LO QUE DEBE ESTIPULAR EL NOTARIO ES LO SIGUIENTE POR EJEMPLO CUANDO EL PRECIO DEL INMUEBLE ESTA CALCULADO EN CUARENTA MIL DOLARES. SI SE PAGA IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES Y EL NOTARIO ESTABLECE:
YO, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: A) Que advertí a las comparecientes antes del otorgamiento de esta escritura de la obligación que tienen de estar solventes de los impuestos a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado;

Qué oportunamente y con las formalidades de Ley se presentará a la declaración fiscal correspondiente la declaración a la que se refieren los artículos siete y ocho de la Ley de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Raíces, cuyos efectos legales hice saber a las partes contratantes, quienes quedaron entendidas y obligadas a cumplir con tal requisito; C) Que agregare al Legajo de Anexos de Mi Protocolo la boleta de pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, que causa el presente contrato; y D) De conformidad a lo establecido en el articulo doscientos veinte del Código Tributario, advertí a las otorgantes que para la inscripción del presente instrumento en el registro respectivo, se requiere estar solvente, según corresponda por la Administración Tributaria. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ininterrumpido, ratifican su contenido en todas y en cada una de sus partes, y firmamos. DOY FE.