Lo que no entiendo es que aun de no llevar la particula de, no marginaron la partida de nacimiento, ahora te quiero decir que si se casaron antes de la vigencia del codigo de familia, no habia eleccion del uso del nombre de la mujer casada, sino hasta el año 1990, cuando entró en vigencia la ley del nombre de la persona natural, por ende efectivamente el acta matrimonial, posee una omision, como es el hecho de que en la misma no se consignó la forma en que la señora usaria sus apellidos.
Ahora de conformidad al art. 17 de la ley transitoria dicha omision puede ser rectificada por el registro del estado familiar, con una simple solicitud, en la alcaldia de san salvador te entregan un formato de solicitud para esos casos, pregunta en la alcaldia de tapalhuaca si te aceptan esa solicitud dado que segun ese articulo ellos pueden hacerlo y no hay plazo para ello. Es mucho mas rapido que hacer diligencias de rectificacion de partida de matrimonio.
Con respecto al regimen patrimonial, no lo considero una omision, dado que antes de la vigencia del codigo de familia el regimen supletorio legal era el de separacion de bienes, pues asi lo disponia el art. 186 del cc vigente para 1902, disposición ahora ya derogada.
Ya con eso puedes presentar toda la documentación para promover el divorcio.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.