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Lazaro escribió: Gracias Frank-Vane...
No me queda muy claro. es la menor la que no debe presentarse a impulsar el proceso? o mi amigo que no debe presentarse a verificar el estado de su proceso?
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Heberth escribió: Este habeas corpus fue resuelto en el 2009, lo que significa que el artículo allí mencionado corresponde al código procesal penal derogado, sin embargo si revisas su equivalente ( que en lo personal les recomiendo un cuadro comparativo que esta en la sección de descargas, es buenisimo para ubicarnos ) en el código actual no vario en nada, esto con respecto a lo que te mencione que mientras exista la declaratoria de rebeldía no procede el cómputo de la prescripción...t trasncribire un apartado... Saludos...
88-2008
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y dieciocho minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.
Art.38 Pr.Pn. establece claramente que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción; en tal sentido la posibilidad de hacer cesar el juzgamiento del favorecido mediante la prescripción no es aplicable a los supuestos fácticos predominantes en el proceso penal. Vale decir que la declaratoria de rebeldía inhibe que el plazo de la prescripción comience a operar a favor del imputado, y en tal virtud la infracción a su seguridad jurídica alegada carece de respaldo legal y constitucional, primero porque su situación jurídica actual está determinada conforme a la normativa legal existente y además porque no existe por el momento un perjuicio concreto capaz de transgredir sus derechos.
Debe aclararse que el análisis de constitucionalidad efectuado se fundamenta en la existencia de la orden de captura girada contra el beneficiado cuando interpuso el hábeas corpus, por lo que el alcance de este fallo debe entenderse sin perjuicio del avance que a la fecha haya tenido el proceso penal.
Por las razones expuestas en el presente proceso constitucional, esta Sala RESUELVE: a) declárase no haber existido la violación constitucional al derecho de libertad física de Arístides Tobías Rodríguez Arias, debiendo continuar vigente la orden de captura girada en su contra y sometida al control constitucional de esta Sala en tanto se mantenga su situación de rebeldía; b) certifíquese la presente resolución y remítase,
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