En efecto el tramite seria una adopcion.Pero bien antes el padre tendria, que dar su consentimiento;situacion, que aun cuando se den ciertos presupuestos,como anuencia de los padres y la adopcion de parte de la pareja;no es que solo es de plasmarlo en un papel.lO MAS SENSATO SERIA QUE SI tantas ganas DE AYUDAR TIENE A LA NIÑA, QUE CONVIVA CON LA MENOR POR LO MENOS 3 AÑOS PARA ESTAR SEGURO.Pues de entrada que por cierto, solo via judicial se puede realizar el tramite de adopcion;la via idonea seria que se casaran, y pues al celebrarse el matrimonio, se solicitara la adopcion del hijo del conyugue,estos procesos no es que sean dificiles;pero si hay que serles claros a los clientes llevan tiempo.(Pero tambien, aqui sucede algo,el padre siempre mantendra la autoridad parental que la compartira con el adoptante;es decir que siempre legalmente se mantendra con derechos de ejercer la autoridad parental )
Aca algunos articulo que sustentan lo anteriormente expresado.
FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL Y DE LA TUTELA
Art. 170.- La adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a que el menor estuviere
sometido, así como a su cuidado personal; y da a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.
Cuando adopte uno de los cónyuges al hijo del otro, éste no perderá la autoridad parental y la
compartirá con el adoptante.
Art. 174.- Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres a
cuya autoridad parental se encontraré sometido.
Art. 182.- Podrán se adoptados:
4.- El hijo de uno de los cónyuges.
CAUSAS DE EXTINCION
Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas:
2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;
Pues como se ve hay que ir explicando, para evitar despues que por entusiasmos momentaneos deriven en falasa expectativas.