Colegas requiero consultarles o poner en debate, lo siguiente:
Resulta que estoy siguiendo unas diligencias subsidiarias de matrimonio de unos señores que se casaron en el año 1978, en una alcaldía, según la esposa y los testigos del matrimonio ellos se casaron sin haber estipulado regimen patrimonial, por lo que supletoriamente deduzco que el régimen supletorio de esa época era el de separación de bienes, y asi lo he hecho figurar en las diligencias, ahora resulta que ya le di audiencia al rnpn, como sabrán ahi es donde la mayoría tenemos problemas debido a algunas observaciones a veces poco razonables que hacen los "asesores jurídicos" de ahí. En fin me han observado que en la fecha que dichos señores se casaron no existian regimines patrimoniales, y menos el de SEPARACION DE BIENES y que no era supletorio, que no se llamaba de esa manera, que se lo quite a la diligencia, etc. En fin busqué un código civil de esa época, y pues la sorpresa es que según los articulos 184 y 185, deduzco existian dos regimenes patrimoniales, uno esta claro que se denominaba comunidad de bienes, el oto deduzco que se llamaba separación de bienes, pero desearía saber si realmente se llamaba asi y si existe algun articulo de ese cc o alguna norma vigente que así lo de a entender, para efecto de contestar la prevención y no quitar el régimen supletorio, pues considero que la prevención esta fuera de contexto.
Por otro lado quiero aprovechar pedirles su opinión, respecto de otras prevenciones que también considero innecesarias, a saber, el RNPN me ha prevenido que debo identificar a la compareciente en la solicitud con el nombre que tiene en su DUI, pero me dice que en el resto de las diligencias le consigne sólo su nombre de soltera, yo desde un principio consigne en las diligencias su nombre tal como lo ordena el art. 32 numeral cuarto de la ley de notariado, resulta ser que la señora ya es viuda, su partida de nacimiento no esta marginada ni con el matrimonio, ni tampoco de viudez, pero no obstante su dui dice VIUDA DE ......., entonces dando cumplimiento a esa disposición y a los articulos 51 y 56 de la ley de notariado, yo la identifique de la siguiente manera, primero su nombre de soltera, y luego HOY fulanita de tal VIUDA DE...., tal como aparece en su DUI; Entonces considero que la prevención no puedo cumplirla porque estaría faltando a lo ordenando por la ley de notariado, además considero no puedo hacer eso dado que me daría problemas al momento de otorgar la resolución final y al protocolizarla de igual manera.
Ya finalmente no queriendo aburrirlos, me han prevenido que le quite una frase que dice "de oídas" referido al hecho de que los testigos ofrecidos por la solicitante expresan que les consta de vista y oídas el matrimonio de los cónyuges, dado que según ellos los testigos de vista y oídas fueron derogados por el cprcym; Revisé el codigo de procedimientos civiles derogados, y encontre el art. 317, pero resulta que no encontré una clasificación de tesgtigos de "vista y óidas", ese artículo lo único que dice es que en ese sentido es que deben declarar los testigos nada más, ahora la pregunta es, ¿ realmente el cprcym derogó ese tipo de declaraciones de vista y oídas?
Les agradezco de antemano sus comentarios.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.