. Lo anterior sin perjuicio de advertir que en el proceso de familia las partes deben comportarse con lealtad, probidad y buena fe. Art. 7 lit. h) L.Pr.F..
Finalmente consideramos que el abogado debió haber actuado de forma expedita y presentar la documentación requerida, pues la actuación contraria puede hacer dudar del cumplimiento del principio de probidad, lealtad y buena fe, que es de cumplimiento obligatorio para los intervinientes en el proceso, ante lo cual el Juez está obligado a adoptar las medidas correspondientes para impedir esa conducta del referido profesional.”
El siguiente usuario dijo gracias: Lunita1980, Lic Pineda, Garras

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14 Abr 2013 16:32 #8 por FD4N
Respuesta de FD4N sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
tengo un caso similar, en cuanto al acto de pariatis, pero mi caso es sobre un decreto de adopcion de un salvadoreño por padres estadounidenses. eso fue desde el año 1985 y ahora el adoptado ya es mayor de edad pero nunca se cancelo su anterior partida de nacimiento ni se asento la nueva con su nuevo nombre (ya que hubo cambio de nombre) sera que debo hacer el mismo proceso?

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14 Abr 2013 21:28 #9 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
Excelente información gracias...!!!

alpoa09 escribió: leyendo un poco encontre esto, espero sea de utilidad en este caso.

[SENTENCIAS PROVEÍDAS EN EL EXTRANJERO]
[PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR O AUTO PAREATIS NECESARIO PARA SER EJECUTADAS EN EL PAÍS]
“La Jueza a quo declaró sin lugar el divorcio por considerar que se ocultó información importante dentro del proceso como es la existencia de un divorcio en el extranjero. Al punto, el Art. 451 C.Pr.C., aplicable al caso por haberse iniciado el proceso antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: "Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos".
No se discute que la sentencia de divorcio dictada en el extranjero pueda tenerse como documento público, para lo cual deberá ser legalizada conforme al Art. 261 Pr. C., para adquirir la fuerza probatoria necesaria.
Lo anterior resulta de suma importancia por cuanto de existir un pronunciamiento en cualquier tribunal extranjero, el punto discutido ya sería cosa juzgada, pues ésta se configura siempre que dos jueces (independientemente de si es un fallo nacional o extranjero) hayan juzgado los mismos hechos o uno sólo lo haga en dos ocasiones, al punto que cualquier otro pronunciamiento sobre el asunto sería cosa juzgada, pues ya se habría discutido tal punto con anterioridad e incluso sería contradictorio; pero para ello deben darse ciertas circunstancias, como por ejemplo que no se haya pronunciado en rebeldía y que los motivos de divorcio sean reconocidos en nuestra ley, máxime que se trata de dos nacionales. Art. 10 C. F..
En precedentes (incidente de apelación 47-A-2009) se ha sostenido que “Empero, nuestro ordenamiento jurídico no es del todo expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada, sin embargo, del Art. 451 antes transcrito y siguientes, se colige el carácter restrictivo de nuestro sistema jurídico en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras y de su total asimilación a la ejecutoriedad. Al respecto Jaime Guasp sostiene que: "El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actúe como título de ejecución, en un proceso de esta clase. Pero este significado principal no es, en modo alguno, el único, una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas de las puramente ejecutivas (...) por ello, cabe hablar de proceso de reconocimiento y no de proceso de ejecución de sentencias extranjeras, el reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución".
Para que un fallo en el extranjero pueda ser ejecutado en el país, se tiene que seguir el procedimiento del exequator o auto pareatis, ante la Corte Suprema de Justicia.
[PROCESO DE DIVORCIO]
[PRUEBA INDICIARIA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO EN EL EXTERIOR SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS NO IMPOSIBILITA TRAMITAR EL DIVORCIO CONFORME A LAS LEYES NACIONALES]
Como ya se dijo, el punto por el cual la Jueza declaró sin lugar el divorcio es -porque a su criterio- existía prueba indiciaria del divorcio en el extranjero entre las partes, pero no se presentó en legal forma la prueba de ese acto (aunque en realidad se adjuntó alguna documentación por el interesado en el estudio […], sin que estuvieran debidamente autenticada y traducida al castellano), por lo cual la Jueza a quo, dedujo que lo importante era que se realizara el trámite del exequátur y no solicitar nuevamente el divorcio.
El Sr. […] había indicado en el estudio practicado, que la demandada promovió proceso de divorcio en Los Estados Unidos en el mismo año de separación (dos mil cuatro) y en sentencia judicial fue disuelto el vínculo matrimonial y el cuidado de los hijos le quedó a su cónyuge, estableciéndole a él una cuota de alimentos de DOSCIENTOS SESENTA 39/100 DÓLARES, la cual afirma que la está cumpliendo, respaldándolo con algunos comprobantes que se anexaron al informe social.
Dichos documentos fueron los agregados […], sin embargo consideramos que no puede dársele valor a tales documentos, pues nunca fueron ofrecidos por las partes como prueba ni incorporados por el juez en ese sentido. De ahí que este tribunal no puede -ni siquiera indiciariamente- tener por establecidos, con los argumentos expuestos, la existencia del supuesto divorcio en el extranjero, pues nunca se contó con la prueba correspondiente en la forma en que debía ser presentada, es decir, traducida al castellano y legalizada; ni se han seguido los trámites del exequátur para hacerse valer en nuestro país, por lo que nada inhibe el conocimiento del caso y por lo tanto el Sr. […]puede accesar a la justicia nacional y tramitar su divorcio, probando la separación y así poder decretar el mismo, resguardando los derechos de sus hijos, tomando como base la prueba que obra en el mismo proceso.
Así tenemos que a criterio de esta Cámara se probó la separación con la Sra. […], además se estableció que procrearon hijos dentro del matrimonio y éstos residen con la madre, de acuerdo a lo dicho por el demandante, lo que consta en el estudio. Asimismo, lo dicho por los testigos y las cantidades de dinero que periódicamente envía en concepto de cuota.
Sin embargo sobre estas pretensiones conexas de cuidado personal, alimentos y régimen de visitas de los hijos, sólo se ha establecido y no controvertido la existencia de éstos, frente al deber legal de asistirlos por parte del padre, Art. 206 C.F., pero no se ha controvertido estos puntos incorporándolos a la demanda ni se ha presentado prueba robusta al respecto, por lo que esta Cámara no puede hacer ningún pronunciamiento en ese sentido, sin perjuicio de quedar a salvo el derecho de la parte interesada y los hijos […] todos de apellidos […]puedan iniciar el proceso correspondiente.
En atención a lo expuesto, consideramos que no es vinculante seguir el trámite del exequátur o auto de ¬¬¬¬¬pareatis, además se desconoce si finalmente podrá hacerse valer la sentencia pronunciada en el extranjero (además porque tendría que coincidir las causales por las que fue decretada en el extranjero en nuestro ordenamiento jurídico si se comprobare tal acto) y al no ser un defecto de la pretensión puede pronunciarse el fallo correspondiente, pues en este caso consideramos que se han probado los hechos alegados en la demanda, por lo que es procedente decretar el divorcio de los cónyuges. Lo anterior sin perjuicio de advertir que en el proceso de familia las partes deben comportarse con lealtad, probidad y buena fe. Art. 7 lit. h) L.Pr.F..
Finalmente consideramos que el abogado debió haber actuado de forma expedita y presentar la documentación requerida, pues la actuación contraria puede hacer dudar del cumplimiento del principio de probidad, lealtad y buena fe, que es de cumplimiento obligatorio para los intervinientes en el proceso, ante lo cual el Juez está obligado a adoptar las medidas correspondientes para impedir esa conducta del referido profesional.”


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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16 Abr 2013 17:23 #10 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
BUENO

frank-vane escribió: Excelente información gracias...!!!

alpoa09 escribió: leyendo un poco encontre esto, espero sea de utilidad en este caso.

[SENTENCIAS PROVEÍDAS EN EL EXTRANJERO]
[PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR O AUTO PAREATIS NECESARIO PARA SER EJECUTADAS EN EL PAÍS]
“La Jueza a quo declaró sin lugar el divorcio por considerar que se ocultó información importante dentro del proceso como es la existencia de un divorcio en el extranjero. Al punto, el Art. 451 C.Pr.C., aplicable al caso por haberse iniciado el proceso antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: "Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos".
No se discute que la sentencia de divorcio dictada en el extranjero pueda tenerse como documento público, para lo cual deberá ser legalizada conforme al Art. 261 Pr. C., para adquirir la fuerza probatoria necesaria.
Lo anterior resulta de suma importancia por cuanto de existir un pronunciamiento en cualquier tribunal extranjero, el punto discutido ya sería cosa juzgada, pues ésta se configura siempre que dos jueces (independientemente de si es un fallo nacional o extranjero) hayan juzgado los mismos hechos o uno sólo lo haga en dos ocasiones, al punto que cualquier otro pronunciamiento sobre el asunto sería cosa juzgada, pues ya se habría discutido tal punto con anterioridad e incluso sería contradictorio; pero para ello deben darse ciertas circunstancias, como por ejemplo que no se haya pronunciado en rebeldía y que los motivos de divorcio sean reconocidos en nuestra ley, máxime que se trata de dos nacionales. Art. 10 C. F..
En precedentes (incidente de apelación 47-A-2009) se ha sostenido que “Empero, nuestro ordenamiento jurídico no es del todo expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada, sin embargo, del Art. 451 antes transcrito y siguientes, se colige el carácter restrictivo de nuestro sistema jurídico en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras y de su total asimilación a la ejecutoriedad. Al respecto Jaime Guasp sostiene que: "El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actúe como título de ejecución, en un proceso de esta clase. Pero este significado principal no es, en modo alguno, el único, una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas de las puramente ejecutivas (...) por ello, cabe hablar de proceso de reconocimiento y no de proceso de ejecución de sentencias extranjeras, el reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución".
Para que un fallo en el extranjero pueda ser ejecutado en el país, se tiene que seguir el procedimiento del exequator o auto pareatis, ante la Corte Suprema de Justicia.
[PROCESO DE DIVORCIO]
[PRUEBA INDICIARIA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO EN EL EXTERIOR SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS NO IMPOSIBILITA TRAMITAR EL DIVORCIO CONFORME A LAS LEYES NACIONALES]
Como ya se dijo, el punto por el cual la Jueza declaró sin lugar el divorcio es -porque a su criterio- existía prueba indiciaria del divorcio en el extranjero entre las partes, pero no se presentó en legal forma la prueba de ese acto (aunque en realidad se adjuntó alguna documentación por el interesado en el estudio […], sin que estuvieran debidamente autenticada y traducida al castellano), por lo cual la Jueza a quo, dedujo que lo importante era que se realizara el trámite del exequátur y no solicitar nuevamente el divorcio.
El Sr. […] había indicado en el estudio practicado, que la demandada promovió proceso de divorcio en Los Estados Unidos en el mismo año de separación (dos mil cuatro) y en sentencia judicial fue disuelto el vínculo matrimonial y el cuidado de los hijos le quedó a su cónyuge, estableciéndole a él una cuota de alimentos de DOSCIENTOS SESENTA 39/100 DÓLARES, la cual afirma que la está cumpliendo, respaldándolo con algunos comprobantes que se anexaron al informe social.
Dichos documentos fueron los agregados […], sin embargo consideramos que no puede dársele valor a tales documentos, pues nunca fueron ofrecidos por las partes como prueba ni incorporados por el juez en ese sentido. De ahí que este tribunal no puede -ni siquiera indiciariamente- tener por establecidos, con los argumentos expuestos, la existencia del supuesto divorcio en el extranjero, pues nunca se contó con la prueba correspondiente en la forma en que debía ser presentada, es decir, traducida al castellano y legalizada; ni se han seguido los trámites del exequátur para hacerse valer en nuestro país, por lo que nada inhibe el conocimiento del caso y por lo tanto el Sr. […]puede accesar a la justicia nacional y tramitar su divorcio, probando la separación y así poder decretar el mismo, resguardando los derechos de sus hijos, tomando como base la prueba que obra en el mismo proceso.
Así tenemos que a criterio de esta Cámara se probó la separación con la Sra. […], además se estableció que procrearon hijos dentro del matrimonio y éstos residen con la madre, de acuerdo a lo dicho por el demandante, lo que consta en el estudio. Asimismo, lo dicho por los testigos y las cantidades de dinero que periódicamente envía en concepto de cuota.
Sin embargo sobre estas pretensiones conexas de cuidado personal, alimentos y régimen de visitas de los hijos, sólo se ha establecido y no controvertido la existencia de éstos, frente al deber legal de asistirlos por parte del padre, Art. 206 C.F., pero no se ha controvertido estos puntos incorporándolos a la demanda ni se ha presentado prueba robusta al respecto, por lo que esta Cámara no puede hacer ningún pronunciamiento en ese sentido, sin perjuicio de quedar a salvo el derecho de la parte interesada y los hijos […] todos de apellidos […]puedan iniciar el proceso correspondiente.
En atención a lo expuesto, consideramos que no es vinculante seguir el trámite del exequátur o auto de ¬¬¬¬¬pareatis, además se desconoce si finalmente podrá hacerse valer la sentencia pronunciada en el extranjero (además porque tendría que coincidir las causales por las que fue decretada en el extranjero en nuestro ordenamiento jurídico si se comprobare tal acto) y al no ser un defecto de la pretensión puede pronunciarse el fallo correspondiente, pues en este caso consideramos que se han probado los hechos alegados en la demanda, por lo que es procedente decretar el divorcio de los cónyuges. Lo anterior sin perjuicio de advertir que en el proceso de familia las partes deben comportarse con lealtad, probidad y buena fe. Art. 7 lit. h) L.Pr.F..
Finalmente consideramos que el abogado debió haber actuado de forma expedita y presentar la documentación requerida, pues la actuación contraria puede hacer dudar del cumplimiento del principio de probidad, lealtad y buena fe, que es de cumplimiento obligatorio para los intervinientes en el proceso, ante lo cual el Juez está obligado a adoptar las medidas correspondientes para impedir esa conducta del referido profesional.”


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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18 Abr 2013 16:51 #11 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: PARIATIS O EXEQUÁTUR
Muy interesante, lo tendré en cuenta para un caso que me han consultado.

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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15 Mar 2014 09:25 #12 por liseth
Respuesta de liseth sobre el tema PARIATIS O EXEQUÁTUR
hola, colegas yo necesito un modelo de escrito para presentarlo al juzgado de familia para continuar el proceso de AUTOPAREATIS ayundenme

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