Parece que tu inquietud no es clara en si misma, sin embargo con los datos que aporta espero poder ayudarte en algo.
Si la persona en su nombre desea hacer una rectificación en Estados Unidos, solo tiene que ir donde un notario salvadoreño que se encuentre cartulando en dicho país, no necesita que nadie acá le de poder.
En todo caso, el Art. 3 de la Ley de Notariado es claro y dice que "La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asimismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranferos, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador".
De ahí se desprende que un notario en Estados Unidos, pueda cartular sobre actos y contratos que deban surtir efectos en El Salvador, pero en sentido inverso no puede decirse lo mismo. Resultaría inválido otorgar un poder para que alguien pueda hacer algo fuera de nuestras fronteras. Eso en base al principio de "Locus regim actum". La ley del lugar rige el acto.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)